Acuerdo No. IEEM/CG/242/2015.- Por el que se designa Titular de la Dirección de Organización del Instituto Electoral del Estado De México

18 de diciembre de 2015 Página 7
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
ACUERDO N°. IEEM/CG/242/2015
Por el que se designa Titular de la Dirección de Organización del Instituto Electoral del Estado de México.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo
presentado por el Secretario del Consejo General, y
R E S U L T A N D O
1. Que el diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia política-electoral.
2. Que el veintitrés de mayo de dos mil catorce, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que
se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Elector al, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación y de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; así
3. Que el veinticuatro de junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y
Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el Decreto número 237, expedido por la Diputación Permanente de la H.
“LVIII” Legislatura Local, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México, a efecto de armonizarla con la reforma política-electoral.
4. Que el veintiocho de junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y
Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el Decreto número 248, emitido por la H. “LVIII” Legislatura Local, por el
que se expide el Código Electoral del Estado de México y se abroga el publicado el dos de marzo de mil novecientos
noventa y seis.
5. Que en sesión extraordinaria del nueve de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral, aprobó el Acuerdo número INE/CG865/2015, por el que se ejerce la facultad de atracción y se aprueban los
Lineamientos para la Designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como de los Servidores
Públicos Titulares de las Áreas Ejecutivas de Dirección de los Organismos Públicos Locales Electorales.
En el Transitorio Segundo de los referidos Lineamientos, se estableció:
“Los Consejos Generales de los Organismos Públicos Locales, deberán realizar la designación o ratificación
del Secretario Ejecutivo, los titulares de las áreas ejecutivas de dirección y unidades técnicas en un plazo no
mayor a 60 días a partir de la notificación del presente Acuerdo”.
6. Que el Acuerdo referido en el Resultando anterior, fue notificado a este
Instituto Electoral del Estado de México el día trece de octubre del año en curso, a través del oficio número
INE/UTVOPL/4469/2015, signado por la Directora de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos
Públicos Locales, del Instituto Nacional Electoral.
7. Que el seis de noviembre del año en curso, se expidió el “ACUERDO DE LA COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON
LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES POR EL QUE SE DA RESPUESTA A LA CONSULTA REALIZADA POR
EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO RELACIONADA CON EL ACUERDO INE/CG865/2015”, al
cual recayó el número INE/CVOPL/008/2015, emitido por dicha Comisión del Instituto Nacional Electoral, en el cual
se determinó que en razón de que los Lineamientos para la Desi gnación de los Consejeros Electorales Distritales y
Municipales, así como de los Servidores Públicos Titulares de las Áreas Ejecutivas de Dirección de los Organismos
Públicos Locales Electorales, s on de observancia obligatoria para dichos organismos, deben prevalecer el
procedimiento y requisitos que los mismos contienen en relación a las disposiciones en contrario que existen en la
legislación electoral local.

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