Acuerdo Núm. A/053/2022 por el que la Comisión Reguladora de Energía autoriza el cálculo y ajuste de las tarifas finales que aplicará de manera individual a la empresa productiva subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 y su Anexo Único.

Fecha de publicación10 Febrero 2023
EmisorCOMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
SecciónUNICA. Empresas Productivas del Estado
ACUERDO Núm
ACUERDO Núm. A/053/2022 por el que la Comisión Reguladora de Energía autoriza el cálculo y ajuste de las tarifas finales que aplicará de manera individual a la empresa productiva subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 y su Anexo Único. Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.- CFE Suministrador de Servicios Básicos.- Dirección General.
ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA AUTORIZA EL CÁLCULO Y AJUSTE DE LAS TARIFAS FINALES QUE APLICARÁ DE MANERA INDIVIDUAL A LA EMPRESA PRODUCTIVA SUBSIDIARIA CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2023
CFE Suministrador de Servicios Básicos, Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 146 de la Leyde la Industria Eléctrica, en ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones I y XVI del artículo 17 del Acuerdo de Creación de CFE Suministrador de Servicios Básicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2016 y de conformidad con lo instruido en el acuerdo NOVENO del Acuerdo A/053/2022 del 23 de diciembre de 2022 por la Comisión Reguladora de Energía que ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación, se tiene a bien reproducir el referido ACUERDO Núm. A/053/2022. "ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA AUTORIZA EL CÁLCULO Y AJUSTE DE LAS TARIFAS FINALES QUE APLICARÁ DE MANERA INDIVIDUAL A LA EMPRESA PRODUCTIVA SUBSIDIARIA CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2023" y su "ANEXO ÚNICO"
Atentamente
Ciudad de México, a 4 de enero de 2023.- Director General, C.P. José Martín Mendoza Hernández.- Rúbrica.
ACUERDO Núm. A/053/2022
ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA AUTORIZA EL CÁLCULO Y AJUSTE DE LAS TARIFAS FINALES QUE APLICARÁ DE MANERA INDIVIDUAL A LA EMPRESA PRODUCTIVA SUBSIDIARIA CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2023
En sesión extraordinaria celebrada el 23 de diciembre de 2022, el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III, y 43 Ter de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, párrafo primero, 4, párrafo primero, 5, 10, 22, fracciones I, II, III, X y XXVII, 27, 41, fracción III y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, párrafo segundo, 3, fracciones XXIX, XXXI y LII, 4, párrafos primero y segundo, fracción II, 6, 7, 12, fracciones IV, XIII, XLVII y LII, 53, 65, 66, 138, párrafo segundo, 139, párrafo primero, 140, fracción I, 141, 145, 146 y Transitorio Décimo Noveno de la Leyde la Industria Eléctrica reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020; 1, 2, 3, 12, 13 y 35, fracción I, de la LeyFederal de Procedimiento Administrativo; 1 y 47, párrafos segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del Reglamentode la Ley de la Industria Eléctrica, y 1, 4, 7, fracción I, 12, 15, 16 y 18, fracciones I, VIII, XLIII y XLIV, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017 y su modificación publicada por el mismo medio el 11 de abril de 2019; y
CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, y 3, párrafo primero, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión, que tiene a su cargo, entre otras atribuciones, las previstas en la Leyde la Industria Eléctrica, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDO. Conforme a los artículos 22, fracciones I, III, X y XXVII, 41, fracción III, y 42 de la LORCME, la Comisión tiene las atribuciones de emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como regular y promover, entre otras, (i) el desarrollo eficiente de la generación de electricidad, los Servicios Públicos de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad, (ii) promover la competencia en el sector, (iii) proteger los intereses de los usuarios, (iv) propiciar una adecuada cobertura nacional y (v) atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
TERCERO. De acuerdo con los artículos 2, párrafo segundo y 4, párrafo primero de la Leyde la Industria Eléctrica, reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de noviembre de 2020 (LIE), el Suministro Básico es una actividad prioritaria para el desarrollo nacional y constituye un servicio de interés público cuya prestación se sujeta a los mandatos de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad; y, en términos de lo dispuesto por el artículo 3, fracciones XXXI, y LII de la misma Ley, deberá satisfacer la demanda y consumo de energía eléctrica de los Usuarios Finales adquiriendo energía eléctrica y Productos Asociados; definiendo estos últimos, como productos vinculados a la operación y desarrollo de la industria eléctrica necesarios para la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
CUARTO. Que, conforme al artículo 12, fracción XIII, de la LIE, corresponde a la Comisión emitir opinión respecto a los mecanismos, términos, plazos, criterios, bases y metodologías bajo los cuales los Suministradores de Servicios Básicos tendrán la opción de celebrar los Contratos de Cobertura Eléctrica basados en los costos de las Centrales Eléctricas Legadas y los contratos de las Centrales Externas Legadas, y vigilar su cumplimiento.
QUINTO. Que, el artículo 65 de la LIE, considera pequeños sistemas eléctricos a los que se utilicen para suministrar energía eléctrica al público en general y no se encuentren conectados de manera permanente a la Red Nacional de Transmisión y, el artículo 66 de la LIE, establece que la Secretaría de Energía (Secretaría) podrá autorizar los términos y convenios bajo los cuales los integrantes de la industria eléctrica colaborarán dentro de los Pequeños Sistemas Eléctricos, a fin de prestar el Suministro Eléctrico en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad.
SEXTO. Que, en términos de los artículos 4, párrafo segundo, fracción II, 65 y 66 de la LIE, la Comisión Federal de Electricidad, la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos y CFE Generación IV, celebraron en 2014 y 2018, Convenios para la prestación del Suministro Básico en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad en el Régimen de Micro-Red en la Isla de Holbox y en Pequeño Sistema Eléctrico en Régimen de Operación Simplificada en Baja California.
SÉPTIMO. Que, de acuerdo con el artículo 138, párrafo segundo, de la LIE, los Ingresos Recuperables (IR) del Suministro Básico incluirán los costos que resulten de las Tarifas Reguladas, así como los costos de la energía eléctrica y los Productos Asociados adquiridos para suministrar dicho servicio, incluyendo los que se adquieran por medio de los Contratos de Cobertura Eléctrica, siempre que dichos costos reflejen Prácticas Prudentes.
Por otra parte, el artículo 3, fracción XXIX de la LIE, establece que las Prácticas Prudentes deben entenderse como la adopción de las mejores prácticas de la industria relacionadas con los costos, inversiones, operaciones o transacciones, que se llevan a cabo en condiciones de eficiencia e incorporando los mejores términos comerciales disponibles al momento de su realización.
OCTAVO. Que, los artículos 12, fracción IV, 139, párrafo primero y 140, fracción I de la LIE, disponen que la Comisión está f...

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