Acuerdo No. IEEM/CG/40/2022.- Por el que se expide el Reglamento para Órganos Desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México.

Lunes 26 de septiembre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 56
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Al margen Escudo del Instituto Electoral del Estado de México.
CONSEJO GENERAL
ACUERDO N°. IEEM/CG/40/2022
Por el que se expide el Reglamento para Órganos Desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de
México
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente acuerdo, con base en lo siguiente:
G L O S A R I O
CEEM: Código Electoral del Estado de México.
CEVOD: Comisión Especial de Vinculación con Órganos Desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de
México.
CFDE: Centro de Formación y Documentación Electoral del Instituto Electoral del Estado de México.
Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
DJC: Dirección Jurídico Consultiva del Instituto Electoral del Estado de México.
DO: Dirección de Organización del Instituto Electoral del Estado de México.
DPC: Dirección de Participación Ciudadana del Instituto Electoral del Estado de México.
DPP: Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México.
IEEM: Instituto Electoral del Estado de México.
INE: Instituto Nacional Electoral.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Manual de Organización: Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México.
Órganos Desconcentrados: Juntas distritales y municipales, así como consejos distritales y municipales del Instituto
Electoral del Estado de México; de carácter temporal que se integran para cada proceso electoral local, en sus
respectivos ámbitos de competencia.
OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es).
Reglamento: Reglamento para Órganos Desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México.
Reglamento de Elecciones: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
Sala Regional: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta
Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México.
SE: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México.
UCS: Unidad de Comunicación Social del Instituto Electoral del Estado de México.
UIE: Unidad de Informática y Estadística del Instituto Electoral del Estado de México.
UT: Unidad de Transparencia del Instituto Electoral del Estado de México.
UTAPE: Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral del Instituto Electoral del Estado de México.
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UTF: Unidad Técnica de Fiscalización adscrita a la Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de
México.
A N T E C E D E N T E S
1. Expedición del Reglamento
En la cuarta sesión extraordinaria celebrada el catorce de octubre de dos mil veinte, este Consejo General
aprobó el acuerdo IEEM/CG/27/2020, por el que expidió el Reglamento.
2. Sentencia en el expediente ST-JRC-109/2020
El veintidós de diciembre de dos mil veinte, la Sala Regional dictó sentencia en el expediente ST-JRC-
109/2020, cuyos puntos resolutivos segundo y tercero dicen:
SEGUNDO. Se inaplica al caso concreto las porciones normativas previstas en los artículos 209 y 218 del
Código Electoral del Estado de México, para incluir una salvedad adicional en relación con el requisito de la
edad para ocupar los cargos en las consejerías distritales y municipales.
TERCERO. Se invalida los (sic) dispuesto en los artículos 22, fracción III, y 78, fracción III, del Reglamento
de Órganos Desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México, en las porciones normativas que
establecen que es necesario tener treinta años al momento de la designación para ocupar el cargo de
vocalías o consejerías distritales o municipales.
3. Acuerdo IEEM/CG/04/2021
En la primera sesión extraordinaria celebrada el ocho de enero de dos mil veintiuno, este Consejo General
aprobó el acuerdo IEEM/CG/04/2021 denominado “Por el que se modifica el Reglamento de Órganos
Desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México, en cumplimiento a la sentencia recaída al Juicio
de Revisión Constitucional Electoral ST-JRC-109/2020, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal”.
4. Ruta de elaboración de propuesta de modificaciones al Reglamento
a) El treinta y uno de marzo de esta anualidad, la UTAPE remitió a la SE propuestas de modificaciones al
Reglamento.
b) El dieciséis de agosto de este año la SE reenvió
1
para su revisión, las propuestas de modificaciones al
Reglamento a las direcciones y unidades del IEEM, al igual que al CFDE.
c) El dieciocho siguiente, la SE recibió observaciones de diferentes consejerías, direcciones y unidades.
d) El seis de septiembre de la presente anualidad, en la Primera Sesión Extraordinaria de la CEVOD, fueron
aprobadas las propuestas de modificaciones al Reglamento.
2
5. Remisión de la propuesta de modificaciones al Reglamento al Consejo General
El siete de septiembre de la anualidad en curso, la Secretaría Técnica Suplente de la CEVOD remitió a la SE
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las propuestas de modificaciones al Reglamento aprobadas en dicha Comisión Especial, para que por su
conducto, se sometieran a la consideración y aprobación, en su caso, por parte de este Consejo General.
El presente acuerdo se funda y se motiva en las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
I. COMPETENCIA
Este Consejo General es competente para modificar el Reglamento, en términos de lo previsto en el artículo
185, fracción I del CEEM y el apartado VII, numeral 1, primera viñeta del Manual de Organización.
1
Mediante la tarjeta SE/T/2277/2022.
2
Mediante Acuerdo IEEM/CEVOD/1/2022.
3
Mediante oficio IEEM/CEVOD/ST/9/2022.
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II. FUNDAMENTO
Constitución Federal
El artículo 41, párrafo tercero, Base V indica que la organización de las elecciones es una función estatal que
se realiza a través del INE y de los OPL, en los términos que establece la propia Constitución Federal.
El Apartado C, párrafo primero, numerales 3, 10 y 11 de la Base en cita señala que, en las entidades
federativas, las elecciones locales estarán a cargo de los OPL en los términos que señala la propia
Constitución Federal, que ejercerán funciones en las siguientes materias:
- Preparación de la jornada electoral.
- Todas las funciones no reservadas al INE.
- Las que determine la Ley.
El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos a), b) y c) precisa que, de conformidad con las bases
establecidas en la propia Constitución Federal y las leyes generales en la materia, las constituciones y leyes de
los estados en materia electoral, garantizarán que:
- Las elecciones de las Gubernaturas -entre otras-, se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y
directo.
- En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de
certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
- Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones gocen de autonomía en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones.
LGIPE
El artículo 98, numerales 1 y 2 refiere que los OPL están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios,
que gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos
en la Constitución Federal, la LGIPE, las constituciones y leyes locales; serán profesionales en su desempeño.
Se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y
objetividad; y que son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Federal,
la LGIPE y las leyes locales correspondientes.
El artículo 104, numeral 1, incisos a), f) y o) dispone que corresponde a los OPL ejercer funciones en las
siguientes materias:
- Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las
facultades que le confiere la Constitución Federal y la propia LGIPE, establezca el INE;
- Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral;
- Supervisar las actividades que realicen los órganos distritales locales y municipales en la entidad
correspondiente, durante el proceso electoral.
Reglamento de Elecciones
El artículo 1, numerales 1 al 3 y 6 menciona:
- Que tiene por objeto regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos
electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos
electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los OPL de
las entidades federativas.
- Su observancia es general y obligatoria para el INE, los OPL de las entidades federativas en lo que
corresponda, los partidos políticos, precandidaturas, aspirantes a candidaturas independientes, candidaturas,

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