Acuerdo No. IEEM/CG/185/2021.- Por el que se designa la Titularidad de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México.

Viernes 12 de noviembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 92
17
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del I nstituto Electoral del Estado de México.
CONSEJO GENERAL
ACUERDO N°. IEEM/CG/185/2021
Por el que se designa la Titularidad de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente acuerdo con base en lo siguiente:
G L O S A R I O
CEEM: Código Electoral del Estado de México.
Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
IEEM: Instituto Electoral del Estado de México.
INE: Instituto Nacional Electoral.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es).
Reglamento de Elecciones: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
SE: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México.
A N T E C E D E N T E S
1. Acuerdo IEEM/CG/865/2015. En sesión extraordinaria de nueve de octubre de dos mil quince, el Consejo
General del INE emitió el acuerdo por que ejerció la facultad de atracción y expidió los Lineamientos para la
designación de los Consejeros electorales distritales y municipales, así como a quienes ocuparían l as áreas
ejecutivas de los OPL, entre ellos, el de la Secretaría Ejecutiva. Acuerdo que fue confirmado por la Sala
Superior del TEPJF en el expediente identificado con la clave SUP-RAP-749/2015 y sus acumulados.
2. Acuerdo IEEM/CG/234/2015. En sesión ordinaria de veintitrés de noviembre de dos mil quince, el Consejo
General nombró al Secretario Ejecutivo por un periodo de seis años.
El presente acuerdo se funda y motiva en las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
I. COMPETENCIA
Este Consejo General es competente para designar la titularidad de la SE conforme a lo previsto en los artículos
11, párrafo tercero de la Constitución Local; y 185 fracción II CEEM.
II. FUNDAMENTO
Constitución Federal
El artículo 41, párrafo tercero, Base V establece que la organización de las elecciones es una función estatal que
se realiza a través del INE y de los OPL.
El Apartado C de la Base en cita, determina que en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a
cargo de los OPL en los términos que señala la Constitución Federal.
En términos del artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso c), párrafo 1 los OPL contarán con un órgano
de dirección superior, integrado entre otros miembros por una secretaría ejecutiva.
LGIPE
El artículo 98, párrafo 2 establece que los OPL son autoridad en la materia electoral, en los términos que
establece la Constitución Federal, la referida ley y las leyes locales correspondientes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR