Acuerdo número 24/11/22 por el que se suspenden los términos y plazos de ley y se consideran inhábiles para la Secretaría de Educación Pública, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, los días comprendidos del 19 al 30 de diciembre de 2022.
Fecha de entrada en vigor | 09 Diciembre 2022 |
Emisor | SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA |
Fecha de publicación | 08 Diciembre 2022 |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO número 24/11/22 por el que se suspenden los términos y plazos de ley y se consideran inhábiles para la Secretaría de Educación Pública, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, los días comprendidos del 19 al 30 de diciembre de 2022.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
LETICIA RAMÍREZ AMAYA, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federalde Procedimiento Administrativo; 1, 4 y 5, fracciones I y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría deEducación Pública, y Tercero, numeral 76 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, y
CONSIDERANDO
Que en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) la Secretaría de Educación Pública (SEP) es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios;
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para que produzcan efectos jurídicos;
Que conforme al artículo 28 de la LFPA, las actuaciones y diligencias de la Administración Pública Federal Centralizada deben practicarse en días hábiles, no considerando como tales los sábados, los domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 5 de mayo, 1o. y 16 de septiembre, 1o. de octubre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal (en concordancia con el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), 20 de noviembre y 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el DOF;
Que el artículo 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública (RISEP), dispone que la SEP es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la L...
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