Acuerdo No. IEEM/CG/25/2022.- Por el que se resuelve sobre la solicitud de registro del convenio de coalición 'Va por Atlautla', para postular una planilla en la elección extraordinaria de Atlautla 2022.

Jueves 21 de abril de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 70
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Al margen Escudo del Instituto Electoral del Estado de México.
CONSEJO GENERAL
ACUERDO N°. IEEM/CG/25/2022
Por el que se resuelve sobre la solicitud de registro del Convenio de Coalición Va por Atlautla, para
postular una planilla en la Elección Extraordinaria de Atlautla 2022
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente acuerdo, con base en lo siguiente:
G L O S A R I O
Calendario: Calendario Electoral de la Elección Extraordinaria de Atlautla 2022.
CEEM: Código Electoral del Estado de México.
Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Coalición: Coalicin “Va por Atlautla”, que celebran los partidos Accin Nacional y Revolucionario Institucional, con la
finalidad de postular una planilla en la elección extraordinaria de Atlautla, 2022.
Convenio: Convenio de Coalición “Va por Atlautla”, que celebran los partidos Acción Nacional y Revolucionario
Institucional, con la finalidad de postular una planilla en la elección extraordinaria de Atlautla, 2022.
Dictamen: Dictamen de verificación de requisitos legales que emite la Dirección de Partidos Políticos, sobre la
solicitud de registro del convenio de coalición electoral denominada “Va por Atlautla”, que celebran los partidos
políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, con la finalidad de postular candidatas y candidatos al cargo
de integrantes del ayuntamiento de Atlautla, para la elección extraordinaria del quince de mayo de dos mil veintidós.
DO: Dirección de Organización del Instituto Electoral del Estado de México.
DPP: Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México.
IEEM: Instituto Electoral del Estado de México.
INE: Instituto Nacional Electoral.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LGPP: Ley General de Partidos Políticos.
OPL: Organismo(s) Publico(s) Local(es) Electoral(es).
PAN: Partido Acción Nacional.
PRI: Partido Revolucionario Institucional.
Reglamento: Reglamento para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular ante el Instituto
Electoral del Estado de México.
Reglamento de Elecciones: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
Sala Regional: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta
Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México.
Sala Superior: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
SE: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México.
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SNR: Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los Aspirantes y Candidatos
Independientes.
UTF: Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México.
A N T E C E D E N T E S
1. Inicio del Proceso Electoral 2021 y Jornada Electoral
El cinco de enero de dos mil veintiuno inició el proceso electoral ordinario, para elegir a las diputaciones locales
e integrantes de los ayuntamientos, entre ellos, el de Atlautla. La jornada electoral se llevó a cabo el seis de
junio de dos mil veintiuno.
2. Declaratoria de nulidad de la elección
Mediante sentencia dictada en sesión pública iniciada el veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno y
concluida el treinta siguiente, en los Recursos de Reconsideración SUP-REC-2214/2021 y acumulados, la Sala
Superior confirmó la nulidad de la elección del municipio de Atlautla, Estado de México decretada por la Sala
Regional en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral ST-JRC-227/2021.
3. Convocatoria a Elección Extraordinaria
Mediante Decreto número 25 publicado el catorce de febrero del año en curso en el Periódico Oficial “Gaceta
del Gobierno” del Estado de México, la H. “LXI” Legislatura del Estado convoc a la ciudadanía del municipio
de Atlautla, Estado de México; y a los partidos políticos con derecho a participar a la elección extraordinaria
para renovar a las y los integrantes de dicho ayuntamiento, cuya jornada electoral se celebrará el domingo
quince de mayo de dos mil veintidós.
4. Aprobación del Calendario
En sesión extraordinaria de veintitrés de febrero de dos mil veintidós, mediante acuerdo IEEM/CG/04/2022,
este Consejo General aprobó el Calendario.
5. Inicio de Proceso Electoral Extraordinario
El pasado catorce de marzo dio inicio el proceso electoral extraordinario para el municipio de Atlautla, Estado
de México.
6. Aprobación del Plan Integral y el Calendario de Coordinación
En sesión extraordinaria del veintitrés siguiente, el Consejo General del INE emitió el acuerdo
INE/CG185/2022, por el que aprobó el Plan Integral y el Calendario de Coordinación para el proceso electoral
local extraordinario 2022, en el municipio de Atlautla, Estado de México.
7. Solicitud de Registro del Convenio
En la actividad identificada con el numeral 16 del Calendario se estableció el periodo para la presentación de la
solicitud de registro del convenio de coalición, el cual transcurrió del veintidós de marzo al cinco de abril del
año en curso.
El cinco de abril de dos mil veintidós, los representantes propietarios del PAN y el PRI ante el Consejo General
presentaron escrito vía oficialía de partes del IEEM, por el que solicitaron el registro del Convenio, y anexaron
diversa documentación.
8. Análisis por la DPP y remisión del Dictamen
a) En la misma fecha la DPP recibió la documentación referida en el antecedente previo para realizar el
análisis correspondiente, a fin de verificar que el Convenio cumpliera con los requisitos legales
establecidos.
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b) El seis de abril siguiente, mediante tarjeta DPP/T/074/2022, la DPP informó a la SE sobre la recepción de
dicha documentación.
c) El siete del mismo mes y año, mediante oficio IEEM/DPP/0290/2022 la DPP remitió el Dictamen a la SE.
El presente acuerdo se funda y se motiva en las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
I. COMPETENCIA
Este Consejo General es competente para resolver sobre el registro del Convenio. Lo anterior en términos de
lo previsto en los artículos 92, numeral 3 de la LGPP; 277, numeral 1 del Reglamento de Elecciones, y 185,
fracción IX del CEEM.
II. FUNDAMENTO
Constitución Federal
El artículo 41, párrafo tercero, Base I, párrafo primero refiere que los partidos políticos son entidades de interés
público; la ley determinará entre otros aspectos, las formas específicas de su intervención en el proceso
electoral; los derechos, obligaciones, y prerrogativas que les correspondan.
El párrafo cuarto de la Base indicada establece que los partidos políticos nacionales tendrán derecho a
participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales.
El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos a), b) y c) determina que, de conformidad con las bases
establecidas en la Constitución Federal y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los
estados en materia electoral garantizarán que:
- Las elecciones de quienes integran los ayuntamientos, entre otras, se realicen mediante sufragio universal,
libre, secreto y directo.
- En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales sean principios rectores los de
certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
- Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones, gozarán de autonomía en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones.
LGIPE
El artículo 12, numeral 2 señala que el derecho de asociación de los partidos políticos en los procesos
electorales a cargos de elección popular federal o local estará regulado por la LGPP.
El artículo 98, numerales 1 y 2 refiere que los OPL son autoridad en materia electoral dotados de personalidad
jurídica y patrimonio propios. Gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones,
en los términos previstos en la Constitución Federal, la LGIPE, las constituciones y leyes locales. Serán
profesionales en su desempeño y se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia,
legalidad, máxima publicidad, y objetividad.
El artículo 104, numeral 1, incisos a) y b) dispone que corresponde a los Institutos Locales aplicar las
disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le
confiere la Constitución Federal y la propia LGIPE, establezca el INE.
LGPP
El artículo 23, numeral 1, inciso f) contempla que es derecho de los partidos políticos formar coaliciones, las
que en todo caso deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de
cada uno de los partidos, en términos de la propia LGPP, las leyes federales y locales aplicables.

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