Acuerdo número 16/06/21 por el que se regulan las acciones específicas y extraordinarias relativas a la conclusión del ciclo escolar 2020-2021, en beneficio de los educandos de preescolar, primaria y secundaria ante el periodo de contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Fecha de publicación22 Junio 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
ACUERDO número 16/06/21 por el que se regulan las acciones específicas y extraordinarias relativas a la conclusión del ciclo escolar 2020-2021, en beneficio de los educandos de preescolar, primaria y secundaria ante el periodo de contingencia sanitaria g

ACUERDO número 16/06/21 por el que se regulan las acciones específicas y extraordinarias relativas a la conclusión del ciclo escolar 2020-2021, en beneficio de los educandos de preescolar, primaria y secundaria ante el periodo de contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o., cuarto y quinto párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 5, 7, 21, 61, 62, 64, fracción II, 78, 84 y 113, fracción XXII de la Ley General de Educación; 1, 4, primer párrafo y 5, fracciones I y XIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 3o., párrafos cuarto y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje. Asimismo, el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos;

Que los artículos 2, 21, primer párrafo y 72, primer párrafo de la Ley General de Educación, disponen que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional; la evaluación de los educandos será integral y comprenderá la valoración de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, el logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio, y que los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma;

Que el 29 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo número 11/03/19 por el que se establecen las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de los educandos de educación básica (ACUERDO 11/03/19), mismo que establece en el artículo 2 de su Anexo que la evaluación del aprendizaje es parte sustancial del proceso educativo, y constituye una fuente de información para verificar el cumplimiento del derecho a la educación de niñas, niñas y adolescentes;

Que el 28 de diciembre de 2020, se publicó en el DOF el Acuerdo número 26/12/20 por el que se establecen las orientaciones pedagógicas y los criterios para la evaluación del aprendizaje para la educación preescolar, primaria y secundaria en el periodo de contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) para el ciclo escolar 2020-2021 (ACUERDO 26/12/20), el cual en su numeral Primero dispone que tiene por objeto establecer las orientaciones pedagógicas y los criterios para la evaluación del aprendizaje de las alumnas y los alumnos de preescolar, primaria y secundaria, en el periodo de contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) para el ciclo escolar 2020-2021;

Que asimismo, el numeral Décimo del ACUERDO 26/12/20 establece que, en caso de que así lo determine el docente, y al no existir condiciones objetivas para formular un criterio, las calificaciones o valoraciones que se registren serán preliminares; las calificaciones definitivas se registrarán al final del ciclo escolar 2020-2021, según lo establezca la norma correspondiente, por lo que se hace necesario establecer disposiciones específicas para el cierre del ciclo escolar 2020-2021 y cumplir con los planes y programas de estudio de Educación Básica (preescolar, primaria y secundaria), en beneficio de los educandos, y

Que en virtud de que prevalece la emergencia sanitaria, las acciones extraordinarias en materia de salubridad general y la fuerza mayor declarada por la...

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