Acuerdo número 06/2022, por el que se establece la Unidad de Transparencia y se integra el Comité de Transparencia, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.

Jueves 14 de julio de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 10
39
FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: FGJ, Fiscalía General de Justicia del
Estado de México.
JOSÉ LUIS CERVANTES MARTÍNEZ, FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 21 Y 116, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 81, 83 Y 83 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MÉXICO; 1, 5, 21, 22, FRACCIONES I , II, IV, VIII, XXXIV Y L, 25, FRACCIONES I, II DE LA LEY DE LA FISCALÍA
GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO.
C O N S I D E R A N D O S
I. La Fiscalía General de Justicia del Estado de México es un órgano público autónomo, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propio, con autonomía presupuestal, técnica y de gestión, con capacidad para decidir sobre el
ejercicio de su presupuesto, así como de los ór ganos que la integran, para el despacho de los asuntos que al
Ministerio Público, a la Policía de Investigación y a los Servicios Periciales les confiere la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Código Nacional
de Procedimientos Penales, la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y demás disposiciones
jurídicas aplicables;
II. El Fiscal General de Justicia del Estado de México tiene la facultad para expedir acuerdos sobre los asuntos de su
competencia en términos de lo establecido en el artículo 22, fracción XXXIV, de la Ley de la Fiscalía General de
Justicia del Estado de México;
III. De conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracciones I, III, IV, y V, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafos treinta y treinta y uno fracciones I, II, III, IV, y V, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México; 4, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública; y, 4, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios,
toda persona tiene el derecho humano al libre acceso de la información plural y oportuna; así como buscar, recibir y
difundir información e ideas de toda índole, bajo el principio de que toda la información en posesión de cualquier
autoridad es pública y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad
nacional, en los términos que establezcan las leyes;
IV. Que los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción II, y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 43, de la Ley General de Protección de Datos Personales; 5, fracción II, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y 1 y 97 de la Ley de Protección de Datos
Personales, preceptúan que toda persona tiene derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus
datos personales frente a los entes públicos;
V. Que el 4 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, misma que impone el deber a los estados de la República a observar las
disposiciones generales al resolver en el ámbito de su competencia, su actuación en materia de acceso y difusión
de la información pública, así como de protección de datos personales;
VI. Que la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, es un Sujeto Obligado, así como un ente Público en
términos de la normatividad antes señalada, por lo que tiene la responsabilidad de difundir, actualizar, y poner a
disposición del público, la información que posee en sus archivos, mediante la atención de las solicitudes de
acceso a la información, el ejercicio de los derechos ARCO, o bien con la publicación de las obligaciones
impuestas por las leyes con las restricciones, reservas y protecciones impuestas en cada caso; y
VII. Que los artículos 24, fracción I, 43 y 45 de la Ley General; 83 y 85 de la Ley General de Protección de Datos
Personales; y 24, fracciones I y II, 45 y 50 de la Ley de Transparencia, refieren que corresponde a cada Sujeto
Obligado así como ente público, el deber de contar con una Unidad de Transparencia y un Comité de
Transparencia.
En mérito de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 06/2022, POR EL QUE SE ESTABLECE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y SE INTEGRA EL
COMITÉ DE TRANSPARENCIA, DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR