Acuerdo No. IEEM/CG/10/2023.- Por el que se resuelve sobre la solicitud de registro del convenio de candidatura común 'Juntos Hacemos Historia en el Estado de México', para postular una candidatura en la elección de Gubernatura 2023.

Viernes 27 de enero de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 17
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INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Instituto Electoral del Estado de México.
CONSEJO GENERAL
ACUERDO N°. IEEM/CG/10/2023
Por el que se resuelve sobre la solicitud de registro del Convenio de Candidatura Común JUNTOS
HACEMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO, para postular una candidatura en la Elección de
Gubernatura 2023
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente acuerdo, con base en lo siguiente:
G L O S A R I O
Calendario: Calendario para la Elección de Gubernatura 2023.
CEEM: Código Electoral del Estado de México.
Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Convenio: Convenio de candidatura común “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO”, que
suscriben los partidos políticos Verde Ecologista de México, del Trabajo y Morena
1
, con la finalidad de postular una
candidatura en la Elección de Gubernatura 2023, para elegir Gobernador o Gobernadora Constitucional de la Entidad,
para el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2023 al 15 de septiembre de 2029.
Dictamen: Dictamen de verificación de requisitos legales que emite la Dirección de Partidos Políticos, sobre la
solicitud de registro del convenio de candidatura común que celebran los partidos políticos Verde Ecologista de
México, del Trabajo y Morena, con la finalidad de postular una candidatura común para la Elección de Gubernatura
2023, cuya jornada electoral se celebrará el 4 de junio del mismo año.
DO: Dirección de Organización del Instituto Electoral del Estado de México.
DPP: Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México.
IEEM: Instituto Electoral del Estado de México.
INE: Instituto Nacional Electoral.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LGPP: Ley General de Partidos Políticos.
OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es).
PT: Partido del Trabajo.
PVEM: Partido Verde Ecologista de México.
1
Por orden de antigüedad, a fin de ser congruentes con lo estable cido por el INE en el acuerdo INE/C G95/2021, mismo que fue confirmado por la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el Recurso de Apelac ión SUP-RAP-35/2021.
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Reglamento: Reglamento para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular ante el Instituto
Electoral del Estado de México.
Reglamento de Elecciones: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
SE: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México.
SNR: Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los Aspirantes y Candidatos
Independientes.
A N T E C E D E N T E S
1. Aprobación del Calendario
En sesión extraordinaria de doce de octubre de dos mil veintidós, este Consejo General mediante acuerdo
IEEM/CG/51/2022, aprobó el Calendario.
En la actividad 11 se establece como fecha para la presentación de registro de candidatura común del catorce
de diciembre de dos mil veintidós al catorce de enero de dos mil veintitrés.
Asimismo, en la actividad 15 señala que est e Consejo General debe resolver lo conducente sobre la
procedencia del registro del convenio de candidatura común, dentro de los cinco días siguientes a su
presentación.
2. Publicación de la Convocatoria a Elecciones en el Estado de México
El quince de diciembre de dos mil veintidós, la H. “LXI” Legislatura Local, expidió el Decreto número 127,
publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el veintiuno del mismo mes y año, por el que se
convoca a la ciudadanía del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, a la elección
ordinaria para elegir Gobernador o Gobernadora Constitucional de la Entidad, para el periodo comprendido del
16 de septiembre de 2023 al 15 de septiembre de 2029.
3. Inicio del Proceso Electoral 2023
El cuatro de enero de dos mil veintitrés, este Consejo General celebró sesión solemne por la que dio inicio al
proceso electoral ordinario para la Elección de Gubernatura 2023, cuya jornada electoral se llevará a cabo el
cuatro de junio del mismo año.
4. Solicitud de Registro del Convenio
El trece de enero de dos mil veintitrés se presentó en la oficialía de partes del IEEM el Convenio, al que se
acompañó diversa documentación descrita en el acuse respectivo.
5. Análisis por la DPP y remisión del Dictamen
a) El catorce de enero de esta anualidad la DPP recibió la documentación referida en el antecedente previo
para realizar el análisis correspondiente, a fin de verificar que el Convenio cumpliera con los requisitos
legales establecidos.
b) El quince de enero del presente, mediante oficios IEEM/DPP/0148/2023 e IEEM/DPP/0149/2023, se
requirió al PT y PVEM, respectivamente, subsanar diversas omisiones e inconsistencias detectadas en la
documentación, mismas que fueron solventadas el dieciséis de enero siguiente mediante oficios
PT/RPP/005/2023 y PVEM/IEEM/007/2023.
c) El diecisiete de enero siguiente, la DPP remitió
2
el Dictamen a la SE.
El presente acuerdo se funda y se motiva en las siguientes:
2
Mediante el oficio IEEM/DPP/0174/2023.
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C O N S I D E R A C I O N E S
I. COMPETENCIA
Este Consejo General es competente para resolver sobre el registro del Convenio en términos de lo previsto
por el artículo 79 del CEEM.
II. FUNDAMENTO
Constitución Federal
El artículo 41, párrafo tercero, Base I, párrafo primero refiere que los partidos políticos son entidades de interés
público; la ley determinará entre otros aspectos, las formas específicas de su intervención en el proceso
electoral; los derechos, obligaciones, y prerrogativas que les correspondan.
En el párrafo cuarto de la Base indicada se establece que los partidos políticos nacionales tendrán derecho a
participar en las elecciones de las entidades federativas.
La Base V, párrafo primero menciona que la organización de las elecciones es una función estatal que se
realiza a través del INE y de los OPL, en los términos que establece la Constitución Federal.
El Apartado C, numerales 1, 3, 10 y 11, de la Base en cita precisa que, en las entidades federativas, las
elecciones locales estarán a cargo de los OPL en los términos que señala la Constitución Federal, que
ejercerán funciones en las siguientes materias:
- Preparación de la jornada electoral.
- Todas las funciones no reservadas al INE.
- Las que determine la ley.
El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos a), b) y c) mandata que, de conformidad con las bases
establecidas en la Constitución Federal y las leyes generales en la materia, las constituciones y leyes de los
Estados en materia electoral garantizarán que:
- La elección de la Gubernatura, entre otras, se realice mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y
que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio del año que corresponda.
- En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de
certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
- Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones gocen de autonomía en su
funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme a lo que determinen las leyes.
LGIPE
El artículo 27, numeral 2 prevé que el INE y los OPL, en el ámbito de sus respectivas competencias,
garantizarán la correcta aplicación de las normas correspondientes en cada entidad.
El artículo 98, numerales 1 y 2 refiere que los OPL:
- Están dotados de personalidad jurídica y patrimonios propios, que gozarán de autonomía en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Federal, la
LGIPE, las constituciones y leyes locales; serán profesionales en su desempeño y se regirán por los
principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
- Son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Federal, la LGIPE y las
leyes locales correspondientes.

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