Acuerdo No. IEEM/CG/61/2023.- Por el que se aprueba el mecanismo de coordinación y colaboración con organizaciones ciudadanas para la promoción de la participación ciudadana y del voto libre e informado en la elección de Gubernatura 2023.

Jueves 4 de mayo de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 77
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Al margen Escudo del Instituto Electoral del Estado de México.
CONSEJO GENERAL
ACUERDO N°. IEEM/CG/61/2023
Por el que se aprueba el mecanismo de coordinación y colaboración con organizaciones ciudadanas para la
promoción de la participación ciudadana y del voto libre e informado en la Elección de Gubernatura 2023
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente acuerdo con base en lo siguiente:
G L O S A R I O
Anexo Técnico: Anexo Técnico Número Uno al Convenio General de Coordinación y Colaboración, que celebran el
Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México para precisar las actividades y mecanismos de
la Elección de Gubernatura 2023.
CEEM: Código Electoral del Estado de México.
Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Convenio: Convenio General de Coordinación y Colaboración entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto
Electoral del Estado de México, con el fin de establecer las bases para la Elección de Gubernatura 2023.
Convocatoria: Convocatoria a las organizaciones ciudadanas a colaborar en la promoción en la participación
ciudadana y del voto libre e informado en la Elección de Gubernatura 2023.
CPDCPD: Comisión de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática del Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México.
DPC: Dirección de Participación Ciudadana del Instituto Electoral del Estado de México.
IEEM: Instituto Electoral del Estado de México.
INE: Instituto Nacional Electoral.
Junta General: Junta General del Instituto Electoral del Estado de México.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Manual de Organización: Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México.
Mecanismo: Mecanismo de coordinación y colaboración con organizaciones ciudadanas para la promoción de la
participación ciudadana y del voto libre e informado en la Elección de Gubernatura 2023.
OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es).
Reglamento de Comisiones: Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de
México.
Reglamento de Elecciones: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
SE: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México.
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A N T E C E D E N T E S
1. Integración de la CPDCPD
En sesión ordinaria de veintiuno de julio de dos mil veintidós mediante acuerdo IEEM/CG/34/2022, este Consejo
General determinó la integración de sus comisiones permanentes entre ellas la CPDCPD.
Integración ratificada mediante acuerdo IEEM/CG/02/2023, el cinco de enero de dos mil veintitrés.
2. Aprobación del Convenio
En sesión extraordinaria de seis de diciembre de dos mil veintidós mediante acuerdo IEEM/CG/73/2022, este
Consejo General aprobó el Convenio en cuyo apartado 18, inciso f), párrafo primero se estableció lo siguiente:
f) Respecto a la promoción del voto por parte de las organizaciones ciudadanas, “El IEEM” definirá los
mecanismos orientados a coordinar la colaboración de organizaciones ciudadanas para la realización de
actividades tendientes a promover la participación ciudadana y el ejercicio del voto libre y razonado.
3. Publicación de la convocatoria a Elección de Gubernatura 2023
El quince de diciembre de dos mil veintidós, la H. “LXI” Legislatura Local, expidió el Decreto número 127,
publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México el veintiuno del mismo mes y año
por el que se convoca a la ciudadanía del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, a
la elección ordinaria para elegir Gobernador o Gobernadora Constitucional de la Entidad, para el periodo
comprendido del 16 de septiembre de 2023 al 15 de septiembre de 2029.
4. Inicio del proceso electoral 2023
El cuatro de enero de dos mil veintitrés, este Consejo General celebró sesión solemne por la que dio inicio al
proceso electoral ordinario para la Elección de Gubernatura 2023, cuya jornada electoral se llevará a cabo el
cuatro de junio del mismo año.
5. Aprobación del Anexo Técnico
En sesión extraordinaria de nueve de febrero de dos mil veintitrés mediante acuerdo IEEM/CG/28/2023, este
Consejo General aprobó el Anexo Técnico.
En su apartado 18.3, Promoción del voto a través de organizaciones ciudadanas, incisos a) al c), se precisa lo
siguiente:
a) “EL IEEM” definirá las acciones y los mecanismos orientados a coordinar la colaboración con
organizaciones ciudadanas para la realización de actividades tendientes a promover la participación
ciudadana, conforme a su padrón de organizaciones ciudadanas y las que “EL INE” proporcione.
b) “LAS PARTES” definirán los mecanismos de colaboración para formalizar con las organizaciones
ciudadanas, acciones que motiven la participación ciudadana y el ejercicio del voto libre y razonado en
el marco de los procesos electorales. De tales mecanismos se informará a las comisiones competentes.
c) “LAS PARTES” brindarán asesoría, orientación e información disponible a las organizaciones
ciudadanas que busquen ser promotoras de la participación ciudadana respecto al cumplimiento de las
disposiciones legales establecidas en “LA LGIPE” y “EL REGLAMENTO”.
6. Aprobación de la propuesta de Mecanismo por la CPDCPD y la Junta General
a) En sesión ordinaria de trece de abril del año en curso, la CPDCPD aprobó la propuesta de Mecanismo
mediante acuerdo IEEM/CPDCPD/1/2023 y ordenó su remisión a la Junta General.
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b) En sesión extraordinaria de veintiuno de abril del año en curso, la Junta General aprobó la propuesta de
Mecanismo mediante acuerdo IEEM/JG/37/2023 y ordenó su remisión a este Consejo General para su
aprobación definitiva, de ser el caso.
El presente acuerdo se funda y motiva en las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
I. COMPETENCIA
Este Consejo General es competente para aprobar el Mecanismo en términos de lo previsto por los artículos
171, fracciones I, V y VI y 185, fracción LX del CEEM, así como por el apartado VI, numeral 1, párrafo tercero,
décima novena viñeta del Manual de Organización.
II. FUNDAMENTACIÓN
Constitución Federal
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, establece que la organización de las elecciones, es una función estatal
que se realiza a través del INE y de los OPL en los términos que establece la Constitución Federal.
Por su parte, el Apartado C, párrafo primero, numerales 2, 3, 10 y 11, de la Base en cita mandata que en las
Entidades Federativas, las elecciones locales estarán a cargo de los OPL en los términos que señala la
Constitución Federal, que ejercerán funciones en las siguientes materias:
- Educación cívica.
- Preparación de la jornada electoral.
- Todas las funciones no reservadas al INE.
- Las que determine la ley.
LGIPE
1
El artículo 6, numeral 1, refiere que la promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al
sufragio corresponde al INE, los OPL, los partidos políticos y sus candidaturas. El INE emitirá las reglas a las
que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones.
El artículo 98, numerales 1 y 2, determina que los OPL:
- Están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, que gozarán de autonomía en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones en los términos previstos en la Constitución Federal, la
LGIPE, las Constituciones y leyes locales; serán profesionales en su desempeño y se regirán para ello por
los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
- Son autoridad en la materia electoral en los términos que establece la Constitución Federal, la LGIPE y las
leyes locales correspondientes.
El artículo 104, numeral 1, incisos d), e) y r), mandata que corresponde a los OPL ejercer las siguientes
funciones:
- Desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica en la entidad que corresponda, paridad de género y
el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
1
Anterior al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Pr ocedimientos Electorales, de la
Ley General de Partidos Políticos, d e la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General d e los Medios de Impugnación en Materia
Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2023.

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