Acuerdo no. IEEM/CG/32/2022.- Por el que se aprueban los Lineamientos para garantizar la postulación e integración paritaria e incluyente de los órganos de elección popular en el Estado de México.

Lunes 11 de julio de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIV No. 7
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Al margen Escudo del Instituto Electoral del Estado de México.
CONSEJO GENERAL
ACUERDO N°. IEEM/CG/32/2022
Por el que se aprueban los Lineamientos para garantizar la postulación e integración paritaria e incluyente de
los órganos de elección popular en el Estado de México
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente acuerdo, con base en lo siguiente:
G L O S A R I O
CEEM: Código Electoral del Estado de México.
Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
DPP: Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México.
Gaceta del Gobierno: Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.
IEEM: Instituto Electoral del Estado de México.
LAMVLVEM: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México.
Lineamientos: Lineamientos para garantizar la postulación e integración paritaria e incluyente de los órganos de
elección popular en el Estado de México.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es).
Reglamento: Reglamento para el Registro de Candidaturas a los distintos Cargos de elección popular ante el
Instituto Electoral del Estado de México.
Sala Superior: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
SE: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México.
A N T E C E D E N T E S
1. Reforma Constitucional
El seis de junio de dos mil diecinueve se modificaron -entre otros- los artículos 35, fracción II y 41, base I, de la
Constitución Federal, a fin de instituir el principio de paridad de género en la conformación de los órganos
representativos de elección popular.
2. Sentencias emitidas por la Sala Superior
La Sala Superior dictó sendas sentencias en los Recursos de Reconsideración identificados con los números
SUP-REC-1524/2021 y acumulados, SUP-REC-2038/2021 y acumulados, SUP-REC-2065/2021 y
acumulados, SUP-REC-2151/2021, SUP-REC-2152/2021, SUP-REC-2125/2021 y acumulados, y SUP-REC-
2217/2021; en los que -entre otras cuestiones- ordenó vincular al IEEM para que, antes del inicio del siguiente
proceso electoral, emita un acuerdo en el que establezcan los lineamientos y medidas de carácter general que
estime adecuados para garantizar una conformación paritaria de los distintos órganos de elección popular, en los
términos considerados en las referidas sentencias.
3. Remisión de los Lineamientos
El veinticuatro de junio de dos mil veintidós, la DPP solicitó a la SE poner a consideración de este Consejo
General los Lineamientos, para su eventual aprobación.
El presente acuerdo se funda y se motiva en las siguientes:
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C O N S I D E R A C I O N E S
I. COMPETENCIA
Este Consejo General es competente para aprobar los Lineamientos, en términos de lo dispuesto por el
artículo 185, fracción I del CEEM. Ello es así, pues este órgano superior de dirección mediante el presente
acuerdo dará cumplimiento oportuno a un mandato jurisdiccional emitido por la Sala Superior en los Recursos
de Reconsideración SUP-REC-1524/2021 y acumulados, SUP-REC-2038/2021 y acumulados, SUP-REC-
2065/2021 y acumulados, SUP-REC-2151/2021, SUP-REC-2152/2021, SUP-REC-2125/2021 y
acumulados, y SUP-REC-2217/2021; que entre otras cuestiones determinó vincular al IEEM para que, antes
del inicio del siguiente proceso electoral, emita un acuerdo en el que establezcan los lineamientos y medidas
de carácter general que estime adecuados para garantizar una conformación paritaria de los distintos
órganos de elección popular.
II. FUNDAMENTO
Constitución Federal
En el artículo 4, párrafo primero se precisa que la mujer y el hombre son iguales ante la ley.
El artículo 35, fracción II establece -entre otros derechos de la ciudadanía- el poder ser votada en
condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establece la
ley.
El artículo 41, base I, párrafo primero determina que los partidos políticos son entidades de interés público,
que la ley determinará las normas y requisitos para su registro, así como las formas específicas de su
intervención en el proceso electoral, los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden, y que
en la postulación de sus candidaturas debe observarse el principio de paridad de género.
En su párrafo segundo, base I señala que el fin de los partidos políticos es promover la participación del
pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los
órganos de representación política y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio
del poder público, conforme a los programas, principios e ideas que postulan mediante el sufragio universal,
libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de
género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular.
El artículo 41, párrafo tercero, base V indica que la organización de las elecciones es una función estatal que
se realiza a través del INE y de los OPL, en los términos que establece la propia Constitución Federal.
LGIPE
En términos del artículo 7, numerales 1 y 5:
- Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del
Estado de elección popular; así como el derecho de la ciudadanía y obligación para los partidos políticos
la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de
elección popular.
- Los derechos político-electorales deben ser ejercidos libres de toda violencia política contra las mujeres
en razón de género, sin discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades,
condición social, condición de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier
otra condición que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar las
libertades o derechos de las personas.
El artículo 98, numeral 1 refiere que los OPL:
- Están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, gozarán de autonomía en su funcionamiento
e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Federal, la propia LGIPE,
las Constituciones y leyes locales; serán profesionales en su desempeño y se regirán por los principios de
certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
Constitución Local
El artículo 11, párrafo primero establece que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos
electorales para las elecciones de la gubernatura, diputaciones a la Legislatura del Estado e integrantes de

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