Acuerdo Número 22/2015, por el que se crea el Grupo Especializado en Investigación y Perspectiva de Género de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, y se establecen los lineamientos para análisis de los expedientes relacionados con homicidios dolosos de mujeres y feminicidios

24 de noviembre de 2015 Página 3
TRANSITORIOS
Publicación.
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
Vigencia.
SEGUNDO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Dado en la ciudad de Toluca, capital del Estado de México, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil quince.
EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE MÉXICO
LIC. ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ
(RÚBRICA).
ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ, PROCURADOR GENE RAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 4 Y 21, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;
81 Y 83, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 19, SEGUNDO PÁRRAFO, 39 Y
40, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 3, 10, 25, 29, 31, 33,
FRACCIÓN I, 42, APARTADO A, FRACCIONES I Y X, Y APARTADO C, FRACCIONES I Y III, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y 1, 3, 5, 8, 9, 12, 14, ÚLTIMO PÁRRAFO, Y 16, DEL
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Procuraduría General de Justicia del Estado de México es la dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la que se integra
la Institución del Ministerio Público, la cual de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y 81 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de M éxico, tiene a su cargo la
investigación de los delitos del orden común;
Que en términos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y su Reglamento, el Procurador
es el Jefe del Ministerio Público y Titular de la Procuraduría, a quien le corresponde expedir las disposiciones administrativas
necesarias para el mejor funcionamiento de la Institución;
Que el Estado Mexicano ha suscrito diversos instrumentos internacionales en materia de promoción y protección de los derechos
humanos, los cuales son jurídicamente vinculantes para todas las autoridades;
Que con fundamento en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades, en sus tres
órdenes de Gobierno, están obligadas a ejecutar medidas de carácter político, social, económico, cultural y normativ o para
garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos humanos y garantías establecidas en la legislación;
Que en cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado Mexicano en la Convención sobre la Eliminación de todas las
formas de Discriminación hacia la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer, el 1 de febrero de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las
entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, a
como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia, que favorezcan su desarrollo y bienestar
conforme a los principios de igualdad y de no discriminación;
Que en los artículos 22 y 23 de esa Ley General se regula lo relacionado con la denominada Alerta de Género, entendida ésta
como el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territori o
determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad;
Que el 28 de julio del presente año, en el marco de su 16ª sesión extraordinaria, el Sistema Nacional de Prevención, Atención,
Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, acordó por unanimidad de votos, la procedencia de la declaratoria de la
Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para el Estado de México, en los siguientes 11 municipios: Ecatepec,
Nezahualcóyotl, Valle de Chalco, Toluca, Tlalnepantla, Chimalhuacán, Naucalpan, Tultitlán, Ixtapaluca, Cuautitlán Izcalli y Chalco;
Que con base en lo anterior, en dicha Declaratoria se establece en sus resolutivos cuatro acciones a implementar por parte del
Estado de México, entre las que destaca la denominada “III. Medidas de Justicia”, que señala en su numeral 4, la conformación de
un grupo de especialistas de la Procuraduría General de Just icia del Estado de México que se encargue de diagnosticar los
expedientes en archivo o reserva, relacionados con feminicidios u homicidios dolosos de mujeres e identifique las posibles
deficiencias en las investigaciones con el propósito de sugerir las diligencias que podrían llevarse a cabo para el esclarecimiento de
los hechos;
Que en tal virtud, y para garantizar a las mujeres su derecho de acceso a la justicia y tomar en consideración las recomendaciones
emitidas en el marco de la Alerta de Género, es conveniente integrar un Grupo Especializado en Investigación y Perspectiva de
Género encargado de revisar los casos que le sean encomendados, bajo la coordinación, supervisión e instrucción de la Titular de
la Subprocuraduría para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género, y
Que en mérito de lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

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