Acuerdo No. IEEM/CG/45/2022.- Por el que se expide el Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México.

Miércoles 19 de octubre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 73
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Al margen Escudo del Instituto Electoral del Estado de México.
CONSEJO GENERAL
ACUERDO N°. IEEM/CG/45/2022
Por el que se expide el Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente acuerdo, con base en lo siguiente:
G L O S A R I O
CEEM: Código Electoral del Estado de México.
Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
DJC: Dirección Jurídico Consultiva del Instituto Electoral del Estado de México.
DPP: Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México.
IEEM: Instituto Electoral del Estado de México.
INE: Instituto Nacional Electoral.
LAMVLVEM: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México.
LFGJEM: Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LRAEMyM: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
LTSPEyM: Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es).
Reglamento Interno: Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México.
SE: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México.
UCTIGEVPG: Unidad para la Coordinación de los Trabajos de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia
Política en Razón de Género del Instituto Electoral del Estado de México.
UTF: Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México.
A N T E C E D E N T E S
1. Expedición y modificaciones al Reglamento Interno
a) En sesión extraordinaria del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, este Consejo General aprobó el
acuerdo IEEM/CG/102/2016, por el que expidió el Reglamento Interno y abrogó el emitido mediante el
diverso IEEM/CG/06/2010.
b) El Reglamento Interno fue modificado a través de los acuerdos IEEM/CG/156/2017 e IEEM/CG/52/2018.
2. Decretos 186, 187 y 212 de la H. “LX” Legislatura Local
a) El veinticuatro de septiembre de dos mil veinte se publicaron en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”
del estado de México, los Decretos 186 y 187, por los que se reformaron y adi cionaron diversas
disposiciones de la Constitución Local, de la LAMVLVEM, del CEEM, de la LFGJEM y de la LRAEMyM.
Lo anterior en materia de paridad de género, respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito
político y electoral, así como de atención y erradicación de la violencia política en razón de género.
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b) El veintiséis de noviembre de ese año, se publicó en el mismo medio de difusión, el Decreto 212 por el que
se reformó el artículo 65 de la LTSPEyM, para ampliar los periodos de licencias por maternidad o
paternidad de las personas servidoras públicas.
3. Modificaciones a la estructura orgánica del IEEM
a) Incorporación de la UTF a la DPP
En sesión extraordinaria del veintisiete de junio de dos mil veintidós, el Consejo General mediante acuerdo
IEEM/CG/30/2022, aprobó la incorporación de la UTF a la estructura de la DPP.
En el punto de acuerdo TERCERO se señaló lo siguiente:
TERCERO. Se vincula a la DJC a efecto que realice la propuesta de modificaciones a la
normatividad interna derivado de la incorporación de la UTF a la DPP.”
b) Creación de la UCTIGEVPG
En la misma sesión mediante el diverso IEEM/CG/31/2022, se aprobó la creación de la UCTIGEVPG.
En el punto de acuerdo SÉPTIMO se señaló lo siguiente:
SÉPTIMO. Se vincula a la DJC a efecto que realice la propuesta de modificaciones a la
normatividad interna derivado de la creación de la UCTIGEVPG.”
4. Propuesta de modificaciones al Reglamento Interno por la DJC
Mediante oficio IEEM/DJC/847/2022, del once de julio del año en curso, la DJC remitió a la SE la propuesta de
modificaciones al Reglamento Interno, las cuales se someten a consideración de este órgano superior de
dirección.
El presente acuerdo se funda y se motiva en las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
I. COMPETENCIA
Este Consejo General es competente para expedir el Reglamento Interno, en términos de lo dispuesto por el
artículo 185, fracción I del CEEM.
II. FUNDAMENTO
Constitución Federal
El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso c) señala que las bases establecidas en la propia
Constitución Federal, las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los estados en materia
electoral, garantizarán, entre otras, que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las
elecciones, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones.
LGIPE
El artículo 98, numerales 1 y 2 determina que los OPL:
- Están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, gozarán de autonomía en su funcionamiento e
independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Federal, la propia LGIPE, las
constituciones y leyes locales. Serán profesionales en su desempeño. Se regirán por los principios de
certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
- Son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Federal, la propia LGIPE
y las leyes locales correspondientes.

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