Acuerdo número 17/2020, del Fiscal General de Justicia del Estado de México, por el que se crea el Programa de Otorgamiento de Gratificaciones Especiales al Personal de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y se emiten sus reglas de operación.

Sustitución de fiduciario.
Artículo 27.- La Fiscalía General de Justicia del Estado de México, a través del Comité Técnico podrá modificar o sustituir al
fiduciario, por una compañía de seguros o cualquier otra persona jurídica colectiva legalmente facultada para administrar los
recursos de los Programas.
La fiduciaria sustituta se hará cargo del patrimonio del Fi deicomiso, relevando a la fiduciaria sustituida de todas sus
obligaciones, previa revisión de cuentas.
La modificación o sustitución no deberá afectar en forma adversa a las finalidades de los Programas.
TRANSITORIOS
Publicación.
PRIMERO.- Publíquese este Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
Vigencia.
SEGUNDO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
Instalación.
TERCERO.- El Comité Técnico, deberá instalarse en un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la
entrada en vigor del presente Acuerdo.
Derogación.
CUARTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones jurídicas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente
Acuerdo.
Dado en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil
veinte.
EL FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO
ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ
(RÚBRICA).
ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ, FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 83, 83 BIS, 84, y 86 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MÉXICO, CON RELACIÓN A LOS ARTÍCULOS 1, 5, 8, 9, 21, 22 FRACCIONES I, II, IV, XXV, XXXI, XXXIV Y
XXXVI, 50 Y 60, FRACCIÓN III DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO,
Y
CONSIDERANDO
Que la Fiscalía General de Justicia, es un órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio
propios con autonomía presupuestal, técnica y de gestión, así como con capacidad para decidir sobre el ejercicio de
su presupuesto, así como de los órganos que la integran, para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público, a
la Policía de Investigación y a los Servicios Periciales le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Código Nacional de Procedimientos
Penales, la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y las demás leyes aplicables;
Que en la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México se regula, entre otros aspectos, el ingreso y
permanencia del personal operativo, dando pauta al establecimiento de requisitos específicos aplicables a quienes
integrarán el Servicio Profesional de Carrera, con el propósito de llevar a cabo la selección de personal bajo los más

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