Acuerdo No. IEEM/CG/109/2015.- Sustitución de diversos candidatos a miembros de Ayuntamientos del Estado de México, para el Periodo Constitucional 2016-2018

Página 40 19 de mayo de 2015
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
ACUERDO N°. IEEM/CG/109/2015
Sustitución de diversos candidatos a miembros de Ayuntamientos del Estado de México, para el Periodo
Constitucional 2016-2018.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo
presentado por el Secretario del Consejo General, y
R E S U L T A N D O
1. Que la H. “LVIII” Legislatura Local, expidió en fecha dieciocho de septiembre de dos mil catorce, el Decreto número
296, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” en
la misma fecha, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a
participar en las elecciones ordinarias de Diputados Locales a la “LIX” Legislatura, para el periodo constitucional
comprendido del 5 de septiembre de 2015, al 4 de septiembre de 2018 y de los miembros de los Ayuntamientos de l a
Entidad, para el período constitucional comprendido del 1 de enero del año 2016 al 31 de diciembre de 2018.
2. Que este Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Mé xico, celebró Sesión Solemne en fecha siete de
octubre de dos mil catorce, por la que, con fundamento en los artículos 182, párrafo segundo y 237 del Código
Electoral del Estado de México, en relación con el a rtículo transitorio décimo séptimo del Decreto número 248,
emitido por la H. “LVIII” Legislatura Local, inició el proceso electoral ordinario 2014-2015, para la elección de los
cargos de elección popular referidos en el Resultando anterior.
3. Que en sesión extraordinaria de fecha once de marzo del dos mil quince, el Consejo General aprobó el Acuerdo
número IEEM/CG/33/2015, por el que se registró el Convenio de la Coalición Flexible que celebraron el Partido del
Trabajo y el Partido Acción Nacional, para postular 62 planillas de candidatos a miembros de A yuntamientos del
Estado de México, para el Periodo Constitucional 2016-2018, el cual fue modi ficado mediante Acuerdo número
IEEM/CG/57/2015, de fecha diecisiete de abril de dos mil quince, para postular únicamente 38 planillas.
4. Que en sesión extraordinaria de fecha trece de abril del dos mil quince, este Consejo General emitió el Acuerdo
número IEEM/CG/55/2015, por el que a solicitud de los representantes de los partidos políticos, aprobó que fuera el
propio Órgano Superior de Dirección, quien realizara el registro supletorio de las Planillas de Candidatos a Miembros
de los Ayuntamientos del Estado de México para el Periodo Constitucional 2016-2018.
5. Que en sesión extraordinaria del treinta de abril del presente año, este Consejo General aprobó el Acuerdo número
IEEM/CG/71/2015, por el que realizó el registro Supletorio de las Planillas de Candidatos a Miembros de los
Ayuntamientos del Estado de México, para el Periodo Constitucional 2016-2018.
6. Que los Partidos Acción Nacional, Movimiento Ciudadano, del Trabajo, Humanista, Encuentro Social, MORENA y
Futuro Democrático, así como la Coalición Flexible “EL ESTADO DE MÉXICO NOS UNE”, integrada por el Partido
del Trabajo y el Partido Acción Nacional, solicitaron la sustitución de di versos candidatos a miembros de
Ayuntamientos del Estado de México para el Periodo Constitucional 2016-2018, que habían registrado, con motivo de
su renuncia; y
C O N S I D E R A N D O
I. Que la Base V, del artículo 41, de la Carta Magna, establece que la organización de las elecciones es una función
estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales.
Asimismo, el Apartado C de la Base citada en el párrafo anterior, señala que en las entidades federativas las
elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos que señala la propia Constitución.
II. Que en términos del artículo 11, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,
la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales pa ra las elecciones de Gobernador, Diputados a la
Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos es una función que se realiza a través del Instituto Nacional
Electoral y el Organismo Público Electoral del Estado de México, denominado Instituto Electoral del Estado de
México.
III. Que el artículo 119, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala los requisitos de
elegibilidad que deben cumplir los ciudadanos que aspiren a ser miembro propietario o suplente de un a yuntamiento
y son los siguientes:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR