Acuerdo Número 24/2015, por el que se crean diversas unidades y áreas Administrativas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, para la Mejor Operación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio

Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CC A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
Toluca de Lerdo, Méx., viernes 11 de diciembre de 2015
No. 115
S U M A R I O:
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO 24/2015, POR EL QUE SE CREAN DIVERSAS
UNIDADES Y ÁREAS ADMINISTRATIVAS DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE
MÉXICO, PARA LA MEJOR OPERACIÓN DEL SISTEMA DE
JUSTICIA PENAL ACUSATORIO.
2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón
SECCION NOVENA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO
DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 21, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 81 Y 83, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 19, SEGUNDO PÁRRAFO, 39 Y 40, DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 2, 10, 25, 29, 31,
42, APARTADOS A, FRACCIONES I, II, X, XIV; C, FRACCIONES I Y III, Y D, FRACCIÓN I DE LA
LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
1, 12, 14, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 16, DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA EN CITA, Y
C O N S I D E R A N D O
Que la Procuraduría General de Justicia del Estado de México es la Dependencia del Poder
Ejecutivo Estatal en la que se deposita la Institución del Ministerio Público, la cual de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81
y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, tiene a su cargo la
investigación de los delitos del orden común;
Que en términos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y
su Reglamento, el Procurador es el Jefe el Ministerio Público y Titular de la Procuraduría, a quien le
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corresponde expedir las disposiciones administrativas necesarias para el mejor funcionamiento de la
Institución;
Que el 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, con el propósito de establecer las bases para transformar el sistema de justicia penal,
para transitar de uno mixto inquisitivo a otro de corte acusatorio y oral, regido por los principios de
publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación;
Que a fin de dar complimiento al artículo Segundo Transitorio del mandato constitucional, el 09 de
febrero de 2009, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Decreto Número 266, por
el que se expide el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, el cual tiene por
objeto regular el procedimiento penal acusatorio, adversarial y oral en el territorio mexiquense, mismo
que por disposición de su artículo Sexto Transitorio, se implementó en la totalidad del territorio
mexiquense a partir del 01 de octubre del 2011;
Que en los artículos 142, 143, fracción III y 252 del Código de Procedimientos Penales para el
Estado de México se resalta la importancia del debido manejo y resguardo de las evidencias del
hecho posiblemente delictivo; asimismo, los artículos 258.1 y 287 establecen la obligatoriedad de la
cadena de custodia;
Que por otra parte, el citado Código faculta al Ministerio Público para tomar, de acuerdo a la
investigación, las siguientes determinaciones:
- Abstenerse de toda investigación cuando los hechos relatados en la denuncia no fueren
constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer
que se encuentra extinguida la responsabilidad penal, con fundamento en el artículo 236;
- Prescindir total o parcialmente de la persecución penal, con base en el artículo 100, y
- Promover la mediación, conciliación y los acuerdos reparatorios en los delitos culposos; en
aquellos en los que proceda el perdón de la víctima u ofendido; los de contenido patrimonial
que se hayan cometido sin violencia sobre las personas, y en aquellos que tengan señalada
una pena cuyo término medio aritmético no exceda de cinco años de prisión, en términos de
los artículos 115 y 117.
Que la terminación anticipada de la investigación e implica tener unidades que atiendan a la
ciudadanía, informándoles de forma inmediata si procede aplicar alguna determinación temprana del
Ministerio Público o canalizar al denunciante a una unidad de justicia restaurativa; pues carece de
sentido enviar invariablemente estos casos a las unidades de investigación, máxime que en la
exposición de motivos del citado Código estatal se señaló “lo importante no es que los asuntos
lleguen a juicio oral, sino que, derivado del contenido de las diligencias de investigación, los
intervinientes opten por salidas alternativas, que beneficien sus intereses”;
Que lo anterior permite privilegiar las unidades de atención inmediata a los ciudadanos, las cuales
ofrecerán un servicio pronto, que implique canalizar la denuncia o querella al área que mejor atención
le puede brindar al usuario y dar una respuesta oportuna, evitando investigaciones sin sentido o sin
expectativa de resultado, que además saturan a las unidades de investigación;

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