Acuerdo No. IEEM/CG/75/2022.- Por el que se expiden los lineamientos para el registro de representantes de partidos políticos, aspirantes a una candidatura independiente y candidaturas independientes ante los consejos distritales y municipales electorales del Instituto Electoral del Estado de México.

Miércoles 11 de enero de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 5
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Al margen Escudo del Instituto Electoral del Estado de México.
CONSEJO GENERAL
ACUERDO N°. IEEM/CG/75/2022
Por el que se expiden los Lineamientos para el registro de representantes de partidos políticos, aspirantes a
una candidatura independiente y candidaturas independientes ante los consejos distritales y municipales
electorales del Instituto Electoral del Estado de México
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente acuerdo, con base en lo siguiente:
G L O S A R I O
CEEM: Código Electoral del Estado de México.
Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
DPP: Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México.
IEEM: Instituto Electoral del Estado de México.
INE: Instituto Nacional Electoral.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LGPP: Ley General de Partidos Políticos.
Lineamientos: Lineamientos para el registro de representantes de partidos políticos, aspirantes a una candidatura
independiente y candidaturas independientes ante los consejos distritales y municipales electorales del Instituto
Electoral del Estado de México.
OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es).
Reglamento de Elecciones: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
SE: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México.
A N T E C E D E N T E
ÚNICO. Remisión de los Lineamientos
El ocho de diciembre de la presente anualidad, la DPP remitió
1
a la SE los Lineamientos, a efecto de que fueran
sometidos a la consideración de este Consejo General.
El presente acuerdo se funda y se motiva en las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
I. COMPETENCIA
Este Consejo General es competente para expedir los Lineamientos, en términos de lo dispuesto por el artículo
185, fracción I del CEEM.
II. FUNDAMENTO
Constitución Federal
El artículo 41, párrafo tercero, Base I, párrafo primero señala, entre otros aspectos, que los partidos políticos son
entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas
1
Mediante oficio IEEM/DPP/1045/2022.

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