Acuerdo número 17/08/22 por el que se establece y regula el Marco Curricular Común de la Educación Media Superior.

Fecha de entrada en vigor03 Septiembre 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
Fecha de publicación02 Septiembre 2022
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
ACUERDO número 17/08/22 por el que se establece y regula el Marco Curricular Común de la Educación Media Superior
ACUERDO número 17/08/22 por el que se establece y regula el Marco Curricular Común de la Educación Media Superior. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal; 5, 6, 22, 24, 29, 30, 35, 44 45 y 113, fracción XII de la Ley General de Educación; 1, 4, párrafo primero y 5, fracciones I y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que: toda persona tiene derecho a la educación; el Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y municipios- impartirán y garantizará la educación media superior, la cual es obligatoria; corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica; el criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios, además, entre otros aspectos, será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre la escuela y la comunidad;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en su Eje "II. Política Social", apartado "Derecho a la educación", establece el compromiso del Gobierno Federal para mejorar las condiciones materiales de las escuelas del país, así como a garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación;
Que el Programa Sectorial de Educación 2020-2024 en su numeral "6.2.- Relevancia del Objetivo prioritario 2: Garantizar el derecho de la población en México a una educación de excelencia, pertinente y relevante en los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional", dispone que los planes y programas de estudio se revisarán y adecuarán a las necesidades y desafíos actuales para lograr una educación integral y de calidad desde la primera infancia hasta la educación superior, que comprenda, entre otros campos, la salud, el deporte, la literatura, el arte, la música, el inglés, el desarrollo socioemocional, así como la promoción de estilos de vida saludables, de la educación sexual y reproductiva, del cuidado al medio ambiente y del uso de las Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje Digital; asimismo, se vincularán los conocimientos y aprendizajes adquiridos con el sector productivo y la investigación científica;
Que el Objetivo prioritario 2 antes señalado, en su Estrategia prioritaria "2.1 Garantizar que los planes y programas de estudio sean pertinentes a los desafíos del siglo XXI y permitan a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes adquirir las habilidades y conocimientos para su desarrollo integral", prevé en sus acciones puntuales 2.1.1 y 2.1.8 la actualización de los planes y programas de estudio, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, para ofrecer una orientación integral, que comprenda, entre otros, la salud, educación sexual y reproductiva, deporte, literatura, artes, en especial la música, inglés y desarrollo socioemocional", así como la armonización los planes y programas de estudio de los servicios educativos de todos los tipos, niveles y modalidades para facilitar la transición y movilidad entre los mismos;
Que asimismo el referido Objetivo prioritario 2, en su Estrategia prioritaria "2.2 Instrumentar métodos pedagógicos innovadores, inclusivos y pertinentes, que fortalezcan los procesos de enseñanza y aprendizaje orientados a mejorar la calidad de la educación que reciben las niñas, niños, adolescentes y jóvenes", dispone como sus acciones puntuales 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.5, 2.2.6, 2.2.7, 2.2.8, 2.2.9 y 2.2.10 el potenciar los métodos de enseñanza del personal docente, mediante el uso pertinente y sostenible de recursos educativos digitales y audiovisuales que fortalezcan los aprendizajes de las y los estudiantes; propiciar la adopción de los principios de sostenibilidad social, ambiental y económica, a partir de la comprensión del entorno natural y social en las y los estudiantes y el fomento del pensamiento crítico y científico, apoyándose en experiencias innovadoras, inclusivas y pertinentes de aprendizaje; inculcar en las y los estudiantes la práctica del civismo, la lógica, la ética y la filosofía, con el fin de formar personas responsables, honradas y honestas; implementar talleres de cultura y arte, en especial de pintura, música, teatro, cine, danza y creación literaria, para niñas, niños, adolescentes y jóvenes; ofrecer talleres creativos e innovadores para las niñas, niños y adolescentes en áreas relacionadas con las ciencias, la tecnología, las ingenierías, las matemáticas y la robótica; utilizar métodos pedagógicos y didácticos que permitan al personal docente atender, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, las necesidades de aprendizaje de los educandos, con la participación de pueblos indígenas en la construcción de modelos educativos pluriculturales; desarrollar métodos pedagógicos innovadores, pertinentes e inclusivos, que consideren el aprendizaje colaborativo, participativo y lúdico, así como el autoaprendizaje, el diálogo y el trabajo en equipo, y apoyar el acceso y utilización pertinente y sostenible de las Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje Digital en los procesos de la vida cotidiana con una perspectiva crítica de los contenidos y materiales disponibles en medios electrónicos, plataformas virtuales y redes sociales";
Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, mediante Resolución del 25 de septiembre de 2015, aprobó el documento "Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible", cuyo "Objetivo 4. Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos", prevé como sus metas 4.3, 4.4 y 4.7 asegurar el acceso igualitario de todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad; aumentar considerablemente el número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento, así como asegurar que todos las/os alumnas/os adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y los estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y de la contribución de la cultura al desarrollo sostenible;
Que la Ley General de Educación (LGE), en sus artículos 5, párrafo primero, 8, párrafo primero, 11 y 16, párrafo segundo, fracción X establece que: toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional, como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte; el Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia; el Estado, a través de la Nueva Escuela Mexicana buscará colocar al centro de la acción pública el máximo logro del aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, y la educación tendrá como unos de sus criterios la excelencia, orientada al mejoramiento permanente de los procesos formativos que propicien dicho aprendizaje, respectivamente;
Que los artículos 35, fracción I, 44, y 45 de la LGE prevén que el tipo de educación media superior comprende los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes; se organizará a través de un sistema que establezca un marco curricular común a nivel nacional y...

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