Acuerdo No. IEEM/CG/108/2015.- Sustitución de diversos Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa a la H. “LIX” Legislatura del Estado de México, para el Periodo Constitucional 2015-2018

19 de mayo de 2015 Página 35
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
ACUERDO N°. IEEM/CG/108/2015
Sustitución de diversos Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa a la H. “LIX” Legislatura del
Estado de México, para el Periodo Constitucional 2015-2018.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo
presentado por el Secretario del Consejo General, y
R E S U L T A N D O
1. Que la H. “LVIII” Legislatura Local, expidió en fecha dieciocho de septiembre de dos mil catorce, el Decreto número
296, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y So berano de México “Gaceta del Gobierno”
en la misma fecha, en donde convocó a los ciudadanos del Estado d e México y a los partidos políticos con derecho
a participar en las elecciones ordinarias de Diputados Locales a la “LIX” Legislatura, para el periodo constitucional
comprendido del 5 de septiembre de 2015, al 4 de septiembre de 2018 y de los miembros de los Ayuntamientos de
la Entidad, para el período constitucional comprendido del 1 de enero del año 2016 al 31 de diciembre de 2018.
2. Que este Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, celebró Sesión Solemne en fecha siete de
octubre de dos mil catorce, por la que, con fundamento en los artículos 182, párrafo segundo y 23 7 del Código
Electoral del Estado de México, en relación con el artículo transitorio décimo séptimo del Decreto número 248,
emitido por la H. “LVIII” Legislatura Local, inició el proceso electoral ordinario 2014 -2015, para la elección de los
cargos de elección popular referidos en el Resultando anterior.
3. Que en sesión extraordinaria de fecha trece de abril del dos mil quince, este Consejo General emitió el Acuerdo
número IEEM/CG/55/2015, por el que a solicitud de los representantes de los partidos políticos, aprobó que fuera el
propio Órgano Superior de Dirección, quien realizara el registro supletorio de las Formulas de Candidatos a
Diputados por el Principio de Mayoría Relativa a la H. “LIX” Legislatura Local.
4. Que en sesión extraordinaria del treinta de abril del presente año, este Consejo General aprobó el Acuerdo número
IEEM/CG/69/2015, por el que realizó el registro Supletorio de las Fórmula s de Candidatos a Diputados por el
Principio de Mayoría Relativa a la H. “LIX” Legislatura del Estado de México, p ara el Periodo Constitucional 2015 -
2018.
5. Que el Partido Encuentro Social, solicitó la sustitución de diversos candidatos a Diputados por el p rincipio de
mayoría relativa a la H. “LIX” Legislatura Local, para el Periodo Constitucional 2015 -2018, que había registrado,
con motivo de su renuncia; y
C O N S I D E R A N D O
I. Que la Base V, del artículo 41, de la Carta Magna, establece que la organización de las elecciones es una fu nción
estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales.
Asimismo, el Apartado C de la Base citada en el párrafo anterior, señala que en las entidades federativas las
elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos que señala la propia Constitución.
II. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en el artículo 116, párrafo primero, que el
poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse
dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.
Así mismo, en la fracción II, párrafo tercero, del artículo Constitucional antes citado, establece que las Legislaturas
de los Estados se integrarán con diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación
proporcional, en los términos que señalen sus leyes.
III. Que el párrafo primero, del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México señala que
los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propio, con registro ante
el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México, tienen como fin promover la participación
del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como
organizaciones de ciudadanos, facilitarles el acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas,
principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para
garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a Diputados locales e integ rantes de los Ayuntamientos, que
su participación en los procesos electorales estará determinada por la ley; y que es derecho de los partidos políticos
solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.

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