Acuerdo número 13/2016, por el que se autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quién o quiénes aporten información útil, veraz y oportuna relacionada con la investigación que realiza la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, para la localización y detención de José Antonio Arvizu Caballero y/o José Antonio Zepeda Maldonado, Bernabé Ángeles Ramírez, Ángel Roberto Chaveo Hernández y Jonathan Gerardo Galicia Villegas

Página 2 14 de junio de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 21, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 81 Y 83, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 19,
SEGUNDO PÁRRAFO, 39 Y 40, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 3, 10, 25, 29, 31, FRACCIONES I Y III, Y 42,
APARTADO A, FRACCIONES I, II Y XIV, APARTADO C, FRACCIÓN I, Y APARTADO D,
FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 12, 14, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 16, DEL REGLAMENTO DE
LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE
MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Procuraduría General de Justicia del Estado de México tiene como objetivo principal
garantizar que la procuración de justicia se realice de manera expedita, completa e imparcial,
para lo cual se utilizan estrategias y líneas de acción para la modernización del Ministerio
Público, que conlleven a una atención profesional, oportuna y accesible a los ciudadanos,
con pleno respeto a los derechos humanos, que facilite la denuncia y dé respuesta efectiva a
las demandas sociales de justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 81 y 83, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México;
Que en términos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de
México y su Reglamento, el Procurador General de Justicia, es el Jefe del Ministerio Público
y Titular de la Procuraduría, a quien le corresponde expedir las disposiciones administrativas
necesarias para el mejor funcionamiento de la Institución;
Que derivado de la incidencia delictiva, sobre todo de aquellos delitos de alto impacto, que
por su naturaleza más dañan el tejido social, surge la necesidad de modificar la función de
investigación para que sea proactiva y no únicamente reactiva en las instituciones
encargadas de la seguridad pública;
Que el 28 de septiembre de 2012, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el
Acuerdo número 11/2012, mediante el cual se establecen los lineamientos conforme a los
cuales se debe realizar el ofrecimiento y entrega de recompensas, las bases para fijar los
montos de las mismas a quien aporte información útil relacionada con las investigaciones

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