Acuerdo No. IEEM/CG/80/2022.- Por el que se emite respuesta a la consulta formulada por el Partido Nueva Alianza Estado de México mediante oficio NAEM/REP/98/11/2022.

Miércoles 11 de enero de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 5
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Al margen Escudo del Instituto Electoral del Estado de México.
CONSEJO GENERAL
ACUERDO N°. IEEM/CG/80/2022
Por el que se emite respuesta a la Consulta formulada por el Partido Nueva Alianza Estado de México
mediante oficio NAEM/REP/98/11/2022
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente acuerdo, con base en lo siguiente:
G L O S A R I O
CEEM: Código Electoral del Estado de México.
Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Consulta: Consulta formulada por el Partido Nueva Alianza Estado de México, mediante oficio
NAEM/REP/98/11/2022.
Convención: Convención Americana sobre Derechos Humanos.
CoIDH: Corte Interamericana de Derechos Humanos.
IEEM: Instituto Electoral del Estado de México.
INE: Instituto Nacional Electoral.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LGPP: Ley General de Partidos Políticos.
NAEM: Partido Nueva Alianza Estado de México.
OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es).
Presidencia del Consejo General: La presidenta o el presidente del Consejo General del Instituto Electoral del
Estado de México.
PIDCP: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
SE: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México.
TEPJF: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
A N T E C E D E N T E S
Único. Presentación de la Consulta
El veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, mediante oficio NAEM/REP/98/11/2022, el
representante propietario de NAEM ante este órgano superior de dirección, Mtro. Efrén Ortiz Alvarez,
formuló Consulta dirigida a la Presidencia del Consejo General, a efecto de que por su conducto se hiciera
del conocimiento de las y los integrantes del propio órgano colegiado.
El presente acuerdo se funda y se motiva en las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
I. COMPETENCIA
Este Consejo General es competente para desahogar la Consulta en términos de lo previsto en el artículo 185,
fracción XIII del CEEM.

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