Acuerdo número 06/03/22 por el que se establece la estructura curricular de "AprendeINEA" del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos en la modalidad no escolarizada, en línea.

Fecha de publicación04 Marzo 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
ACUERDO número 06/03/22 por el que se establece la estructura curricular de AprendeINEA del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos en la modalidad no escolarizada, en línea
ACUERDO número 06/03/22 por el que se establece la estructura curricular de AprendeINEA del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos en la modalidad no escolarizada, en línea. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 35, 69, 70, 84 y 113, fracción XXII de la Ley General de Educación; 1 y 5, fracciones I y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará, entre otra, la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, mismas que conforman la educación básica, ésta y la media superior serán obligatorias. Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica, asimismo, tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje;
Que la Ley General de Educación (LGE) en sus artículos 11, 14 y 35 dispone que: el Estado, a través de la nueva escuela mexicana, buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes; éstos, junto con los adultos, son sujetos de la educación, prioridad del Sistema Educativo Nacional (SEN) y destinatarios finales de las acciones del Estado en la materia; la educación que se imparta en el SEN se organizará, entre otros, en las modalidades escolarizada, no escolarizada y mixta, asimismo se consideran parte del SEN la educación para personas adultas y de acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, podrá impartirse educación con programas o contenidos particulares para ofrecerles una oportuna atención;
Que en correlación con lo anterior, la LGE en sus artículos 69 y 70 mandata que el Estado ofrecerá acceso a programas y servicios educativos para personas adultas en distintas modalidades que consideren sus contextos familiares, comunitarios, laborales y sociales, esta educación proporcionará los medios para erradicar el rezago educativo y analfabetismo a través de diversos tipos y modalidades de estudio, así como una orientación integral para la vida que les posibilite formar parte activa de la sociedad, a través de las habilidades, conocimientos y aptitudes que adquiera con el proceso de enseñanza aprendizaje que el Estado facilite para este fin, y precisa que la educación para personas adultas será considerada una educación a lo largo de la vida, está destinada a la población de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria, y se presta con las particularidades adecuadas a dicha población;
Que asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la LGE, la educación que imparta el Estado y sus organismos descentralizados, utilizará el avance de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, con la finalidad de fortalecer los modelos pedagógicos de enseñanza aprendizaje, la innovación educativa, el desarrollo de habilidades y saberes digitales de los educandos, además del establecimiento de programas de educación a distancia y semi presencial para cerrar la brecha digital y las desigualdades en la población;
Que el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA) en términos de los artículos 1º, 2º y 3º, fracciones I, IV y VI del "Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, publicado el 31 de agosto de 1981", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2012, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto promover y realizar acciones para organizar e impartir la educación para adultos, y, para su cumplimiento tiene entre otras funciones: promover, impartir y coordinar servicios de educación primaria y secundaria; proponer a la Secretaría de Educación Pública políticas y programas en materia de educación para adultos, así como acreditar los conocimientos de educación para adultos, en los niveles de estudio que promueve e imparte, así como expedir los certificados y certificaciones correspondientes;
Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas mediante Resolución del 25 de septiembre de 2015, adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible precisando como "Objetivo 4. Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos", cuya Meta 4.4 "Aumentar considerablemente el número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento", prevé el indicador 4.4.1 "Proporción de jóvenes y adultos con competencias en tecnología de la información y las comunicaciones (TIC), desglosada por tipo de competencia técnica";
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en el Eje II "Política Social", apartado "Derecho a la Educación", establece el compromiso del Gobierno Federal para mejorar las condiciones materiales de las escuelas del país, así como a garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación;
Que el Programa Sectorial de Educación 2020-2024 establece como objetivos prioritarios "1.- Garantizar el derecho de la población en México a una educación equitativa, inclusiva, intercultural e integral, que tenga como eje principal el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes", "2.- Garantizar el derecho de la población en México a una educación de excelencia, pertinentes y relevante en los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional", y "6.- Fortalecer la rectoría del Estado y la participación de todos los sectores y grupos de la sociedad para conocer la transformación del Sistema Educativo Nacional, centrada en el aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos";
Que el Programa Institucional 2021-2024 del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos ante el problema público de rezago educativo determina los objetivos prioritarios: "1.- Ampliar los alcances del Modelo Educativo dando respuesta a las necesidades e intereses de la población y cumplir con los principios de inclusión, equidad, calidad, integralidad y mejora continua, acorde con los objetivos de la nueva legislación educativa y la Nueva Escuela Mexicana", y "2.- Favorecer el aprendizaje de las personas jóvenes, adultas y mayores, mediante el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en todos los niveles educativos";
Que las herramientas tecnológicas amplían y diversifican las posibilidades de desarrollo tanto personal, como social ya que, entre otros aspectos, por una parte permiten a los individuos avanzar a su propio ritmo de aprendizaje, y por la otra reduce brechas que contribuyen, mediante esquemas flexibles de formación, a reducir el rezago educativo en primaria y secundaria, y
Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 06/03/22 POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA CURRICULAR DE
"APRENDEINEA" DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS EN LA
MODALIDAD NO ESCOLARIZADA, EN LÍNEA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se emite la estructura curricular de "AprendeINEA" del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos en la modalidad no escolarizada, en línea, la cual se detalla en el Anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 3 de marzo de 2022.- Secretaria de Educación Pública, Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.
ANEXO
ESTRUCTURA CURRICULAR...

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