Acuerdo No. IEEM/CG/46/2022.- Por el que se expide el Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México.

Miércoles 19 de octubre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 73
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Al margen Escudo del Instituto Electoral del Estado de México.
CONSEJO GENERAL
ACUERDO N°. IEEM/CG/46/2022
Por el que se expide el Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente acuerdo, con base en lo siguiente:
G L O S A R I O
CEEM: Código Electoral del Estado de México.
Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
DJC: Dirección Jurídico Consultiva del Instituto Electoral del Estado de México.
DPP: Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México.
IEEM: Instituto Electoral del Estado de México.
INE: Instituto Nacional Electoral.
Junta General: Junta General del Instituto Electoral del Estado de México.
LAMVLVEM: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México.
LFGJEM: Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LRAEMyM: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
Manual de Organización: Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México.
OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es).
Reglamento Interno: Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México.
SE: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México.
UCTIGEVPG: Unidad para la Coordinación de los Trabajos de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia
Política en Razón de Género del Instituto Electoral del Estado de México.
UIE: Unidad de Informática y Estadística del Instituto Electoral del Estado de México.
UTF: Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México.
A N T E C E D E N T E S
1. Expedición y modificaciones al Manual de Organización
a) En sesión extraordinaria del veintiocho de junio del año dos mil diez, este Consejo General mediante
acuerdo IEEM/CG/23/2010, aprobó el Manual de Organización y abrogó el emitido mediante el diverso
número 8, de fecha treinta de marzo de dos mil uno.
b) El Manual de Organización fue modificado por este Consejo General a través de los acuerdos
IEEM/CG/29/2014, IEEM/CG/26/2018 e IEEM/CG/05/2020.
2. Decretos 186 y 187 de la H. “LX” Legislatura Local
El veinticuatro de septiembre de dos mil veinte se publicaron en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del
Estado de México, los Decretos 186 y 187 expedidos por la “LX” Legislatura local, por los que se reformaron y
adicionaron diversas disposiciones en materia de paridad de género, respeto de los derechos humanos de las
mujeres en el ámbito político y electoral, así como de atención y erradicación de la violencia política en razón de
género de los siguientes cuerpos legales: Constitución Local, LAMVLVEM, CEEM, LFGJEM y LRAEMyM.
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3. Modificaciones a la estructura orgánica del IEEM
a) Incorporación de la UTF a la DPP
En sesión extraordinaria del veintisiete de junio de dos mil veintidós, este Consejo General mediante
acuerdo IEEM/CG/30/2022, aprobó la incorporación de la UTF a la estructura de la DPP.
En el punto de acuerdo TERCERO se señaló lo siguiente:
TERCERO. Se vincula a la DJC a efecto que realice la propuesta de modificaciones a la
normatividad interna derivado de la incorporación de la UTF a la DPP.”
b) Creación de la UCTIGEVPG
En la misma sesión mediante el diverso IEEM/CG/31/2022, se aprobó la creación de la UCTIGEVPG.
En el punto de acuerdo SÉPTIMO se señaló lo siguiente:
SÉPTIMO. Se vincula a la DJC a efecto que realice la propuesta de modificaciones a la
normatividad interna derivado de la creación de la UCTIGEVPG.”
4. Aprobación de modificaciones al Manual de Organización por la Junta General
En la sesión extraordinaria del veintidós de septiembre del año en curso, la Junta General mediante acuerdo
IEEM/JG/31/2022 aprobó la propuesta de modificaciones al Manual de Organización, y ordeno su remisión a
este Consejo General.
El presente acuerdo se funda y se motiva en las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
I. COMPETENCIA
Este Consejo General es competente para expedir las disposiciones que sean necesarias para el buen
funcionamiento del IEEM, lo que implica que tiene la atribución para expedir el Manual de Organización, en
términos de lo previsto en el artículo 185, fracción I en relación con el diverso 93, fracción IX del CEEM.
II. FUNDAMENTO
Constitución Federal
El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso c) señala que las bases establecidas en la propia
Constitución Federal, las leyes generales, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral,
garantizarán, entre otras, que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones, gocen
de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
LGIPE
El artículo 98, numerales 1 y 2 determina que los OPL:
- Están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, gozarán de autonomía en su funcionamiento e
independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Federal, la propia LGIPE, las
constituciones y leyes locales. Serán profesionales en su desempeño. Se regirán por los principios de
certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
- Son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Federal, la propia
LGIPE y las leyes locales correspondientes.
Constitución Local
El artículo 11, párrafo primero establece que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales
para las elecciones de la Gubernatura, diputaciones a la Legislatura del estado, así como de las y los
integrantes de ayuntamientos, son una función que se realiza a través del INE y el OPL del estado de México
denominado IEEM, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. En el ejercicio de esta función, la
certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios
rectores y se realizarán con perspectiva de género.
El párrafo segundo señala que el IEEM será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y
funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos,
técnicos, operativos y de vigilancia.
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El párrafo noveno indica que la ley electoral determinará las reglas para la organización y funcionamiento de
los órganos del IEEM, así como las relaciones jerárquicas y administrativas entre éstos.
CEEM
El artículo 168, párrafo primero indica que el IEEM es el organismo público dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la
organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
El artículo 185, fracción I establece que entre las atribuciones de este Consejo General está la de expedir los
reglamentos interiores, así como los programas, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para
el buen funcionamiento del IEEM.
El artículo 193, fracción IX prevé que es atribución de la Junta General, proponer a este Consejo General para
su aprobación, el Manual de Organización.
El artículo 199, fracción VI señala que la DJC tiene la atribución, de elaborar o, en su caso, revisar los
proyectos de manuales de organización, reglamentos, lineamientos y demás ordenamientos internos,
necesarios para el buen funcionamiento del IEEM.
Reglamento Interno
El artículo 13 refiere que los objetivos y funciones de las áreas que integran la estructura orgánica del IEEM,
estarán definidos en el Manual de Organización y demás disposiciones legales aplicables.
III. MOTIVACIÓN
A partir de un análisis a los procesos electorales recientes, respecto de las actividades realizadas por la UTF y
la DPP, este Consejo General realizó una revisión integral de la estructura orgánica de estas unidades
administrativas, con la finalidad de detectar áreas de oportunidad y hacer los ajustes pertinentes para que las
hagan más funcionales.
En tal sentido, por el tipo de funciones que desarrolla la UTF y que están estrictamente relacionadas con la
DPP, este órgano superior de dirección consideró conveniente que las mismas se incorporaran a ésta a fin de
optimizar recursos humanos y operativos para una mayor eficiencia y efectividad.
Por ello, mediante acuerdo IEEM/CG/30/2022, se determinó integrar la UTF a la estructura de la DPP.
Por otra parte, este Consejo General aprobó mediante acuerdo IEEM/CG/31/2022 la creación de la
UCTIGEVPG, para que el IEEM contara con un órgano encargado de aplicar en el ámbito de su competencia
las disposiciones legales derivadas de los decretos 186 y 187 de la H. “LX Legislatura local, que reformaron
los cuerpos normativos que se citan en el antecedente 2, con el propósito de fortalecer la participación política
de las mujeres, avanzar en la construcción de la igualdad sustantiva y erradicar la violencia política contra las
mujeres en razón de género.
En ambos acuerdos se vinculó a la Junta General para llevar a cabo los ajustes respectivos y a la DJC para
que realizara la propuesta de modificaciones a la normatividad interna del IEEM.
Por lo cual, dicha dirección elaboró la propuesta de Manual de Organización, puesta a consideración y
aprobada por la Junta General, y en la que se observa que se ha incorporado la UTF en la estructura de la
DPP, con las funciones que viene desempeñando; así como la UCTIGEVPG a la SE con su conformación,
objetivos y funciones específicas.
Ahora bien, una vez analizado el contenido al Manual de Organización que se somete a consideración de este
órgano superior de dirección, se advierte que no se trata de modificaciones sino de un Manual de Organización
nuevo, razón por la cual se le dará ese tratamiento, en el que también se efectuaron diversos ajustes respecto
al uso del lenguaje incluyente conforme al contexto de su articulado.
Del mismo modo, y con los preparativos del proceso electoral 2023, este Instituto requiere hacer frente a las
nuevas necesidades institucionales en materia de tecnología acorde con las últimas tendencias, por lo que se
propuso modificar la estructura de la UIE, con el objetivo de proporcionar apoyo técnico y asesoría a las áreas
del IEEM en el ámbito de las tecnologías de la información y comunicaciones, seguridad informática,
administración de proyectos y control de calidad, análisis y procesamiento de datos; así como coordinar la

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