Acuerdo número 08/2020, por el que se modifican los similares 03/2020, 04/2020 y 06/2020, del Fiscal General de Justicia del Estado de México, por el que se adoptan medidas preventivas y acciones concretas para atender la contingencia sanitaria a causa del virus COVID-19.

FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO
ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ, FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 21 Y 116, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 81 Y 83, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MÉXICO; 1, 5, 21, 22, FRACCIONES I, II, IV, VIII, XXXI y XXXIV, 25, FRACCIÓN X, 33 Y 34,
DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Fiscalía General de Justicia del Estado de México tiene como objetivo principal garantizar que la
procuración de justicia se realice de manera expedita, completa e imparcial, para lo cual se utilizan estrategias y
líneas de acción para la modernización del Ministerio Público, que conlleven a una atención profesional,
oportuna y accesible a los ciudadanos, con pleno respeto a los derechos humanos, que facilite la denuncia y dé
respuesta efectiva a las demandas sociales de justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y
116, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81 y 83, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México;
Que en términos de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, el Fiscal General de Justicia
es el Titular de este órgano autónomo cuya autoridad se extiende a cada servidor público de la Institución;
asimismo le corresponde expedir las disposiciones administrativas necesarias para el mejor funcionamiento de
la Fiscalía General de Justicia;
Que el 20 de marzo del presente año, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", el Acuerdo
número 03/2020, del Fiscal General de Justicia del Estado de México, por el que se adoptan medidas
preventivas y acciones concretas para atender la contingencia sanitaria a causa del virus COVID-19;
Que los artículos 25 y 26, fracciones XII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
México, disponen que la Secretaría de Salud es la dependencia encargada de conducir la política en materia de
salud de nuestra entidad, y está facultada para dictar las medidas de seguridad sanitaria que sean necesarias
para proteger la salud de los mexiquenses y desarrollar acciones encaminadas a erradicar las enfermedades
transmisibles.
Que el 20 de mayo del año en curso, la Secretaría de Salud publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”, el Acuerdo por el que se establece el Plan para el Regreso Seguro a las actividades económicas,
sociales, gubernamentales y educativas con motivo de la enfermedad por el virus (COVID-19) en el Estado de
México, con el fin de establecer de forma planificada y ordenada la reapertura de estas actividades, de
conformidad con las mediciones regionales de riesgo sanitario que al efecto se estipulen, así como el sistema
de semáforos que determina el nivel de riesgo sanitario, en total observancia de las disposiciones dictadas por
la Secretaría de Salud del Gobierno Federal.
Que a fin de procurar la seguridad en la salud con relación al nuevo virus SARS-CoV2 (COVID-19), y en
seguimiento a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, se hizo necesario implementar
diversas acciones para prevenir su propagación, motivo por el cual, en alcance al Acuerdo número 03/2020,
mencionado en párrafos anteriores y en razón de que la salud de los integrantes de esta institución de
procuración de justicia es una prioridad para la misma, es indispensable implementar acciones que permitan
protegerla y salvaguardarla, y así materializar la atención de las personas que acuden a solicitar los servicios
que presta este órgano autónomo, se determina ampliar el periodo para la suspensión de términos, derivado de
la contingencia sanitaria, y

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