Acuerdo No. IEEM/CG/83/2014, por el que se nombra a los Secretarios Técnicos Suplentes de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México

7 de enero de 20I 5
GACETA
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TÍTULO CUARTO
De las Comisiones en los Consejos Distritales y Municipales
CAPÍTULO
ÚNICO
De las Comisiones
Artículo 55.
Los Consejos podrán crear las Comisiones que sean necesarias para vigilar y organizar el adecuado ejercicio
de sus atribuciones. Dentro de las Comisiones que se integren, de manera enunciativa y no limitativa, estará:
a)
La
Comisión de Organización.
b)
La
Comisión de Capacitación.
c)
La Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión.
Artículo 56.
Las Comisiones se integrarán por tres Consejeros Electorales, una o uno de los cuales la presidirá y tendrá
voto de calidad; por un Secretario Técnico que será el Vocal de Organización Electoral o el Vocal de Capacitación, de
acuerdo con el tipo de comisión y la naturaleza de la misma; y por los Representantes, quienes tendrán derecho a voz. La
Presidencia de la Comisión podrá invitar a las sesiones de las Comisiones en las que no funjan como Secretarios Técnicos
a los Vocales de Organización Electoral o de Capacitación, pudiendo intervenir sólo a petición de la Presidencia de la
comisión respectiva.
Los integrantes de las Comisiones serán designados mediante insaculación realizada en el pleno del Consejo
correspondiente.
Artículo 57.
La convocatoria a las sesiones de las Comisiones o a sus reuniones de trabajo será realizada por escrito por lo
menos con 48 horas de anticipación tratándose de sesiones ordinarias, ó en caso de urgencia, con cuando menos 24 horas
de anticipación a la celebración de la sesión extraordinaria.
Las Comisiones celebrarán tantas reuniones de trabajo como sean necesarias a fin de analizar y discutir los asuntos que se
propongan para su consideración. La convocatoria a las reuniones de trabajo será realizada por escrito por lo menos con 48
horas de anticipación.
Artículo 58.
El quórum necesario para que las Comisiones puedan sesionar estará conformado por dos Consejeros entre
los que estará quien ocupe la Presidencia, además deberá estar presente invariablemente el Secretario Técnico.
Artículo 59.
La duración máxima de las sesiones de las Comisiones será de tres horas. No obstante, si el debate continúa
al concluir dicho plazo, podrán prolongarse, con el acuerdo de la mayoría de sus integrantes con derecho a voto y con el
consenso de los Representantes, hasta por dos periodos de 30 minutos cada uno.
Artículo 60.
La Presidencia proporcionará apoyo logístico y material para el desarrollo de las actividades de las Comisiones,
de acuerdo a los recursos disponibles.
Artículo 61.
Las Comisiones formadas para la atención de incidentes el día de la jornada electoral serán integradas hasta
por tres Consejeros Electorales y los Representantes que así lo deseen; su permanencia estará delimitada por el objeto de
su creación y deberán, rendir inmediatamente un informe pormenorizado al pleno del Consejo sobre el incidente que
atendieron.
Artículo 62.
Para el funcionamiento de las Comisiones, será aplicable el Reglamento para el Funcionamiento de las
Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en lo que no contravenga al presente
Reglamento.
ACUERDO N°. IEEM/CG/83/2014
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Instituto Electoral del Estado de Ilé%ico
Por el que se nombra a los Secretarios Técnicos Suplentes de las Comisiones del Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México.

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