Acuerdo Número 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento oficial de Estudios

AutorJaime Domínguez Orozco/Cuauhtémoc Reséndiz Núnez
Páginas174-183

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Educación Pública.

Con fundamento en los artículos 3o. fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 fracciones I, V, VI y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 10, 11, 14 fracción IV, 16 párrafo segundo, 54, 55, 58 y cuarto transitorio de la Ley General de Educación, 4o. y 5o. fracciones I y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Educación establece la consolidación de un nuevo sistema educativo nacional fundado en el federalismo, así como de una estrategia de modernización de los servicios educativos que requiere el desarrollo de México;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, propone una cruzada permanente por la educación, fincada en una alianza nacional en que converjan los esfuerzos y las iniciativas de todos los órdenes de gobierno y de los diversos rubros sociales;

Que el Programa de Desarrollo Educativo 1995-2000 prevé enfrentar desafíos como el rezago, ampliar la cobertura de los servicios educativos, elevar su calidad, mejorar su pertinencia, introducir las innovaciones que exige el cambio y anticipar necesidades y soluciones a los problemas previsibles;

Que el Programa de referencia establece que se continuará promoviendo la simplificación de las reglas administrativas y de operación en el Distrito Federal y se alentará a las autoridades estatales a impulsar acciones en este sentido;

Que igualmente, el Programa aludido indica que la presencia de los particulares en la educación significa frecuentemente la posibilidad de practicar opciones pedagógicas diversas que influyan de manera positiva en el proceso general de la educación;

Que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos expidió el Acuerdo para la Desregulación de la Actividad Empresarial, cuyo objeto es establecer las bases para llevar a cabo la desregulación sistemática de las normas vigentes que sustentan los trámites que realizan los particulares ante la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO número 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios

Capitulo I Disposiciones generales

ARTICULO 1o. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases generales a las que se sujetará el trámite y otorgamiento de la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios que, en la modalidad escolarizada, impartan los particulares

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en cualesquiera de los tipos y niveles educativos, así como los estudios de formación para el trabajo, previstos en la Ley.

Para el caso de la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios en las modalidades no escolarizada y mixta que señala el artículo 46 de la Ley, los particulares se ajustarán en lo que corresponda a las presentes Bases, así como al acuerdo específico de que se trate, que para tal efecto emita la Secretaría de Educación Pública.

Para los fines de las presentes Bases, deberá entenderse por:

l. Modalidad escolarizada: el conjunto de servicios educativos que se imparten en las instituciones educativas, lo cual implica proporcionar un espacio físico para recibir formación académica de manera sistemática y requiere de instalaciones que cubran las características que la autoridad educativa señala en el acuerdo específico de que se trate;

II. Modalidad no escolarizada: la destinada a estudiantes que no asisten a la formación en el campo institucional. Esta falta de presencia es sustituida por la institución mediante elementos que permiten lograr su formación a distancia, por lo que el grado de apertura y flexibilidad del modelo depende de los recursos didácticos de autoacceso, del equipo de informática y telecomunicaciones y del personal docente, y

III. Modalidad mixta: la combinación de las modalidades escolarizada y no escolarizada, se caracteriza por su flexibilidad para cursar las asignaturas o módulos que integran el plan de estudios, ya sea de manera presencial o no presencial.

ARTICULO 2o. Las presentes Bases serán de observancia obligatoria para las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública.

La Secretaría de Educación Pública promoverá, a través de los instrumentos conducentes, que las autoridades educativas de los estados y los organismos descentralizados, facultados para otorgar autorizaciones o reconocimientos de validez oficial de estudios, sean federales o estatales, adopten estas Bases en sus propias disposiciones.

ARTICULO 3o. Para los efectos de estas Bases se entenderá por:

l. Autoridad educativa, a la Secretaría de Educación Pública u órganos desconcentrados de la misma;

II. Ley, a la Ley General de Educación;

III. Reglamento, al Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública;

IV. Bases, a las presentes Bases Generales de Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios;

V. Acuerdo específico, al Acuerdo Secretarial emitido para cada uno de los niveles educativos o estudios de formación para el trabajo que regulará, de manera específica y diferenciada, la totalidad de los procedimientos, trámites y requisitos para obtener

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la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios correspondientes y operar dentro del Sistema Educativo Nacional, y que tiene como fundamento estas Bases;

VI. Tipo educativo, a los contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Educación, que son:

El básico;

El medio superior, y

El superior;

VII. Nivel educativo, a los estudios que conforman los diferentes tipos educativos de acuerdo al artículo 37 de la Ley General de Educación, los cuales son:

La preescolar, la primaria y la secundaria (tipo básico);

El bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes (tipo medio superior), y

La licenciatura, la especialidad, la maestría, el doctorado, las opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura y la normal en todos sus...

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