Acuerdo número 03/2020, del Fiscal General de Justicia del Estado de México, por el que se adoptan medidas preventivas y acciones concretas para atender la contingencia sanitaria a causa del virus COVID-19.

Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DEL SECRETARIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS POR EL QUE SE EMITEN LOS
LINEAMIENTOS DE ACCIÓN POR EL COVID-19 PARA LAS PERSONAS TITULARES DE NOTARÍAS DEL
ESTADO DE MÉXICO.
ARTÍCULO PRIMERO. Las personas titulares de las Notarías del Estado de México (Notarías) que tengan
sesenta años de edad o más, sean mujeres en periodo de gestación o lactancia, tengan alguna discapacidad, o
padezcan enfermedades crónicas o en las vías respiratorias, podrán determinar la suspensión temporal de sus
actividades, entrando inmediatamente en funciones su suplente.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las personas titulares de las Notarías que no se encuentren en el supuesto del artículo
anterior, podrán modificar sus horarios y días de atención al público a efecto de mantener una sana distancia y
evitar la propagación del virus.
ARTÍCULO TERCERO. Para la ejecución de lo dispuesto en los Artículos Primero y Segundo del presente
Acuerdo, las personas titulares de las Notarías, o, en su caso, los suplentes, deberán dar aviso previamente por
escrito a la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos y al Colegio de Notarios del Estado de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el veintitrés de marzo de dos mil veinte y estará vigente hasta
el diecinueve de abril de dos mil veinte.
Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México a los veinte días del mes de marzo del año dos mil
veinte.
SECRETARIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RODRIGO ESPELETA ALADRO
(RÚBRICA).
FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO
ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ, FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 21 Y 116, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 81 Y 83, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1,
5, 21, 22, FRACCIONES I, II, IV, VIII, XXXI y XXXIV, 25, FRACCIÓN X, 33 Y 34, DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL
DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Fiscalía General de Justicia del Estado de México tiene como objetivo principal garantizar que la procuración de
justicia se realice de manera e xpedita, completa e imparcial, para lo cual se utilizan estrategias y líneas de acc n para la
modernización del Ministerio Público, que conlleven a una atención profesional, oportuna y accesible a los ciudadanos, con
pleno respeto a los derechos humanos, que facilite la denuncia y dé respuesta efectiva a las demandas s ociales de justicia,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 116, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 81 y 83, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;

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