Acuerdo número 02/2023, por el que se modifica el artículo cuarto del similar 15/2020, por el que se autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quién o quiénes aporten información útil, veraz y oportuna relacionada con la investigación que realiza la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, para la localización de las personas desaparecidas o no localizadas que se describen en este acuerdo y para la búsqueda, ubicación y obtención de información útil que permita conocer la identidad, localización y captura de los probables responsables de su desaparición; así como para la localización y aprehensión de probables autores o partícipes de diversos hechos delictivos.

Lunes 13 de marzo de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 46
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FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: FGJ, Fiscalía General de Justicia del Estado
de México, Honor, Lealtad y Valor.
JOSÉ LUIS CERVANTES MARTÍNEZ, FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 21 Y 116, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 81 Y 83, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MÉXICO; 1, 5, 21, 22, FRACCIONES I, II, IV, VIII, XXXI y XXXIV, 25, FRACCIÓN II, 33 Y 34, DE LA
LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Fiscalía General de Justicia del Estado de México tiene como objetivo principal garantizar que la procuración
de justicia se realice de manera expedita, completa e imparcial, para lo cual se utilizan estrategias y líneas de acción
para la modernización del Ministerio Pú blico, que conlleven a una atención profesional, oportuna y accesible a los
ciudadanos, con pleno respeto a los derechos humanos, que facilite la denuncia y dé respuesta efectiva a las
demandas sociales de justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 116, fracción IX, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81 y 83, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México;
Que en términos de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, el Fiscal General de Justicia es el
Titular de este órgano autónomo cuya autoridad se extiende a cada servidor público de la Institución; asimismo le
corresponde expedir las disposiciones administrativas necesarias para el mejor funcionamiento de la Fiscalía General
de Justicia;
Que en términos del artículo 14, fracción II del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
del Estado de México, aplicable en términos del Acuerdo Número 01/2016, del Fiscal General de Justicia, la
Institución tiene diversas unidades administrativas, entre las que se encuentra la Fiscalía Central de Atención
Especializada, cuyo titular, en términos de los artículos 71 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de
México y 41, fracción I, inciso a) del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del
Estado de México, por mandato de ley es el encargado del despacho de la Fiscalía General de Justicia del Estado de
México;
Que el 28 de septiembre de 2012, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Acuerdo Número
11/2012, mediante el cual se establecen los lineamientos conforme a los cuales se debe realizar el ofrecimiento y
entrega de recompensas, las bases para fijar los montos de las mismas a quién aporte información útil relacionada
con las investigaciones que realice la Institución, o a quién colabore en la localización y detención de probables
responsables de la comisión de delitos, o localización y rescate de personas que son víctimas de algún delito,
asimismo, se creó el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas;
Que el 15 de octubre de 2020, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Acuerdo número 15/2020,
por el que se autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quién o quiénes aporten información útil, veraz y
oportuna relacionada con la investigación que realiza la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, para la
localización de las personas desaparecidas o no localizadas que se describen en este Acuerdo y para la búsqueda,
ubicación y obtención de información útil que permita conocer la identidad, localización y captura de los probables
responsables de su desaparición; así como para la localización y aprehensión de probables autores o partícipes de
diversos hechos delictivos;
Que derivado de la solicitud del Fiscal Especializado para la Investigación y Persecución de Delitos en Materia de
Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición Cometida por Particulares, es necesario actualizar la filiación
descriptiva de la C. Dalia Guadalupe Hernández Vite, a fin de llevar a cabo su efectiva búsqueda y localización;
Que en fecha 07 de Octubre del año en curso, el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en su
Segunda Sesión Ordinaria, aprobó Acuerdo CEOR/FGJEM/S2/02/2022, que dispone:
ACUERDO CEOR/FGJEM/S2/02/2022: Por unanimidad de votos, se autoriza realizar las gestiones
necesarias para actualizar la información de la media filiación de la C. Dalia Guadalupe Hernández Vite,
referida en el Acuerdo Número 15/2020, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el 15
de octubre del año 2020.

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