Acuerdo Número 22/08/21 por el que se establece la organización y funcionamiento de las comisiones internas de administración de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública.

Fecha de entrada en vigor24 Agosto 2021
Fecha de publicación23 Agosto 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ACUERDO Número 22/08/21 por el que se establece la organización y funcionamiento de las comisiones internas de administración de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública
ACUERDO Número 22/08/21 por el que se establece la organización y funcionamiento de las comisiones internas de administración de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 17 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracciones IX y XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone en su artículo 17 que las Secretarías de Estado para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
Que en el marco del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019, la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez pasan a formar parte de la estructura orgánica de la Secretaría de Educación Pública, con el carácter de órganos administrativos desconcentrados, en términos de los artículos 26 de Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en correlación con el transitorio Quinto del Decreto por el que se expide dicho ordenamiento legal, publicado en Diario Oficial de la Federación el día 30 de septiembre de 2019 y Primero del Decreto por el que se crea la referida Coordinación, publicado en el referido órgano informativo el 31 de mayo de 2019;
Que la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez cuenta con un órgano de apoyo denominado Comité Técnico al que, entre otras funciones, le corresponde asesorar a la persona Titular de dicha Coordinación en los asuntos que éste le encomiende, así como proponer medidas que incentiven la eficiencia y la transparencia de Becas para el Bienestar Benito Juárez. Dicho Comité cuenta con sus propias reglas de integración y operación, mismas que previo a su emisión son aprobadas por la persona Titular de la Secretaría de Educación Pública;
Que en su artículo 5, fracciones IX y XXI, el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública prevé como facultades indelegables de la persona Titular de la Secretaría, establecer las comisiones internas que se estimen necesarias para el adecuado funcionamiento de la misma, así como designar a las personas representantes de la citada dependencia en las comisiones en los que ésta participe y establecer los lineamientos conforme a los cuales estos representantes deban actuar;
Que el 16 de agosto de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo número 647 por el que se establece la organización y funcionamiento de las comisiones internas de administración de los órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública", mismo que, a efecto de actualizar los órganos administrativos adscritos a dicha dependencia, fue modificado mediante el diverso número 17/10/18, publicado en el referido órgano informativo el 15 de octubre de 2018;
Que el 15 de septiembre del 2020, se publicó en el DOF el nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, en virtud del cual, se establece la reorganización de la dependencia en el marco de las Leyes Secundarias del sector educativo, así como los principios indicados por el Ejecutivo Federal, tales como la austeridad republicana, economía y eficiencia, por lo que resulta indispensable revisar y emitir, en su caso, un marco normativo interno actualizado, el cual se ajuste a dichas disposiciones y de cumplimiento al ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO del Reglamento de referencia, dicho Reglamento Interior fue modificado con fecha del 23 de julio de 2021, publicado en el referido órgano informativo;
Que derivado de la revisión al marco jurídico existente se considera pertinente actualizar las disposiciones que regulan a las Comisiones Internas de Administración de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública, con el fin de establecer las bases de su nueva organización y funcionamiento, así como de facilitar el desarrollo de sus trabajos mediante la suplencia de la persona Titular
de dicha dependencia, en su carácter de Presidente de las mismas, además de primero y segundo grado, en un tercero, y
Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 22/08/21 POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LAS COMISIONES INTERNAS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO PRIMERO.- Los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública contarán con una Comisión Interna de Administración, que se regirá por lo dispuesto en el presente Acuerdo y demás disposiciones aplicables.
Por lo que hace al órgano administrativo desconcentrado denominado Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, su Comité Técnico (COMITÉ TÉCNICO) tendrá el carácter de Comisión Interna de Administración, mismo que se ceñirá a lo previsto en sus propias Reglas de Integración y Funcionamiento, así como a aquellos aspectos expresamente señalados en el presente Acuerdo, los cuales se aplicarán de manera subsidiaria en todo lo que las Reglas antes citadas no haya normado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las Comisiones Internas de Administración tendrán por objeto apoyar a las personas titulares de los órganos administrativos desconcentrados en los ámbitos programático-presupuestales, de evaluación y de coordinación institucional, a fin de contribuir al logro de sus objetivos y metas, alineados al Plan Nacional de Desarrollo y programas derivados del mismo, en términos de lo dispuesto en la Ley de Planeación.
ARTÍCULO TERCERO.- Las Comisiones Internas de Administración de los órganos administrativos desconcentrados estarán integradas por no menos de 5 ni más de 9 miembros propietarios y sus respectivos suplentes, de la siguiente forma:
Con voz y voto:
a) Su Presidencia;
b) Una persona Vocal por la Secretaría de Educación Pública;
c) Dos personas Vocales por el órgano administrativo desconcentrado de que se trate;
d) Una persona Vocal representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a invitación de la persona Titular de la Secretaría de Educación Pública, y
e) En su caso, otras personas servidoras públicas que fungirán como Vocales, designados para tal fin por la persona Titular de la Secretaría de Educación Pública.
El nivel jerárquico de las personas vocales y servidoras públicas que integren las Comisiones Internas de Administración deberá corresponder cuando menos al de Dirección General o equivalente, en el caso de los miembros propietarios y al de Dirección de Área o equivalente, tratándose de los suplentes.
La persona Titular de la Secretaría de Educación Pública, podrá invitar a personas representantes de los sectores público, social y privado, cuando tengan vinculación con los asuntos del órgano administrativo desconcentrado de que se trate, las cuales tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Asimismo, se convocará de manera permanente a personas servidoras públicas con carácter de Delegado y Subdelegado de la Secretaría de la Función Pública, y a la persona Titular del Órgano Interno de Control en el órgano administrativo desconcentrado, cuando éste no cuente con uno propio, se invitará al de la Secretaría de Educación Pública, mismos que tendrán derecho a voz, pero no a voto, y ejercerán las atribuciones que les confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y demás disposiciones que resulten aplicables.
ARTÍCULO CUARTO.- La presidencia de las Comisiones Internas de Administración de los siguientes órganos administrativos desconcentrados...

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