Acuerdo Núm. Iee/cg/a013/2020, del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, Relativo a La Redistribución del Financiamiento Público Ordinario y De Actividades Específicas a Que Tienen Derecho los Partidos Políticos, de Conformidad con Lo Dispuesto por El Artículo 64 del Código Electoral del Estado de Colima y Con Motivo de La Inscripción Ante este Organismo Electoral del Partido Político Nacional Redes Sociales Progresistas.

Tomo ESTADO DE Col., sábado 21 de noviembre de 2020; Núm. 77, pág. 3273 EL 105, Colima, COLIMA

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INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO ACUERDO NÚM. IEE/CG/A013/2020, DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, RELATIVO A LA REDISTRIBUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ORDINARIO Y DE ACTIVIDADES ESPECÍFICAS A QUE TIENEN DERECHO LOS PARTIDOS POLÍTICOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 64 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA Y CON MOTIVO DE LA INSCRIPCIÓN ANTE ESTE ORGANISMO ELECTORAL DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL REDES SOCIALES PROGRESISTAS. IEE/CG/A013/2020 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, RELATIVO A LA REDISTRIBUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ORDINARIO Y DE ACTIVIDADES ESPECÍFICAS A QUE TIENEN DERECHO LOS PARTIDOS POLÍTICOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 64 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA Y CON MOTIVO DE LA INSCRIPCIÓN ANTE ESTE ORGANISMO ELECTORAL DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL REDES SOCIALES PROGRESISTAS. A N T E C E D E N T E S: I. El día 13 de diciembre de 2019, se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el Decreto número 185 respecto del Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2020 de esta entidad federativa, mediante el cual el H. Congreso del Estado aprobó para el Instituto Electoral del Estado de Colima un monto de $49’089,800.00 (Cuarenta y nueve millones ochenta y nueve mil ochocientos pesos 00/100 M.N.); lo que representó una reducción del 30.81% respecto de los recursos solicitados por este órgano electoral. En tal sentido, solo fue autorizada la cantidad de $30´627,464.00 (Treinta millones seiscientos veintisiete mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos 00/00 M.N.) para el financiamiento público de los partidos políticos en el ejercicio 2020, lo que significó una reducción de $372,535.79 (Trescientos setenta y dos mil quinientos treinta y cinco pesos 79/00 M.N.) respecto a lo señalado en el Proyecto de Presupuesto de Egresos 2020 aprobado por el Consejo General para ese rubro. II. El 10 de enero de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente para el año 2020, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), cuyo valor diario se determinó en $86.88 (Ochenta y seis pesos 88/100 M.N.). III. Mediante el oficio IEEC/SECG-349/2020, suscrito por el Secretario Ejecutivo del Consejo General de este Instituto, el día 4 de agosto de 2020 se solicitó al C.D. Luis Zamora Cobián, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del INE, la información actualizada del Padrón Electoral del Estado de Colima, al corte del 31 de julio del presente año, a efecto de poder determinar el financiamiento público correspondiente para los partidos políticos, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Electoral del Estado. IV. Con fecha 6 de agosto de 2020 se recibió el oficio número INE/COL/JLR/0761/2020, emitido por el C.D. Luis Zamora Cobián, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del INE, por el que se dio respuesta al similar IEEC/SECG-349/2020, mediante el cual se solicitó el Estadístico del Padrón Electoral con corte al 31 de julio del año que transcurre. V. El día 31 de agosto de 2020, mediante el Acuerdo IEE/CG/A061/2020, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, se aprobó el Anteproyecto del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2021 de este Organismo Electoral, en el que se señaló que con motivo del ajuste al financiamiento público ordinario y de actividades específicas que se realiza en el mes de septiembre y que modifica dicho financiamiento durante los meses de octubre, noviembre y diciembre, y en virtud de que al momento no se ha recibido ampliación presupuestal por parte del Ejecutivo, se proyectó un pasivo en el rubro financiamiento público de los partidos políticos para el año 2020 por la cantidad de $407,455.60 (Cuatrocientos siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos 60/100 M.N.). VI. En fecha 30 de septiembre de 2020, en el desarrollo de la Octava Sesión Ordinaria, el Consejo General de este Instituto aprobó el Acuerdo IEE/CG/A065/2020 mediante el cual se determinó el financiamiento público ordinario y de actividades específicas a que tienen derecho los Partidos Políticos, para el periodo comprendido del mes de octubre de 2020 al mes de septiembre de 2021; verificando el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 64 del Código Electoral del Estado de Colima. VII. El día 14 de octubre de 2020, se celebró la Trigésima Novena Sesión Extraordinaria mediante la cual se realizó la declaratoria oficial de instalación del Consejo General de este Instituto, para el inicio del Proceso Electoral Local 2020-2021.

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EL ESTADO DE COLIMA

VIII. En fecha 19 de octubre de 2020, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó la Resolución INE/CG509/2020, relativa a la solicitud de registro como partido político nacional presentada por la organización “REDES SOCIALES PROGRESISTAS A.C.”, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, identificado con el expediente SUP-JDC-2507/2020; misma que fue notificada a este Consejo General por conducto de su Presidencia, mediante la circular INE/UTVOPL/093/2020, de fecha 20 de octubre del año en curso. IX. El día 5 de noviembre de 2020, en el desarrollo de la Segunda Sesión Extraordinaria del Proceso Electoral Local 20202021, el Consejo General de este Instituto aprobó la Resolución IEE/CG/R005/2020, relativa a la inscripción local del registro nacional del partido político “Redes Sociales Progresistas”. Con base en los antecedentes expuestos, se emiten las siguientes C O N S I D E R A C I O N E S: 1ª.- El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los poderes públicos de las entidades federativas se organizarán conforme la Constitución de cada uno de ellos, las que garantizarán en materia electoral que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. 2ª.- De conformidad con lo dispuesto en los numerales 10 y 11, del Apartado C, de la Base V, del artículo 41 de la Carta Magna, refiere que en las entidades federativas, las elecciones estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de la propia Constitución Federal, que ejercerán todas aquéllas funciones no reservadas al Instituto Nacional Electoral y las que determine la ley. 3ª.- De conformidad a lo expuesto en el numeral 2 del artículo 98, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Federal, la propia LGIPE y las leyes locales correspondientes. Conforme a lo señalado en los incisos a) y r), del artículo 104, de la LGIPE en cita, corresponde a los OPLE aplicar los lineamientos que emita el INE y ejercer aquéllas funciones no reservadas al mismo, que se establezcan en la legislación local correspondiente. 4ª.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, Base V, de la Constitución Federal; 89 de la Constitución Local; y 97 del Código Electoral, el Instituto Electoral del Estado es el organismo público autónomo, de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones en la entidad, así como de encargarse de su desarrollo, vigilancia y calificación en su caso; profesional en su desempeño e independiente en sus decisiones y funcionamiento. Asimismo, el referido artículo Constitucional, así como el inciso b), fracción IV del artículo 116 de la propia Constitución Federal; el numeral 1 del artículo 98 de la LGIPE; el referido artículo 89 de la Constitución Local y sus correlativos 4, párrafo segundo y 100 del citado Código, establecen que la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, objetividad, máxima publicidad y paridad, serán principios rectores del Instituto en comento. 5ª.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Comicial Local, son fines del Instituto Electoral del Estado, preservar, fortalecer, promover y fomentar el desarrollo de la democracia en la entidad; preservar y fortalecer el régimen de partidos políticos; garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; organizar, desarrollar y vigilar la realización periódica y pacífica de las elecciones para renovar al titular del Poder Ejecutivo, a los integrantes del Poder Legislativo, de los Ayuntamientos y, en su caso, calificarlas; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura cívica, política democrática. 6ª.- De conformidad con los artículos 3, párrafo 1, de la Ley General de Partidos Políticos, 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 36, párrafo primero, del Código Electoral, los partidos políticos son entes de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propio, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante el Instituto Electoral del Estado y tienen como fin, promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanas y ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público. Estos institutos políticos realizan gastos en el ejercicio de sus actividades...

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