Acuerdo número 23/08/21 por el que se establecen diversas disposiciones para el desarrollo del ciclo escolar 2021-2022 y reanudar las actividades del servicio público educativo de forma presencial, responsable y ordenada, y dar cumplimiento a los planes y programas de estudio de educación básica (preescolar, primaria y secundaria), normal y demás para la formación de maestros de educación básica aplicables a toda la República, al igual que aquellos planes y programas de estudio de los tipos medio superior y superior que la Secretaría de Educación Pública haya emitido, así como aquellos particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en beneficio de las y los educandos.

Fecha de publicación20 Agosto 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
ACUERDO número 23/08/21 por el que se establecen diversas disposiciones para el desarrollo del ciclo escolar 2021-2022 y reanudar las actividades del servicio público educativo de forma presencial, responsable y ordenada, y dar cumplimiento a los planes
ACUERDO número 23/08/21 por el que se establecen diversas disposiciones para el desarrollo del ciclo escolar 2021-2022 y reanudar las actividades del servicio público educativo de forma presencial, responsable y ordenada, y dar cumplimiento a los planes y programas de estudio de educación básica (preescolar, primaria y secundaria), normal y demás para la formación de maestros de educación básica aplicables a toda la República, al igual que aquellos planes y programas de estudio de los tipos medio superior y superior que la Secretaría de Educación Pública haya emitido, así como aquellos particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en beneficio de las y los educandos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. párrafos cuarto y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánicade la Administración Pública Federal; 2, 5, 7, 21, 78, 84, 87, 88, 89, 113, fracciones I, III y XXII, 115, fracción I y 146 de la Ley General de Educación, y 1, 4, párrafo primero y 5, fracciones I, XIX y XXV del ReglamentoInterior de la Secretaría de Educación Pública, conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES
El 16 de marzo de 2020, la Secretaría de Educación Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo 02/03/20 por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública, a excepción del Instituto Politécnico Nacional, el cual fue una medida preventiva y sancionada por el Consejo de Salubridad General, que a su vez fue modificado por el diverso número 06/03/20 publicado en el DOF el 1 de abril de 2020, por el periodo comprendido del 23 de marzo al 30 de abril de 2020, como una medida preventiva para disminuir el impacto de propagación de la SARS-CoV2 en el territorio nacional y, posteriormente, mediante el Acuerdo 09/04/20 publicado en el DOF el 30 de abril de 2020, para ampliar por tercera y última ocasión la suspensión hasta el 30 de mayo y, de manera extraordinaria, el 18 de mayo, en aquellos municipios de nula o baja transmisión del virus SARS-CoV2;
El 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias (ACUERDO SALUD ESTRATEGIA), en virtud del cual conforme a su artículo Segundo, inciso iii), se señala la "Etapa 3" que inicia el 1 de junio de 2020, conforme al sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas. De conformidad con el Anexo denominado "Semáforo por Regiones", las escuelas podrían regresar a prestar sus servicios hasta en tanto la región se encuentre en "semáforo verde";
El 5 de junio de 2020, la Secretaría de Educación Pública publicó en el DOF el Acuerdo 12/06/20 por el que se establecen diversas disposiciones para evaluar el ciclo escolar 2019-2020 y cumplir con los planes y programas de estudio de Educación Básica (preescolar, primaria y secundaria), Normal y demás para la formación de maestros de Educación Básica aplicables a toda la República, al igual que aquellos planes y programas de estudio del tipo Medio Superior que la Secretaría de Educación Pública haya emitido, en beneficio de los educandos, así como su Acuerdo modificatorio número 14/07/20 con su respectiva nota aclaratoria, publicados en el DOF el 3 y el 6 de agosto de 2020, los cuales tuvieron por objeto establecer acciones específicas y extraordinarias ante la emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor relativas a la conclusión del ciclo escolar 2019-2020 y a las evaluaciones establecidas en los Planes y Programas de Estudio para el tipo educativo Básico (preescolar, primaria y secundaria) y Normal, así como el tipo educativo Medio Superior que dependan de la Secretaría de Educación Pública, a excepción del Instituto Politécnico Nacional, las cuales serán aplicables tanto para la conclusión del ciclo mencionado, como para el inicio del ciclo escolar 2020-2021, en función de las indicaciones de las autoridades correspondientes respecto a la emergencia sanitaria;
El 28 de diciembre de 2020, la Secretaría de Educación Pública publicó en el DOF el Acuerdo 26/12/20 por el que se establecen las orientaciones pedagógicas y los criterios para la evaluación del aprendizaje para la educación preescolar, primaria y secundaria en el periodo de contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) para el ciclo escolar 2020-2021, el cual tenía por objeto establecer las orientaciones pedagógicas y los criterios para la evaluación del aprendizaje de las alumnas y los alumnos de preescolar, primaria y secundaria, en el periodo de contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) para el ciclo escolar 2020-2021;
El 22 de junio de 2021, la Secretaría de Educación Pública publicó en el DOF el Acuerdo 16/06/21 por el
que se regulan las acciones específicas y extraordinarias relativas a la conclusión del ciclo escolar 2020-2021, en beneficio de los educandos de preescolar, primaria y secundaria ante el periodo de contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), mediante el cual se establecieron criterios de evaluación y una estrategia de recuperación en beneficio de las y los educandos, con un ámbito de aplicación para el referido ciclo escolar y hasta la primera evaluación del ciclo escolar 2021-2022, o durante la totalidad de este si debido a la contingencia sanitaria así se requiera, en términos de su Segundo Transitorio;
El 24 de junio de 2021, la Secretaría de Educación Pública publicó en el DOF el Acuerdo 15/06/21 por el que se establecen los calendarios escolares para el ciclo lectivo 2021-2022, aplicables en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, mediante el cual se establecieron, en su artículo Primero, un calendario de doscientos días para educación básica (preescolar, primaria y secundaria) y, en su artículo Segundo, un calendario de ciento noventa y cinco días para educación normal, y demás para la formación de maestros de educación básica, y
El 27 de julio de 2021, la Secretaría de Salud publicó en el DOF el Acuerdo por el que se da a conocer el medio de difusión de la nueva metodología del semáforo por regiones para evaluar el riesgo epidemiológico que representa la enfermedad grave de atención prioritaria COVID-19, mismo que en términos de su Segundo Transitorio abroga el Anexo de "Semáforo por Regiones" del ACUERDO SALUD ESTRATEGIA.
MOTIVACIÓN
I.- Que de conformidad con el artículo Segundo del Acuerdo por el que se da a conocer el medio de difusión de la nueva metodología del semáforo por regiones para evaluar el riesgo epidemiológico que representa la enfermedad grave de atención prioritaria COVID-19: "Las personas a quienes se haya administrado un esquema de vacunación contra el virus SARS-CoV2 y habiendo transcurrido dos semanas posteriores a la aplicación de la última dosis, no serán consideradas dentro de la población en situación de vulnerabilidad para contraer dicha enfermedad grave de atención prioritaria", por lo que, en correlación con las medidas extraordinarias implementadas por la Secretaría de Salud en el marco del artículo 184 de la LeyGeneral de Salud, la Secretaría de Educación Pública se encuentra en aptitud de realizar las acciones que correspondan en su ámbito de competencia para dar cumplimiento al servicio público educativo;
II.- Que en términos del artículo 4o. de la Ley General de Salud, son Autoridades Sanitarias: I. El Presidente de la República; II. El Consejo de Salubridad General; III. La Secretaría de Salud, y IV....

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