Acuerdo No. OPERAGUA/SI/05/2022.- Por el que se aprueba por mayoría de votos la propuesta de reforma al Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y saneamiento del Municipio de Cuautitlán Izcalli, denominado Operagua Izcalli O.P.D.M.

Lunes 24 de enero de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 14
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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉXICO
Al margen logotipo del Organismo Público Descentralizado, Operagua, cuidando el futuro y otro logotipo del
Gobierno de Cuautitlán Izcalli, Administración 2022-2024, ¡Somos futuro!
REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI,
DENOMINADO OPERAGUA IZCALLI O.P.D.M.
Título Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento Interno tienen por objeto establecer las bases para la organización
y funcionamiento del Organismo Público Descentralizado para la prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado
y Saneamiento del Municipio de Cuautitlán Izcalli, denominado Operagua Izcalli O.P.D.M.
Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento Interno se entiende por:
I.
Ayuntamiento. - El Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México;
II.
Consejo Directivo. - El Consejo Directivo del Organismo Público Descentralizado para la prestación de los
Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Cuautitlán Izcalli, denominado Operagua
Izcalli O.P.D.M.
III.
Consejeros. - Los Integrantes del Consejo Directivo.
IV.
Decreto. - Decreto número 34 del H. LI Legislatura del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno del
18 de octubre de 1991.
V.
Reglamento. - Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de
Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Cuautitlán Izcalli, denominado Operagua Izcalli
O.P.D.M.
VI.
Director General. - La persona designada por el Presidente Municipal con el acuerdo del Cabildo.
VII.
Ley. - La Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
VIII.
Municipio. - El Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
IX.
Organismo. - Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Cuautitlán Izcalli, denominado Operagua Izcalli O.P.D.M.
X.
Presidente. - El Presidente del Consejo Directivo del Organismo.
XI.
Unidad Administrativa Subalterna. - Las diferentes Unidades Administrativas de menor jerarquía que conforman
la estructura orgánica del Organismo, cuyas funciones y líneas de autoridad se establecerán en el Manual de
Organización General del Organismo.
XII.
Usuario. - Persona física o jurídica colectiva que es titular de un derecho de suministro de agua.
Artículo 3.- El Organismo Público Descentralizado denominado Operagua Izcalli O.P.D.M., cuenta con personalidad jurídica
y patrimonio propio; así como autonomía técnica y administrativa para el cumplimiento de su cometido.
Artículo 4.- El Organismo tendrá a su cargo el cumplimiento de los objetivos y el despacho de los asuntos que le
encomienda el Decreto, la Ley, así como las demás disposiciones legales, reglamentarias y normativas que resulten
aplicables.
Artículo 5.- El Organismo llevará a cabo sus actividades de manera programada para el cumplimiento de los objetivos y
metas de la Planeación del Desarrollo Municipal.
Artículo 6.- El Or ganismo podrá de manera coordinada realizar actividades con dependencias Federales, Estatales y
Municipales, así como con órganos desconcentrados de la Administración Municipal.
Título Segundo
De la Organización
Capitulo Primero
De la Administración del Organismo
Sección Primera
Del Consejo Directivo
Artículo 7.- La administración del Organismo estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General.
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Artículo 8.- El Consejo Directivo estará integrado de la siguiente forma:
I.
Un Presidente, que será el Presidente Municipal o la persona que éste designe;
II.
Un Secretario Técnico, que será el Director General del Organismo;
III.
Un representante del Ayuntamiento como vocal;
IV.
Un representante de la Comisión del Agua del Estado de México;
V.
Un comisario designado por el Ayuntamiento, y
VI.
Tres vocales designados por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, de entre los propuestos por las
organizaciones vecinales, comerciales, industriales, o de otro tipo, que sean los usuarios con la mayor
representatividad.
El Presidente del Consejo Directivo y el representante de la Comisión del Agua del Estado de México, tendrán un suplente,
que será propuesto por su propietario y será aprobado por el Consejo Directivo.
A las sesiones del Consejo Directivo se invitará a un representante de la Comisión Técnica, quien tendrá derecho a voz.
El cargo de miembro del Consejo Directivo será honorífico.
Artículo 9.- Al Consejo Directivo con independencia a las atribuciones previstas en la Ley, y otras disposiciones y
ordenamientos legales aplicables, contará con las siguientes:
I.
Aprobar las políticas, normas, manuales y criterios técnicos de organización y administración que regulen las
actividades del Organismo;
II.
Revisar, modificar y aprobar los programas del Organismo;
III.
Analizar, discutir, aprobar, modificar y ratificar el Presupuesto de Ingresos y Egresos correspondiente a cada año
fiscal que le presente el Director General;
IV.
Aprobar la cancelación de cuentas incobrables;
V.
Proponer al Ayuntamiento las cuotas y tarifas para el cobro de los derechos por la prestación de los servicios de
agua potable, alcantarillado, saneamiento y aguas residuales, en términos de las disposiciones aplicables;
VI.
Aprobar la propuesta de Reglamento Interno del Organismo, así como de reformas y adiciones al mismo;
VII.
Aprobar los precios públicos inherentes a las actividades del Organismo que no estén establecidos en ningún otro
ordenamiento;
VIII.
Aprobar las políticas de financiamiento y la contratación de empréstitos y/o créditos, necesarios para cumplir con
los objetivos del Organismo, de conformidad con la normatividad aplicable;
IX.
Aprobar las políticas y programas para la condonación, bonificación, subsidio y exención en el pago de
contribuciones en términos de ley;
X.
Autorizar al Director General a realizar actos de dominio sobre los bienes inmuebles propiedad del Organismo, y
XI.
Las demás que le otorguen este ordenamiento y otras disposiciones legales en la materia.
Artículo 10.- Corresponde al Presidente del Consejo Directivo:
I.
Convocar, por conducto del Secretario Técnico, y presidir las sesiones de Consejo Directivo;
II.
Proponer el orden del día y someterlo a la aprobación del Consejo Directivo;
III.
Moderar los debates del Consejo Directivo;
IV.
Recibir las mociones de orden planteadas por los consejeros y decidir sobre su procedencia;
V.
Emitir voto de calidad en las votaciones;
VI.
Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Directivo;
VII.
Aprobar y firmar las actas de las sesiones del Consejo Directivo, y
VIII.
Representar legalmente al Consejo Directivo ante autoridades y particulares.
Artículo 11.- Corresponde al Secretario del Consejo Directivo:
I.
Acordar con el Presidente los asuntos que se incluirán en el orden del día;
II.
Invitar a las sesiones del Consejo Directivo;
III.
Elaborar el orden del día de las sesiones del Consejo Directivo;
IV.
Integrar los expedientes de los asuntos que serán sometidos a consideración del Consejo Directivo;
V.
Tomar asistencia y declarar quórum;
VI.
Dar seguimiento a los acuerdos tomados en el Consejo Directivo;
VII.
Informar al Presidente y a los miembros del Consejo Directivo sobre el cumplimiento de los acuerdos;
VIII.
Elaborar las actas de las sesiones;

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