Acuerdo número 21/2019, por el que se autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o quienes aporten información útil, veraz y oportuna para el esclarecimiento de los hechos relacionados con el homicidio del Presidente Municipal de Valle de Chalco y las lesiones a su Secretario Particular.
| Fecha de disposición | 08 Noviembre 2019 |
| Fecha de publicación | 29 Noviembre 2019 |
| Sección | Sección Primera |
FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO
ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ, FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 21 Y 116, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 81, 83 Y 83 BIS, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MÉXICO; 1, 5, 8, 21, 22, FRACCIONES I, II, IV, VIII, XXXI y XXXIV, 33 Y 34, DE LA LEY DE LA
FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Fiscalía General de Justicia del Estado de México tiene como objetivo principal garantizar que la procuración
de justicia se realice de manera expedita, completa e imparcial, para lo cual se utilizan estrategias y líneas de acción
para la modernización del Ministerio Público, que conlleven a una atención profesional, oportuna y accesible a los
ciudadanos, con pleno respeto a los derechos humanos, que facilite la denuncia y dé respuesta efectiva a las
demandas sociales de justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 116, fracción IX, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81 y 83, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México;
Que derivado de la incidencia delictiva, sobre todo de aquellos delitos de alto impacto, que por su naturaleza más
dañan el tejido social, surge la necesidad de modificar la función de investigación para que sea proactiva y no
únicamente reactiva en las instituciones encargadas de la seguridad pública;
Que el 28 de septiembre de 2012, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Acuerdo Número
11/2012, mediante el cual se establecen los lineamientos conforme a los cuales se debe realizar el ofrecimiento y
entrega de recompensas, las bases para fijar los montos de las mismas a quien aporte información útil relacionada
con las investigaciones que realice la Institución, o a quien colabore en la localización y detención de probables
responsables de la comisión de delitos, o localización y rescate de personas que son víctimas de algún delito,
asimismo, se creó el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas;
Que en el párrafo segundo del artículo DÉCIMO del citado Acuerdo, se establece que en casos específicos que por
sus características resulten excepcionales o dadas las circunstancias requieran de atención urgente, el Procurador,
ahora Fiscal General, podrá autorizar el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas determinadas así como
un procedimiento distinto al contemplado en el artículo DÉCIMO PRIMERO de dicho instrumento jurídico;
Que en fecha 29 de octubre del 2019, el C. Francisco Fernando Tenorio Contreras, Presidente Municipal de Valle de
Chalco, y su Secretario Particular, Carlos Alberto Arellano Ciriaco, fueron víctimas de una agresión con arma de
fuego, que ocasionaron la muerte del primero y lesiones en el segundo;
Que en los hechos antes descritos, al parecer, participaron dos jóvenes, quienes momentos antes de la agresión, se
tomaron fotografías con una de las víctimas, las cuales ya han sido difundidas en los medios de comunicación;
Que para el esclarecimiento de los hechos, la Fiscalía General ha realizado diversos actos de investigación, tales
como inspecciones, entrevistas a testigos y familiares, práctica de diversas periciales, solicitud de información a otras
autoridades, diligencias que arrojaron información necesaria para establecer el hecho delictivo y hacer probable la
intervención de los probables responsables del hecho ilícito que se investiga, en agravio de las víctimas ya referidas;
Que el 31 de octubre de 2019, el J uez Especializado en Justicia para Adolescentes, libró orden de aprehensión de
dos menores, por su probable intervención en estos hechos;
Que en términos del artículo 26, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, las
personas por las que se emite el presente Acuerdo se consideran inocentes, por lo que su localización y aprehensión,
es para agotar las líneas de investigación tendientes a esclarecer los hechos sucedidos;
Que en virtud de lo anterior, y derivado de la relevancia del presente asunto, es necesario emitir el presente Acuerdo
para ofrecer una recompensa a quien o quienes aporten información útil, veraz y oportuna para el esclarecimiento de
los hechos referidos, y
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