Acuerdo número 03/2023, por el que se autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quién o quiénes aporten información útil, veraz y oportuna relacionada con la investigación que realiza la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, para la localización y aprehensión de las personas que se describen en el presente acuerdo.

Lunes 13 de marzo de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 46
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: FGJ, Fiscalía General de Justicia del Estado
de México, Honor, Lealtad y Valor.
JOSÉ LUIS CERVANTES MARTÍNEZ, FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 21 Y 116, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 81 Y 83, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MÉXICO; 1, 5, 21, 22, FRACCIONES I, II, IV, VIII, XXXI y XXXIV, 25, FRACCIÓN II, 33 Y 34, DE LA
LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Fiscalía General de Justicia del Estado de México tiene como objetivo principal garantizar que la procuración
de justicia se realice de manera expedita, completa e imparcial, para lo cual se utilizan estrategias y líneas de acción
para la modernización del Ministerio Público, que conlleven a una atención profesional, oportuna y accesible a los
ciudadanos, con pleno respeto a los derechos humanos, que facilite la denuncia y dé respuesta efectiva a las
demandas sociales de justicia, de conformidad con lo disp uesto en los artículos 21 y 116, fracción IX, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81 y 83, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México;
Que en términos de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, el Fiscal General de Justicia es el
Titular de este órgano autónomo cuya autoridad se extiende a cada servidor público de la Institución; asimismo le
corresponde expedir las disposiciones administrativas necesarias para el mejor funcionamiento de la Fiscalía General
de Justicia;
Que derivado de la incidencia delictiva, sobre todo de aquellos delitos de alto impacto, que por su naturaleza más
dañan el tejido social, surge la necesidad de modificar la función de investigación para que sea proactiva y no
únicamente reactiva en las instituciones encargadas de la seguridad pública;
Que el 28 de septiembre de 2012, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Acuerdo Número
11/2012, mediante el cual se establecen los lineamientos conforme a los cuales se debe realizar el ofrecimiento y
entrega de recompensas, las bases para fijar los montos de las mismas a quién aporte información útil relacionada
con las investigaciones que realice la Institución, o a quién colabore en la localización y detención de probables
responsables de la comisión de delitos o localización y rescate de personas que son víctimas de algún delito ;
asimismo, se creó el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas;
Que en el párrafo segundo del artículo DÉCIMO del citado Acuerdo, se establece que en casos específicos que por
sus características resulten excepcionales o dadas las circunstancias requieran de atención urgente, el Procurador,
ahora Fiscal General, podrá autorizar el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas determinadas así como
un procedimiento distinto al contemplado en el artículo DÉCIMO PRIMERO de dicho instrumento jurídico;
Que en fecha 22 de marzo de 2021, se inició una investigación derivado de la privación de la vida de la adolescente
de identidad resguardada de iniciales W.Y.R.S, quién fue localizada sin vida; asimismo, el día 28 de julio de 2021, se
inició una investigación derivado de la privación de la vida de la persona del sexo femenino, víctima menor de edad,
de identidad resguardada de iniciales A.Q.A.; de lo antes descrito, al parecer, participaron dos personas, que
ocasionaron la muerte de las víctimas respectivamente; por lo cual el 15 de mayo del año 2021 y 26 de noviembre del
mismo año, el Juez Especializado en Justicia para Adolescentes, libró orden de aprehensión respectivamente de dos
menores, por su probable intervención en hechos delictivos antes descritos;
Que en términos del artículo 26, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, las
personas por las que se emite el presente Acuerdo se consideran inocentes, por lo que su localización y aprehensión,
es para agotar las líneas de investigación tendientes a esclarecer los hechos sucedidos;
Que la Fiscalía General ha realizado diversos actos de investigación, tales como inspecciones, entrevistas a testigos
y familiares, práctica de diversas periciales, solicitud de in formación a otras autoridades, diligencias que no han sido
suficientes para la localización de las personas desparecidas que se precisan en el presente Acuerdo;
Que en fecha 07 de octubre del año en curso, el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en su
Segunda Sesión Ordinaria, aprobó Acuerdo CEOR/FGJEM/S2/01/2022, que dispone:
ACUERDO CEOR/FGJEM/O2/01/2022: Por unanimidad de votos, se autoriza el Otorgamiento de
Recompensa de $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.), para la búsqueda y localización de

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