Acuerdo número A/014/2021 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se declara la caducidad de 43 (cuarenta y tres) permisos de comercialización de petrolíferos de conformidad con el artículo 55, fracción I, inciso B) de la Ley de Hidrocarburos.
Edición | Vespertina |
Emisor | Comisión Reguladora de Energía |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva.
ACUERDO Núm. A/014/2021
ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE DECLARA LA CADUCIDAD DE 43 (CUARENTA Y TRES) PERMISOS DE COMERCIALIZACIÓN DE PETROLÍFEROS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 55, FRACCIÓN I, INCISO B) DE LA LEY DE HIDROCARBUROS.
RESULTANDO
PRIMERO. (Otorgamiento de permisos de petrolíferos). Que, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) otorgó a diversas personas físicas y morales permisos de comercialización de petrolíferos, los cuales serán precisados en el considerando cuarto del presente Acuerdo.
SEGUNDO. (Régimen vigente de la actividad permisionada). Que, de conformidad con los artículos 48, fracción II, 81, fracción I inciso e) y Décimo primero transitorio, fracción II, de la Ley de Hidrocarburos(1) (LH), a partir del 1° de enero de 2016, la Comisión es la autoridad competente para otorgar permisos de comercialización de petrolíferos en territorio nacional.
TERCERO. (Revisión del estatus de cumplimiento de obligaciones de los permisionarios). Que, la Unidad de Hidrocarburos (UH) de la Comisión, realizó la revisión en los expedientes electrónicos asociados a cada uno de los permisos identificados en el considerando cuarto del presente Acuerdo, relativo al cumplimiento de las obligaciones a las que se encuentran sujetos los permisionarios de conformidad con la LH, su reglamento y el propio título de permiso, observando la ausencia de información y/o documentación en los mismos. En ese sentido, mediante oficio número UH-250/24712/2021 de 12 de mayo de 2021, la UH remitió a la Unidad de Asuntos Jurídicos el listado de 43 permisionarios en los que constató que no obra constancia o registro alguno que acredite el haber realizado la actividad conferida en los títulos de permiso por un periodo consecutivo de al menos 365 días naturales, con fecha de revisión del 30 de abril de 2020 al 30 de abril de 2021.
CONSIDERANDO
PRIMERO. (Naturaleza Jurídica de la Comisión). Que, la Comisión es una dependencia de la Administración Pública Federal, con autonomía técnica, operativa y de gestión, con personalidad jurídica y con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, tal como lo disponen los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2, fracción II y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME).
SEGUNDO. (Facultad de regulación, supervisión y vigilancia). Que, de conformidad con los artículos 22, fracciones II y V y 42 de la LORCME; 1, 2 fracción IV, 54 fracción III, 55 fracción...
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