Acuerdo No. IEEM/CG/41/2022.- Por el que se aprueba y se expide la convocatoria para ocupar una vocalía en las juntas distritales para la elección de gubernatura 2023 y anexos.

Miércoles 5 de octubre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 63
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INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Instituto Electoral del Estado de México.
CONSEJO GENERAL
ACUERDO N°. IEEM/CG/41/2022
Por el que se aprueba y se expide la Convocatoria para ocupar una vocalía en las juntas distritales para la
Elección de Gubernatura 2023 y anexos
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente acuerdo, con base en lo siguiente:
G L O S A R I O
Aspirantes: Personas residentes u originarias del estado de México, que ingresan al Concurso para ocupar una
vocalía en las juntas distritales para la Elección de Gubernatura 2023.
CEEM: Código Electoral del Estado de México.
CEVOD: Comisión Especial de Vinculación con Órganos Desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de
México.
Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Convocatoria: Convocatoria para ocupar una vocalía en las juntas distritales para la Elección de Gubernatura 2023.
IEEM: Instituto Electoral del Estado de México.
INE: Instituto Nacional Electoral.
Junta General: Junta General del Instituto Electoral del Estado de México.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Manual de Organización: Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México.
OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es).
Reglamento: Reglamento para Órganos Desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México.
Reglamento de Comisiones: Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de
México.
Reglamento de Elecciones: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
SE: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México.
UCS: Unidad de Comunicación Social del Instituto Electoral del Estado de México.
UTAPE: Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral del Instituto Electoral del Estado de México.
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A N T E C E D E N T E S
1. Integración de las Comisiones
En sesión ordinaria del veintiuno de julio de dos mil veintidós, este Consejo General emitió el acuerdo
IEEM/CG/34/2022, por el que determinó la integración de las Comisiones Permanentes, así como la creación
de las Comisiones Especiales, entre ellas la CEVOD.
Comisión creada para auxiliar a la Junta General y a este Consejo General en la supervisión de las actividades
relacionadas con la convocatoria, selección de las propuestas y designación de las vocalías electorales en las
juntas, entre otros aspectos.
2. Expedición del Reglamento
En sesión extraordinaria del doce de septiembre de dos mil veintidós, este Consejo General aprobó el acuerdo
IEEM/CG/40/2022, por el que expidió el Reglamento, y abrogó el expedido mediante acuerdo
IEEM/CG/27/2020 de fecha catorce de octubre de dos mil veinte.
3. Elaboración del proyecto de Convocatoria
La UTAPE en cumplimiento a lo establecido en los artículos 203 Bis, fracciones XI y XII del CEEM y 20, párrafo
primero del Reglamento, elaboró el proyecto de Convocatoria.
4. Aprobación del proyecto de Convocatoria por la CEVOD
En sesión extraordinaria del veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, la CEVOD conoció el proyecto de
Convocatoria, así como sus anexos, realizó las observaciones que consideró pertinentes, y mediante acuerdo
IEEM/CEVOD/2/2022, lo aprobó y ordenó su remisión a la Junta General.
5. Aprobación del proyecto de Convocatoria por la Junta General
En sesión extraordinaria del veintidós de septiembre de dos mil veintidós, la Junta General emitió el acuerdo
IEEM/JG/30/2022, por el que aprobó el proyecto de Convocatoria, así como sus anexos, ordenando su
remisión a este Consejo General para su aprobación definitiva, en su caso.
El presente acuerdo se funda y motiva en las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
I. COMPETENCIA
Este Consejo General es competente para aprobar y expedir la Convocatoria, en términos de lo previsto por los
artículos 185, fracción I del CEEM y 20, párrafo segundo del Reglamento.
II. FUNDAMENTO
Constitución Federal
El artículo 1, párrafo primero establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de
los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución Federal y en los tratados internacionales de los
que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
El párrafo quinto refiere que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las
preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto
anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
El artículo 41, párrafo tercero, Base V señala que la organización de las elecciones, es una función estatal que
se realiza a través del INE y de los OPL, en los términos que establece la propia Constitución Federal.
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El Apartado C, párrafo primero, numerales 3, 10 y 11 de la Base indicada prevé que, en las entidades
federativas las elecciones locales estarán a cargo de los OPL en los términos que señala la propia Constitución
Federal, que ejercerán funciones en las siguientes materias:
- Preparación de la jornada electoral.
- Todas las no reservadas al INE.
- Las que determine la ley.
El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos a), b) y c) mandata que, de conformidad con las bases
establecidas en la propia Constitución Federal y las leyes generales en la materia, las constituciones y leyes de
los estados en materia electoral garantizarán que:
- La elección de la Gubernatura, entre otras, se realice mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y
que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio del año que corresponda.
- En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de
certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
- Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones, gocen de autonomía en su
funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme a lo que determinen las leyes.
LGIPE
El artículo 98, numerales 1 y 2 refiere que los OPL:
- Están dotados de personalidad jurídica y patrimonios propios, que gozarán de autonomía en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Federal, la
propia LGIPE, las constituciones y leyes locales; serán profesionales en su desempeño y se regirán por los
principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
- Son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Federal, la propia LGIPE
y las leyes locales correspondientes.
El artículo 104, numeral 1, incisos a), f), o) y r) establece que corresponde a los OPL:
- Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las
facultades que le confiere la Constitución Federal y la propia LGIPE, establezca el INE.
- Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral.
- Supervisar las actividades que realicen los órganos distritales locales en la entidad correspondiente, durante
el proceso electoral.
- Las demás que determine la propia LGIPE y aquéllas no reservadas al INE, que se establezcan en la
legislación local correspondiente.
Reglamento de Elecciones
El artículo 1, numerales 1 al 3 dispone lo siguiente:
- Tiene por objeto regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales,
así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que
corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los OPL de las entidades
federativas.
- Su observancia es general y obligatoria para el INE, los OPL de las entidades federativas, en lo que
corresponda; los partidos políticos, precandidaturas, aspirantes a candidaturas independientes, candidaturas,

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