Acuerdo Número 12/2015. Por el que se amplía el ámbito de competencia de la Fiscalía Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, y se da por concluida la operación y funcionamiento de la Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de Delitos Doloso Cometidos por Integrantes de Corporaciones Policiales

Página 6 3 de julio de 2015
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publicación.
Publíquese este Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- Vigencia.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Dado en la ciudad de Toluca, capital del Estado de México, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil quince.
EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE MÉXICO
ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ
(RÚBRICA).
ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 21, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;
81 Y 83, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 19, SEGUNDO
PÁRRAFO, 39 Y 40, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 3, 10,
25, 29, 31, 33 Y 42, APARTADO A, FRACCIONES I, II, X y XIV, APARTADO C, FRACCIONES I Y III, Y APARTADO D,
FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
1, 5, 8, 9, 12 Y 14, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Procuraduría General de Justicia del Estado de México tiene como objetivo principal garantizar que la procuración
de justicia se realice de manera expedita, completa e imparcial, para lo cual se utilizan estrategias y líneas de acción para la
modernización del Ministerio Público, que conlleven a una atención profesional, oportuna y accesible a los ciudadanos, con
pleno respeto a los derechos humanos, que facilite la denuncia y dé respuesta efectiva a las demandas sociales de justicia,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 81 y 83,
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
Que en términos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y su Reglamento, el
Procurador General de Justicia es el Jefe del Ministerio Público y Titular de la Procuraduría, a quien le corresponde expedir
las disposiciones administrativas necesarias para el mejor funcionamiento de la Institución;
Que con fundamento en los artículos 33, de la Ley Orgánica en cita y 5, de su Reglamento, la organización y
funcionamiento de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en materia de investigación y persecución de los delitos,
se basa en los sistemas de especialización y organización territorial;
Que el sistema de especialización tiene como objetivo que la investigación y persecución de delitos que por su complejidad,
mayor i mpacto social, características peculiares o incidencia en el territorio del Estado, se lleven a cabo por fiscalías o
unidades especializadas, en los términos del Reglamento de la Ley Orgánica en cita y los acuerdos que al efecto emita el
Procurador;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR