Acuerdo Núm. 43 por El que Se Aprueba la Reconformación en La Integración de Las Comisiones Legislativas Permanentes.

- 2598 Tomo 105,- Colima, Col., sábado 05 de septiembre de 2020; Núm. 61, pág. 2598

EL ESTADO DE COLIMA

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO ACUERDO NÚM. 43 POR EL QUE SE APRUEBA LA RECONFORMACIÓN EN LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS PERMANENTES. EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA, EN SESIÓN DE HOY TUVO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE: ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA RECONFORMACIÓN EN LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS PERMANENTES DE ESTA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA. ANTECEDENTES 1. Con fecha 18 de octubre de 2018, previo acuerdo parlamentario de la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios, esta Soberanía aprobó la integración de las 23 Comisiones Legislativas de carácter permanentes durante todo el Periodo Constitucional, hecho que quedó asentado en el Acuerdo Legislativo Número 02. 2. Con fecha 23 de enero de 2019, previo Acuerdo de la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios, el Pleno del Congreso aprobó la reconformación en la integración de las 25 Comisiones Legislativas Permanentes. 3. En los últimos meses del año en curso, los grupos parlamentarios han presentado algunas modificaciones en su integración como ha sido el Partido Verde Ecologista de México, quien hasta hace poco tenía cuatro integrantes y ahora tiene dos; en el caso del Morena quien tenía nueve integrantes, dos diputados se declararon independientes y se les sumó una diputada del PT, modificándose con ello también éste último. Lo anterior, nos deja una integración política actual de seis grupos parlamentarios, dos diputadas únicas y dos diputados independientes. CONSIDERANDOS Primero. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47, primer párrafo, de la Ley Orgánica, la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios cuenta con atribuciones político administrativas para el funcionamiento del Poder Legislativo. Segundo. Que la Ley Orgánica dispone en su artículo 48 y 50, fracción IV, que es facultad de la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios, proponer a la Asamblea la integración de las comisiones permanentes y, en su caso, a quienes deban sustituirlos cuando proceda. Tercero. En razón de lo anterior, y ante las solicitudes de varios de los compañeros integrantes de esta Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios, es necesario proponer ante el Pleno del Congreso una reconformación de las Comisiones Legislativas Permanentes, con la finalidad de generar mayores...

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