Acuerdo número 01/01/22 por el que se expedirá título profesional a los egresados de las escuelas formadoras de docentes.

Fecha de entrada en vigor22 Enero 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
Fecha de publicación21 Enero 2022
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
ACUERDO número 01/01/22 por el que se expedirá título profesional a los egresados de las escuelas formadoras de docentes
ACUERDO número 01/01/22 por el que se expedirá título profesional a los egresados de las escuelas formadoras de docentes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 15, fracción I, 16, fracción VI, 47, 49, 90, 91, 93, 95, fracciones VI y VIII, 141 y 145 de la Ley General de Educación; 1, 3, 4 y 7 de la Ley General de Educación Superior, 1o., 2o. y 8o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) señala en su artículo 3o. que toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X de dicho artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia;
Que asimismo, dicha disposición Constitucional prevé que el Ejecutivo Federal determinará los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio de la educación básica y normal en toda la República; para tal efecto, considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales;
Que en correlación a lo anterior, el artículo 3o., fracción II de la CPEUM establece que el criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: será democrático; nacional; contribuirá a la mejor convivencia humana; equitativo, inclusivo, intercultural, integral y será de excelencia;
Que existen docentes que prestan sus servicios en escuelas del Sistema Educativo Nacional en los diferentes tipos, niveles y servicios educativos (educación preescolar, educación preescolar intercultural bilingüe, educación primaria, educación primaria intercultural bilingüe, educación secundaria, educación especial y educación física, educación media superior y superior), que no han completado los procedimientos necesarios para obtener su título profesional, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 01/01/22 POR EL QUE SE EXPEDIRÁ TÍTULO PROFESIONAL A LOS EGRESADOS
DE LAS ESCUELAS FORMADORAS DE DOCENTES
ARTÍCULO 1o.- De conformidad con el presente Acuerdo, se expedirá el título profesional de Profesor o Licenciatura a quienes hayan concluido el total de sus créditos de educación normal, acorde con los planes y programas de estudios emitidos hasta 2004, en instituciones pertenecientes al Sistema Educativo Nacional debidamente autorizadas por las autoridades competentes y con registro en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por escuelas formadoras de docentes, a las instituciones públicas y particulares que ofertan planes y programas de educación normal; y por estudios concluidos, cuando el egresado haya cubierto el total de los créditos del plan de estudios respectivo.
ARTÍCULO 2o.- Los títulos profesionales que podrán obtener los egresados que cubran los requisitos previstos en el presente Acuerdo y que acrediten los conocimientos necesarios son los siguientes:
I. Título de Profesor de:
a) Educación Preescolar.
b) Educación Preescolar Bilingüe Bicultural.
c) Educación Preescolar Rural.
d) Educación Primaria.
e) Educación Primaria Bilingüe Bicultural.
f) Educación Primaria Rural.
g) Educación Media (en la especialidad o área de que se trate).
h) Educación Especial (en el área de que se trate).
i) Educación Física.
II. Título de Licenciatura en:
a) Educación Preescolar.
b) Educación Primaria.
c) Educación Media (en la especialidad o área de que se trate).
d) Educación Especial (en el área de que se trate).
e) Educación Física.
f) Docencia Tecnológica.
g) Educación Secundaria (en la especialidad de que se trate).
h) Entrenamiento Deportivo.
ARTÍCULO 3o.- Los egresados de las escuelas formadoras de docentes interesados en obtener alguno de los títulos profesionales a los que se hace mención el artículo anterior, deberán desempeñarse como docentes, directivos o supervisores en alguna de las escuelas del Sistema Educativo Nacional y contar a la fecha de la solicitud con un mínimo de cinco años de servicio.
Por otra parte, las personas que presten sus servicios en alguna escuela pública del Sistema Educativo Nacional, no estarán obligados a prestar ningún servicio social distinto del desempeño de sus funciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México.
ARTÍCULO 4o.- Los egresados deberán cubrir los siguientes requisitos:
I. Presentar ante la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio (DGESuM) adscrita a la Secretaría de Educación Pública, la solicitud de inicio de trámite de titulación, acompañando en original y copia simple, los siguientes documentos:
I.1. Copia certificada de acta de nacimiento;
I.2. Identificación oficial con fotografía;
I.3. Clave Única de Registro de Población (CURP);
I.4. Certificado de secundaria o bachillerato, según corresponda;
I.5. Certificado total de estudios de educación normal;
I.6. Constancia de servicios emitida por la autoridad competente, y
I.7. Oficio de validación de los estudios de Profesor o Licenciatura que emita la Escuela Normal de la cual egresó (en caso de escuela desaparecida, deberá solicitarla ante la respectiva autoridad educativa estatal de normales).
Los documentos originales, con excepción de la identificación oficial con fotografía, quedarán en resguardo de la DGESuM, hasta en tanto se concluyan los trámites de titulación. Concluido dicho trámite, se devolverán al interesado, quedando constancia de ellos en copia simple, en su expediente.
II. Acreditar que cuentan con los conocimientos requeridos para obtener el título profesional correspondiente, mediante el cumplimiento de las condiciones establecidas en cada una de las opciones de titulación previstas en el presente Acuerdo y su Anexo Único, y
III. Presentar, una vez acreditados los conocimientos requeridos, la siguiente documentación:
III.1. Solicitud de expedición de título profesional;
III.2. Cuatro fotografías en blanco y negro, tamaño diploma, de frente, con fondo blanco y retoque, impresas en papel mate, con vestimenta clara, y
III.3. Seis fotografías en blanco y negro, tamaño infantil, de frente, con fondo blanco y retoque, impresas en papel mate, con vestimenta clara.
ARTÍCULO 5o.- Para obtener el título profesional, los solicitantes podrán elegir cualquiera de las siguientes opciones de titulación:
1. Examen General de Conocimientos;
2. Certificación de Habilidades Profesionales;
3. Elaboración de materiales didácticos, guías didácticas, paquetes didácticos, prototipos o manuales para prácticas de laboratorio o talleres;
4. Seminario de tesis en línea;
5. Presentación de Informe de Experiencia Profesional, y
6. Estudios de posgrado.
Las opciones de titulación antes mencionadas, se describen en el Anexo Único del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 6o.- El proceso de titulación se sujetará a las siguientes reglas comunes:
I. La Secretaría de Educación Pública, por conducto de la DGESuM, emitirá la convocatoria a fin de establecer las opciones de titulación, cronograma de actividades, horarios y sedes, así como para precisar aspectos operativos...

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