Acuerdo No. IEEM/CG/57/2015.- Por el que se registran las modificaciones del Convenio de la Coalición Flexible que celebraron el Partido del Trabajo y el Partido Acción Nacional, para postular planillas de candidatos a miembros del Ayuntamiento del Estado de México, para el Período Constitucional 2016-2018, registrado mediante Acuerdo IEEM /CG/33/20015

21 de abril de 2015
GACETA
EDEL GO
BO E 1Ft 1NN 1=1
Página 21
"ni
Ti,'
VI
'
oro
Licaoral del Estido
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
ACUERDO N°. IEEM/CG/57/2015
Por el que se registran las modificaciones del Convenio de la Coalición Flexible que celebraron el Partido del
Trabajo y el Partido Acción Nacional, para postular planillas de candidatos a miembros de Ayuntamientos del
Estado de México, para el Periodo Constitucional 2016-2018, registrado mediante Acuerdo IEEM/CG/33/2015.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo
presentado por el Secretario del Consejo General, y
RESULTANDO
1.
Que la H. "LVIII" Legislatura Local, expidió en fecha dieciocho de septiembre de dos mil catorce, el Decreto número
296, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México "Gaceta del Gobierno"
en la misma fecha, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho
a participar en las elecciones ordinarias de Diputados Locales a la "LIX" Legislatura, para el periodo constitucional
comprendido del 5 de septiembre de 2015, al 4 de septiembre de 2018 y de los miembros de los Ayuntamientos de
la Entidad, para el período constitucional comprendido del 1 de enero del año 2016 al 31 de diciembre de 2018.
2.
Que este Consejo General del instituto Electoral del Estado de México, celebró Sesión Solemne en fecha siete de
octubre de dos mil catorce, por la que, con fundamento en los artículos 182, párrafo segundo y 237 del Código
Electoral del Estado de México, en relación con el artículo transitorio décimo séptimo del Decreto número 248,
emitido por la H. "LVIII" Legislatura Local, inició el proceso electoral ordinario 2014-2015, para la elección de los
cargos de elección popular referidos en el Resultando anterior.
3.
Que en fecha primero de marzo de dos mil quince, los ciudadanos Lic. Joel Cruz Canseco y Lic. Rubén Darío Díaz
Gutiérrez, Representantes Propietario y Suplente, de los Partidos del Trabajo y Acción Nacional, ante el Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de México, respectivamente; presentaron ante la Oficialía de Partes de
este Instituto Electoral, escrito por el que solicitaron el registro del Convenio de Coalición flexible, que celebraron
los institutos políticos mencionados, para contender en 62 Municipios, en el presente proceso electoral 2014-2015.
4.
Que en sesión extraordinaria celebrada en fecha once de marzo del dos mil quince, este Órgano Central a través
de Acuerdo número IEEM/CG/33/2015, registró el Convenio de la Coalición Flexible que celebraron el Partido del
Trabajo y el Partido Acción Nacional, para postular 62 planillas de candidatos a miembros de Ayuntamientos del
Estado de México, para el Periodo Constitucional 2016-2018.
5.
Que en fecha dieciséis de abril de dos mil quince, los ciudadanos Lic. Joel Cruz Canseco y Lic. Rubén Darío Díaz
Gutiérrez, en su carácter de Representantes Propietario y Suplente, de los Partidos del Trabajo y Acción Nacional
respectivamente, ante el Consejo General de este Instituto, respectivamente; ingresaron vía Oficialía de Partes, un
escrito dirigido al Presidente de este Consejo General en el que medularmente señalan:
"Que por medio del presente escrito...; venimos a presentar modificación al Convenio de Coalición
aprobado por este Consejo General mediante Acuerdo Número IEEM/CG/33/2015, de fecha once de
marzo del dos mil quince, mismo que se aprobó por unanimidad durante la séptima sesión extraordinaria
de este Consejo, para lo cual presentamos el Acuerdo Modificatorio, así como los documentos a que se
refieren los puntos 3 y 4 de los referidos Lineamientos, en los cuales se acredita que los Órganos
Partidarios correspondientes aprobaron su modificación y un disco óptico que contiene el convenio
modificado.
Sin otro particular por el momento y en espera de que se provea conforme a la Legislación Electoral
correspondiente, le enviamos un cordial saludo."
Por lo anteriormente expuesto; y
CONSIDERANDO
1.
Que la Base I, del párrafo segundo, artículo 41, de la Constitución General, determina que los partidos políticos son
entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas
de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.
Asimismo, el segundo párrafo de la Base en cita, señala que los partidos políticos tienen como fin promover la
participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y
como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con
los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las
reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR