Acuerdo número 13/08/22 por el que se modifica el diverso número 05/02/18 por el que se expiden las Normas para el ingreso, promoción y otorgamiento de estímulos del personal académico en las escuelas normales y demás para la formación de maestros de educación básica dependientes de la Secretaría de Educación Pública, y se establece la Comisión Técnica Nacional como una instancia de asesoría en esa materia.

Fecha de entrada en vigor30 Agosto 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
Fecha de publicación29 Agosto 2022
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
ACUERDO número 13/08/22 por el que se modifica el diverso número 05/02/18 por el que se expiden las Normas para el ingreso, promoción y otorgamiento de estímulos del personal académico en las escuelas normales y demás para la formación de maestros de edu

ACUERDO número 13/08/22 por el que se modifica el diverso número 05/02/18 por el que se expiden las Normas para el ingreso, promoción y otorgamiento de estímulos del personal académico en las escuelas normales y demás para la formación de maestros de educación básica dependientes de la Secretaría de Educación Pública, y se establece la Comisión Técnica Nacional como una instancia de asesoría en esa materia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8, 113, fracción XXII, 117 y 126 de la Ley General de Educación; 32 y 33 de la Ley General de Educación Superior; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4 y 5, fracciones I y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 3o., sexto y noveno párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social, por lo que tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional. Asimismo, el Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las escuelas normales, en los términos que disponga la ley;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su Eje II "Política Social", apartado "Derecho a la educación", establece el compromiso del Gobierno Federal para mejorar las condiciones materiales de las escuelas del país, así como a garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación;

Que el Programa Sectorial de Educación 2020-2024, en su "Objetivo prioritario 3.- Revalorizar a las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo, con pleno respeto a sus derechos, a partir de su desarrollo profesional, mejora continua y vocación de servicio", "Estrategia prioritaria 3.3 Fortalecer la función magisterial a partir de procesos de selección pertinentes para la admisión, promoción y reconocimiento, así como la evaluación diagnóstica, que favorezcan el desarrollo profesional de las maestras y los maestros", dispone la acción puntual "3.3.2 Definir referentes aplicables a los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento con la participación de las autoridades correspondientes";

Que el 22 de febrero de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo número 05/02/18 por el que se expiden las normas para el ingreso, promoción y otorgamiento de estímulos del personal académico en las escuelas normales y demás para la formación de maestros de educación básica dependientes de la Secretaría de Educación Pública, y se establece la Comisión Técnica Nacional como una instancia de asesoría en esa materia (ACUERDO 05/02/18);

Que la Ley General de Educación publicada en el DOF el 30 de septiembre de 2019 en su artículo 113, fracción XXII prevé que la Secretaría de Educación Pública cuenta, de manera exclusiva, con las atribuciones necesarias para garantizar, entre otras, el carácter nacional de la educación normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica, así como aquellas que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables;

Que la Ley General de Educación Superior (LGES) publicada en el DOF el 20 de abril de 2021, en su artículo 32 establece que la rectoría de la educación normal y de formación docente corresponde a la Secretaría de Educación Pública, la cual elaborará las políticas respectivas en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas y tomando en cuenta las particularidades regionales;

Que asimismo la LGES en su artículo 33, primer párrafo mandata que el Estado es el responsable del fortalecimiento de las instituciones públicas de formación docente, escuelas normales, universidades pedagógicas y centros de...

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