Acuerdo Núm. A/006/2022 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica.

Fecha de publicación30 Marzo 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
ACUERDO Núm
ACUERDO Núm. A/006/2022 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.
Acuerdo Núm. A/006/2022
ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN RELATIVA AL OBJETO SOCIAL, CAPACIDAD LEGAL, TÉCNICA Y FINANCIERA, ASÍ COMO LA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, Y EL FORMATO DE LA SOLICITUD DE PERMISOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
En sesión ordinaria celebrada el 25 de febrero de 2022 el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, párrafo primero, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, VIII, X, XXIV y XXVII, 41, fracción I, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, párrafo primero, 6, 7, 12, fracciones I y XLIX, 17, 120, 130 de la Leyde la Industria Eléctrica, reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de noviembre de 2020; 16, 20, 21, fracciones I, II, III, IV y V, 22, fracciones I, II, III, IV, V y VI, y 23 del Reglamentode la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 2, 3, 4, 13, 16, fracciones VII y IX de la LeyFederal de Procedimiento Administrativo, y 1, 7, fracción I, y 18, fracciones I, III, XXVIII y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017 y su modificación publicada por el mismo medio el 11 de abril de 2019, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracción III, y 43 Ter de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal y 1, 2, fracción II, 3, párrafo primero, 41 fracción III, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión, que tiene a su cargo, entre otras atribuciones, las previstas en la Leyde la Industria Eléctrica y demás disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, en el desempeño de sus funciones, los Órganos Regulares Coordinados en Materia Energética deberán coordinarse con la Secretaría de Energía y demás dependencias, conforme los mecanismos que establece la propia Ley, a fin de que sus actos y resoluciones se emitan de conformidad con las políticas públicas del Ejecutivo Federal.
SEGUNDO. Que conforme a los artículos 22 , fracciones, I, II, III, X y XXVII, 41 fracción III, y 42 de la LORCME, la Comisión tiene las atribuciones de emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como regular y promover, entre otras, el desarrollo eficiente de la generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
TERCERO. Que de conformidad con los artículos 22, fracciones II y X de la LORCME, 12, fracciones I y XLIX, 17 y 130 de la Leyde la Industria Eléctrica reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de noviembre de 2020 (LIE), corresponde a la Comisión otorgar los permisos, así como expedir las Disposiciones Administrativas de Carácter General aplicables a quienes realicen actividades reguladas.
CUARTO. Que el artículo 8 de la LIE establece la independencia y la estricta separación legal entre las actividades del sector eléctrico; así como que los generadores y comercializadores que pertenezcan a un mismo grupo económico, podrán realizar transacciones entre sí, sujetándose a las reglas que emita la Comisión.
QUINTO. Que el artículo 21 del Reglamentode la Ley de la Industria Eléctrica (Reglamento), señala que las solicitudes de permisos y autorizaciones, así como sus modificaciones se presentarán a la Comisión de acuerdo a los formatos que ésta establezca y deberá contener, además de los requisitos establecidos en el artículo 130 de la LIE, una serie de datos generales que, para los permisos de generación, incluyen, además de los datos de personalidad legal, la correspondiente ubicación de la central eléctrica, capacidad y generación anual estimada, así como tipo de tecnología y, en su caso, el combustible primario.
SEXTO. Que el artículo 22 del Reglamento establece que con la solicitud de permiso o autorización a que se refiere el artículo 21 de ese mismo ordenamiento legal, se entregará como mínimo la siguiente información:
"...
I. La personalidad y existencia legal, en su caso, del interesado;
II. La personalidad y facultades del representante legal;
III. El objeto social del interesado, en caso de ser persona moral;
IV. La relativa a la capacidad técnica y financiera de los interesados, en los términos que establezca la Comisión en las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto expida;
V. El comprobante de pago de derechos o aprovechamientos, según sea el caso, y
VI. Tratándose de los permisos de generación, las fechas estimadas de inicio y terminación de las obras respectivas, incluyendo la fecha estimada de puesta en servicio considerando, en su caso, las etapas sucesivas, y el monto estimado del costo de las obras."
SÉPTIMO. Que el artículo 23 del Reglamento establece el procedimiento de evaluación de la solicitud de permiso para generar energía eléctrica presentada ante la Comisión y, en su caso, del otorgamiento del permiso, mismo que en su fracción VI establece que una vez efectuada la evaluación, la Comisión podrá otorgar o negar el permiso.
OCTAVO. Que el 8 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución número RES/182/2015 por la que la Comisión Reguladora de Energía expidió las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica (las Disposiciones).
NOVENO. Que después de 6 años de que se publicaron las Disposiciones señaladas en el Considerando Octavo anterior y de la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, la participación de las empresas productivas del Estado y las privadas, así como la composición de la oferta de energía eléctrica ha cambiado, dando como resultado, la necesidad de una mejor asignación de los recursos que poseen estos participantes del mercado con la finalidad de proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
DÉCIMO. Que el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión (RNT) y las Redes Generales de Distribución (RGD) están garantizados en el artículo 4, fracción I, de la LIE, sin embargo, con la finalidad de mejorar la eficiencia en los recursos aportados por el Gobierno Federal, para la entrada en operación de las centrales interconectadas al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), se considera necesario proporcionar una mayor certeza para aquellas centrales que requieren ...

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