Acuerdo No. IEEM/CG/73/2014, Relativo al Dictamen de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, por el que se resuelve que ha quedado sin materia el Procedimiento tendiente a obtener el registro como Partido Político Local, instado por la organización o agrupación de ciudadanos denominada “Agrupación Nueva Era, A.C.”

Página 8
GAC ETA
C,EL
,
4=21 ES II E Ft IN
12 de diciembre de 2014
ACUERDO N°. IEEM/CG/73/2014
Instituto Electora! del Estado de
Méxim
1
Dictamen de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, por el que se
ue ha quedado sin materia el procedimiento tendiente a obtener el registro como Partido Político Local,
r la organización o agrupación de ciudadanos denominada "Agrupación Nueva Era, A.C.".
0
Relativo
resuelve
instado
Visto, po los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo
presenta por el Secretario General de Acuerdos, y
II
I
1.
RESULTANDO
ue el tres de noviembre de dos mil once, los C.C. José Arturo Jiménez Cordero y Joel Castillejos Betanzos, en su
alidad de representantes propietario y suplente, respectivamente, de la organización o agrupación de ciudadanos
'Agrupación Nueva Era, A.C.", presentaron escrito vía Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de
éxico, por medio del cual notificaron el inicio de actividades políticas independientes, así como la intención de
c
onstituirse en partido político local, manifestaron la intención de iniciar Asambleas Municipales, encaminadas a
*
onformar un partido político local, para participar en el Proceso Electoral 2014-2015; expusieron las
rgumentaciones que consideraron pertinentes y acompañaron para tal efecto, documentación diversa.
2.
oue mediante oficio número CEDRPP/P/201/2011 de fecha primero de diciembre de dos mil once, el Presidente de
I: Comisión Especia! Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, requirió a la referida organización de
ludadanos, para que subsanara las omisiones que fueron detectadas en el escrito referido en el Resultando
nterior, siendo la principal la presentación de los documentos básicos que normarían sus actividades como partido
olítico local; concediéndole un plazo de diez días hábiles para dar cumplimiento, plazo que comenzó el primero de
ciembre de dos mil once y concluyó el dieciséis del mismo mes y año.
3.
o Lie en fecha ocho de diciembre de dos mil once, los C.C. José Arturo Jiménez Cordero y Joel Castillejos
etanzos, en su calidad de representantes propietario y suplente, respectivamente, de la organización o
grupación de ciudadanos en comento, presentaron un escrito ante el Instituto Electoral del Estado de México,
entro del plazo que cara tal efecto fue concedido, por medio del cual pretendieron subsanar las omisiones que le
eron indicadas, mediante el oficio referido en el Resultando anterior, las que consistieron principalmente en la
resentación de documentos básicos, acompañando documentación diversa.
4.
(lb ue en sesión ordinaria celebrada en fecha ocho de febrero de dos mil doce, la Comisión Especial Dictaminadora
el Registro de Partidos Políticos, aprobó el Acuerdo número 5, por el que emitió el Dictamen sobre el escrito de
otificación de inicic de actividades políticas independientes, con el cual la organización o agrupación de
ludadanos denominada "Agrupación Nueva Era, A.C.", notifica al Instituto la intención de iniciar el procedimiento
endiente a obtener el registro como partido político local, por el que se resolvió tener por presentado el escrito
encionado en el Resultando 1 del presente Acuerdo; sin que el órgano colegiado en comento, se pronunciara en
i0ho proveído sobre la notificación de la intención de constituirse como partido político local.
5.
P ue en sesión ordinaria celebrada en fecha veintitrés de febrero de dos mil doce, el Consejo General de este
nstituto Electoral, emitió el Acuerdo número IEEM/CG/52/2012, "Relativo al Dictamen sobre el escrito de
otificación de actividades políticas independientes, con el cual con el organización o agrupación de ciudadanos
enominada "Agrupación Nueva Era, A.C.", notifica al Instituto Electoral del Estado de México de la intención de
niciar el procedimiento tendiente a obtener el registro como partido político local", por el que se aprobó el Acuerdo
úmero 5 de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, referido en el Resultando
Menor, sin que el Órgano Superior de Dirección se pronunciara en dicha determinación sobre la notificación de la
ntención de constituirse como partido político local.
6.
Pue en fecha veintisiete de marzo de dos mil doce, la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos
olíticos, aprobó el Acuerdo número 6, sobre el escrito de notificación de la intención de constituirse como partido
olítico local presentado por la organización o agrupación de ciudadanos denominada "Agrupación Nueva Era,
Á .C."; por medio del cual, ante la existencia de omisiones detectadas en el escrito aludido en el Resultando 1, así
orno del escrito referido en el Resultando 3 del presente Acuerdo, consistentes principalmente en establecer en el
.
royecto de Estatutos, el procedimiento para la renovación de sus cuadros dirigentes y un sistema claro para la
11)
GACETA
12 de diciembre de 2014
(,,
GOBIERNO
Página 9
selección de candidatos, entre otras; otorgándosele diez días hábiles a dicha organización para que subsanara
dichas omisiones, apercibiéndole que, en caso de no hacerlo dentro del plazo indicado, la solicitud sería declarada
improcedente y quedaría sin efectos el trámite realizado.
7.
Que el once de abril de dos mil doce, el ciudadano Joel Castillejos Betanzos, en su calidad de Presidente de la
organización de ciudadanos denominada "Agrupación Nueva Era, A.C.", dentro del plazo concedido para tal efecto,
presentó vía Oficialía de Partes de este Instituto, escrito dirigido al Secretario Técnico de la Comisión Especial
Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, mediante el cual indicó que se realizaron las modificaciones
indicadas a los Estatutos, adjuntando un Acta de Asamblea, orden del día, lista de asistencia, así como los
documentos básicos presumiblemente modificados.
8.
Que en sesión extraordinaria celebrada en fecha ocho de junio de dos mil doce, este Órgano Superior de Dirección,
emitió el Acuerdo número IEEM/CG/187/2012, Relativo al Dictamen de la Comisión Especial Dictaminadora del
Registro de Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, sobre el escrito de
notificación de la intención de constituirse como partido político local presentado por la organización de ciudadanos
denominada "Agrupación Nueva Era, A.C.", el cual aprobó el dictamen propuesto por la Comisión y concluyó que el
escrito de notificación de la intención de constituirse como partido político local, presentado por la organización o
agrupación de ciudadanos, el tres de noviembre de dos mil once, así como los escritos presentados el ocho de
diciembre de dos mil once y once de abril de dos mil doce, no satisficieron en su totalidad los requisitos señalados
por el Código Electoral del Estado de México, vigente al momento del inicio del procedimiento, en sus artículos 39
fracción II, 40, 41 y 42, ni en el Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de Partidos Políticos
Locales, aplicado ultractivamente, en los artículos 16, 17 y 18, así como lo previsto en la jurisprudencia 3/2005 del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual no fue materia de medio de impugnación alguno, por
lo cual, quedó firme.
9.
Que en sesión ordinaria celebrada en fecha tres de mayo de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral
del Estado de México, aprobó mediante el Acuerdo número IEEM/CG/13/2013, el Reglamento para la Constitución,
Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales y abrogó el aprobado mediante Acuerdo número
CG/61/2008, estableciendo en sus puntos de acuerdo que los actos y procedimientos que en la materia se
encuentren en trámite, se regirán por las disposiciones del ordenamiento abrogado hasta su conclusión definitiva;
sin embargo, las organizaciones o agrupaciones de ciudadanos sujetos al mismo, podrían manifestar su voluntad
de acogerse al Reglamento vigente como más favorable, en un plazo no mayor a treinta días hábiles a la legal
notificación del mismo; de no existir pronunciamiento alguno, se entenderá que se continuarán sujetando al
Reglamento abrogado.
10.
Que el veinticinco de agosto de dos mil catorce, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial Dictaminadora del
Registro de Partidos Políticos, mediante oficio número IEEM/CEDRPP/386/14, solicitó al Secretario Ejecutivo,
certificara si durante el periodo que había transcurrido del presente año dos
r
il catorce hasta esa fecha, la
presentación vía Oficialía de Partes de este Instituto, de algún escrito de notificación de la intención de constituirse
como partido político local, presentado por la organización o agrupación de ciudadanos denominada "Agrupación
Nueva Era, A.C.", en términos de lo previsto en el artículo 39, fracción III, del Código Electoral del Estado de
México, aplicado ultractivamente.
11.
Que el veintiséis de agosto de dos mil catorce, mediante oficio número IEEM/SEG/1912/2014, la Secretaría
Ejecutiva remitió la certificación mencionada en el Resultando anterior, en la cual se hizo constar que después de
realizar una exhaustiva búsqueda en el Libro de Correspondencia General de la Oficialía de Partes del Instituto
Electoral del Estado de México, no se encontró registro de algún escrito de notificación de la intención de
constituirse como partido político local, de la organización o agrupación de ciudadanos denominada "Agrupación
Nueva Era, A.C."
12.
Que el quince de octubre de dos mil catorce, este Consejo General en sesión extraordinaria emitió el Acuerdo
número IEEM/CG/63/2014, por el que nombró a los integrantes de su Comisión Especial Dictaminadora del
Registro de Partidos Políticos, entre otras.
13.
Que en fecha diecinueve de noviembre de dos mil catorce, la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de
Partidos Políticos, celebró sesión ordinaria en la que aprobó el Acuerdo número 1, relativo al Dictamen por el que
se resuelve que ha quedado sin materia el procedimiento tendiente a obtener el registro como partido político local,
instado por la organización o agrupación de ciudadanos denominada "Agrupación Nueva Era, A.C.".
14.
Que mediante oficio número IEEM/CEDRPP/695/14, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, el
Secretario Técnico de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, remitió a la Secretaría
Ejecutiva el Acuerdo referido en el Resultando anterior, a efecto de que por su conducto se somet?. a la
consideración de éste Órgano Superior de Dirección; y
GACE "T"
12 de diciembre de 2014
C,EL GO
13 II IE Ft 11.4
CONSIDERANDO
ue el Dictamen en estudio, en su Considerando Segundo, precisó lo siguiente:
"SEGUNDO.
Del marco jurídico. El Consejo General en su sesión extraordinaria celebrada el treinta y uno de enero de dos
mil once, mediante Acuerdo IEEM/CG/13/2011, aprobó las Reformas al Reglamento para el Funcionamiento de las
Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México; en cumplimiento a la Sentencia recaída al
Recurso de Apelación número RA/2/2011.
El tres de mayo de dos mil trece, el Consejo General, mediante Acuerdo IEEM/CG/13/2013, aprobó el Reglamento para la
Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, y abrogó el aprobado mediante diverso Acuerdo
CG/61/2008, el cual en sus puntos de acuerdo tercero y cuarto, estableció lo siguiente:
"TERCERO.
Los actos y procedimientos que en la materia se encuentren en trámite, se regirán por las disposiciones
del ordenamiento abrogado por el Punto Segundo de este Acuerdo, hasta su conclusión definitiva; sin embargo, las
organizaciones o agrupaciones de ciudadanos sujetos al mismo, podrán manifestar su voluntad de acogerse al
Reglamento vigente como más favorable, en un plazo no mayor a treinta días hábiles a la legal notificación del mismo;
de no existir pronunciamiento alguno, se entenderá que se continuarán sujetando al Reglamento abrogado.
CUARTO.-
Se instruye al Secretario Técnico de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos
Políticos, para que, una vez que entre en vigor el Reglamento aprobado por el presente Acuerdo, notifique el
contenido del mismo a las organizaciones o agrupaciones de ciudadanos que se encuentran en el supuesto previsto
en el Punto de Acuerdo anterior, para que manifiesten lo que a su interés convenga."
En esa tesitura, una vez que el proveído en comento, fue publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano
de México, lo cual aconteció el siete de mayo de dos mil trece, se notificó personalmente a la organización o agrupación de
ciudadanos 'Agrupación Nueva Era, A.C.", en fecha veintiuno de mayo de dos mil trece, haciendo de su conocimiento que a
partir de la fecha contaba con un plazo de treinta días hábiles para manifestar su voluntad de acogerse al Reglamento
vigente como más favorable; y de no existir pronunciamiento alguno, se entenderá que se continuarán sujetando al
Reglamento abrogado.
En mérito de lo anterior, el plazo de treinta días hábiles, comprendió del veintidós de mayo al dos de julio de dos mil trece.
Derivado de lo anterior, al no existir pronunciamiento expreso por parte de la organización o agrupación de ciudadanos
"Agrupación Nueva Era, A.C.", se hace tácitamente efectivo el apercibimiento y se entendió que se seguía sujetando al
Reglamento abrogado, por lo que en el presente caso se realizará una aplicación ultractiva del Reglamento para la
Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales aprobado por el Consejo General en su sesión
ordinaria celebrada el diez de junio de dos mil once, mediante Acuerdo IEEM/CG/93/2011.
De igual manera, cabe mencionar que por la fecha de presentación del escrito de notificación de inicio de actividades
políticas independientes e intención de constituirse como partido político local por la organización o agrupación de
ciudadanos denominada 'Agrupación Nueva Era, A.C.", que como se ha indicado fue el tres de noviembre de dos mil once,
le son aplicables as Reformas al Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, aprobadas por el Consejo General en su sesión extraordinaria celebrada el treinta y uno de
enero de dos mit once, mediante Acuerdo IEEM/CG/13/2011; en cumplimiento a la Sentencia recaída al Recurso de
Apelación número RA/2/2011.".
Por otro lado, no pasa inadvertido para esta autoridad electoral, el Decreto publicado el veintitrés de mayo de dos mil
catorce, por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, el cual establece en un punto transitorio, lo siguiente:
"SEGUNDO.
Los asuntos que a la entrada en vigor de esta Ley se encuentren en proceso se resolverán conforme a
las disposiciones vigentes al momento en que iniciaron. Lo anterior, sin perjuicio de que se apliquen en lo
conducente los plazos previstos en los artículos transitorios del presente Decreto." (Pág. 72, Tercera Sección, 328)"
De igual forma, el Decreto número 248 de la H. "LVIII" Legislatura Local, por el que expide el Código Electoral del Estado de
México y abroga el publicado el 2 de marzo de 1996, el cual entró en vigor el 29 del mismo mes y año, indica en el
transitorio tercero lo siguiente:
"TERCERO.
Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos
conforme a las normas vigentes al momento de su inicio."
En esa tesitura, los Decretos mencionados no impactan o conculcan el derecho político-electoral de asociación instado por
la organización o agrupación de ciudadanos denominada "Agrupación Nueva Era, A.C.".
En consecuencia de lo anterior, como ya se dijo le es aplicable ultractivamente el Decreto 307, por el que se reforman y
adicionan los artículos 39 en sus fracciones 1 y III, 43 en su fracción f y 45 del Código Electoral del Estado de México,
aprobado por la IVII" Legislatura del Estado de México, - el cual fue publicado en la Gaceta del Gobierno número 89, el
trece de mayo de dos mil once, así como el Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos
Políticos Locales aprobado por el Consejo General en su sesión ordinaria celebrada el diez de junio de dos mil once,
mediante Acuerdo IEEM/CG/93/2011 y las Reformas al Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobadas por el Consejo General en su sesión extraordinaria
celebrada el treinta y uno de enero de dos mil once, mediante Acuerdo IEEM/CG/13/2011, en cumplimiento a la Sentencia
recaída al Recurso de Apelación número RA/2/2011.".
12 de diciembre de 2014
c
..051 IE "1
-
A.
LDEL
,
G
712511EFLI\110
Página I 1
En razón de que dichos razonamientos resultan ser adecuados para determinar el marco jurídico que es aplicable al
asunto objeto del referido Dictamen, en concordancia a ello y toda vez que la emisión del presente Acuerdo tiene por
objeto la aprobación definitiva del mismo, la fundamentación que sustentará la determinación de este Consejo
General, será conforme a las disposiciones de la normatividad electoral local que se encontraba vigente hasta antes
de la entrada en vigor del Decreto número 248, expedido por la H. "LVIII" Legislatura Local, en fecha veintiocho de
junio del año en curso, por el que expide el Código Electoral del Estado de México y abroga el publicado el dos de
marzo de mil novecientos noventa y seis.
11.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, primer párrafo, así como el
Código Electoral del Estado de México aplicado ultractivamente, en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la
organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la
Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo
público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de
México.
III.
Que de conformidad con el artículo 85, del Código Electoral del Estado de México, aplicado ultractivamente, este
Consejo General es el Órgano Superior de Dirección de este Instituto Electoral, responsable de vigilar el
cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política
democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad
y profesionalismo guíen todas sus actividades.
IV.
Que atento a lo señalado por el artículo 1.59, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aplicado ultractivamente, la Comisión Especial
Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, tendrá por objeto, dictaminar el derecho de registro como partido
político local de las organizaciones políticas que lo pretendan y del partido político nacional que pierda su registro con
ese carácter, solicitando el registro como partido político local.
V.
Que en el presente asunto debe tenerse en cuenta que si bien es cierto que, conforme a los artículos 95, fracción
IX, del Código Electoral del Estado de México y 3 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los
Partidos Políticos Locales, aplicados ultractivamente, le corresponde a este Órgano Superior de Dirección resolver
sobre la procedencia o no del registro de un partido político local, lo cual implica resolver respecto de los dictámenes
que en el transcurso del procedimiento respectivo le sean puestos a su consideración, también lo es que la propia
legislación electoral de la Entidad establece que el Consejo General integrará las comisiones que considere
necesarias para el desempeño de sus atribuciones.
Tratándose de las comisiones especiales, el Código Electoral del Estado de México en aplicación ultractiva,
menciona de manera enunciativa, aquellas que con dicho carácter deberá integrar, entre las que se encuentra
precisamente la Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, según lo previsto por el artículo 93, fracción II,
inciso b), del referido ordenamiento electoral.
Atento a la naturaleza del Dictamen motivo del presente Acuerdo, es precisamente la Comisión mencionada en el
párrafo anterior, la que en términos del artículo 1.61, fracciones I y VI del Reglamento para el Funcionamiento de las
Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aplicado ultractivamente, tiene la
atribución de conocer y como consecuencia de ello dictaminar lo conducente en auxilio de las actividades de este
Consejo General, del escrito de notificación de inicio de actividades políticas independientes que formulen las
organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como partido político local y de aquél en el que manifiesten
la intención de continuar el procedimiento tendiente a cumplir los requisitos previos a la solicitud de registro como
partido político local, por lo que resulta correcto que este Órgano Superior de Dirección haga suya la fundamentación,
motivación y sentido que se contenga en el correspondiente Dictamen que al efecto aquella emita, si, previo análisis
del mismo, los estima ajustados a derecho.
Precisado lo anterior, una vez analizado el Dictamen motivo del presente Acuerdo, se advierte que la Comisión
Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, realizó un acucioso estudio de las actividades que la
organización o agrupación de ciudadanos denominada "Agrupación Nueva Era, A.C.", ha llevado a cabo con motivo
del procedimiento instado a fin de obtener su registro como partido político local, las cuales se citan a lo largo de los
antecedentes del referido Dictamen y replicados en los Resultandos del presente Acuerdo.
Asimismo, se aprecia que se citaron las determinaciones emitidas tanto por esa Comisión, como par el Consejo
General de este Instituto, las cuales sirvieron para concluir que la organización o agrupación de ciudadanos antes
mencionada, tenía la carga procesal de presentar nuevamente a este Instituto Electoral, escrito de notificación de la
intención de constituirse como partido político local, a más tardar el uno de julio del año en curso, sin que lo haya
realizado.
Página I
GAC
ETA
1_7
GO ES IE Ft IN C.
I
2 de diciembre de 2014
Po tanto, la conclusión a la que arribó, en el sentido de que ha quedado sin materia el procedimiento tendiente a
ob ner su registro como partido político local, al no haber presentado nuevamente el referido escrito en la fecha
m:- donada en el párrafo anterior, para estar en posibilidad de participar en el actual proceso electoral, y como
co secuencia de ello dejar sin efectos las actividades políticas independientes realizadas por dicha organización
de de el tres de noviembre de dos mil once, dejando a salvo su derecho político-electoral de asociación, para que lo
eje za en términos del Código Electoral del Estado de México, que entró en vigor el veintinueve de junio de dos mil
ca .rce, a juicio de este Órgano Superior de Dirección, resulta ajustada a derecho.
En razón de lo anterior, resulta procedente la aprobación definitiva, en sus términos, del Dictamen en cuestión.
En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3, 182 último párrafo y 184 del
Código Electoral del Estado de México, 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del
Consejo e eneral del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
ACUERDO
PRIMER
SEGUND
TERCER
Se aprueba el Acuerdo número 1, emitido en fecha diecinueve de noviembre de dos mil catorce, por la
Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, relativo al Dictamen por el que se
resuelve que ha quedado sin materia el Procedimiento tendiente a obtener el registro como Partido
Político Local instado por la organización o agrupación de ciudadanos denominada "Agrupación Nueva
Era, A.C.", adjunto al presente Acuerdo, a efecto de que constituyan un solo instrumento decisorio.
Con base en el Dictamen aprobado por el Punto Primero de este Acuerdo, se decreta que ha quedado
sin materia el procedimiento tendiente a obtener el registro como Partido Político Local instado el tres de
noviembre de dos mil once por la organización o agrupación de ciudadanos denominada "Agrupación
Nueva Era, A.C.", al no haber presentado el escrito de notificación de la intención de constituirse como
partido político local dentro del plazo establecido en el artículo 39, fracción III del Código Electoral del
Estado de México aplicado ultractivamente, para poder participar en el Proceso Electoral 2014-2015,
dejando a salvo su derecho político electoral de asociación.
Se instruye a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos
Políticos, para que notifique el presente Acuerdo a la organización o agrupación de ciudadanos
"Agrupación Nueva Era, A.C.", en el domicilio señalado para tal efecto.
CUARTO
.
QUINTO
PRIMER
SEGUND
Así lo apn
de Méxic
c
de dos m
fracción X
Instituto E
Archívese en su oportunidad el expediente respectivo, como asunto total y definitivamente concluido.
Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, notifique el presente Acuerdo a la Unidad Técnica de Fiscalización
de este Instituto, para que rinda el informe correspondiente al Consejo General sobre la fiscalización
acerca del origen y destino de los recursos utilizados por la organización o agrupación de ciudadanos
denominada "Agrupación Nueva Era, A.C.", para sus actividades políticas independientes.
TRANSITORIOS
Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y
Soberano de México, "Gaceta del Gobierno", así como en la página electrónica del Instituto Electoral del
Estado de México.
El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México.
baron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado
, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día tres de diciembre
I catorce y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 191, fracción X y 196,
K
X, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del
ectoral del Estado de México.
12 de diciembre de 2014
GACETA
Página 13
C)1
El IE Ft IV
=>
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
ATENTAMENTE
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. PEDRO ZAMUDIO GODINEZ
(RÚBRICA).
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
M. EN A. P. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
(RÚBRICA).
La Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, en su Segunda Sesión Ordinaria del día
diecinueve de noviembre del año dos mil catorce, se sirvió aprobar el siguiente:
ACUERDO No. 1
DICTAMEN POR EL QUE SE RESUELVE QUE HA QUEDADO SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO TENDIENTE
A OBTENER EL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL INSTADO POR LA ORGANIZACIÓN O
AGRUPACIÓN DE CIUDADANOS DENOMINADA "AGRUPACIÓN NUEVA ERA, A.C."
ANTECEDENTES
1.
El Consejo General en su sesión extraordinaria celebrada el treinta y uno de enero de dos mil once, mediante
Acuerdo IEEM/CG/13/2011, aprobó las Reformas al Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones
del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México; en cumplimiento a la Sentencia recaída al
Recurso de Apelación número RA/2/2011.
2.
La
"LVII"
Legislatura del Estado de México, aprobó el Decreto 307, por el que se reforman y adicionan los
artículos 39 en sus fracciones I y III, 43 en su fracción I y 45 del Código Electoral del Estado de México, el
cual fue publicado en la Gaceta del Gobierno número 89, el trece de mayo de dos mil once.
3.
El Consejo General en su sesión ordinaria del diez de junio de dos mil once, mediante Acuerdo
IEEM/CG/93/2011, aprobó las Reformas al Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los
Partidos Políticos Locales, en cumplimiento al Decreto número 307, de la H.
"LVII" Legislatura del Estado.
4.
El Consejo General en su sesión extraordinaria celebrada el ocho de junio de dos mil doce, aprobó mediante
el Acuerdo IEEM/CG/188/2012, el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones o
Agrupaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su registro como partido político local.
5.
El Consejo General en su sesión ordinaria celebrada el tres de mayo de dos mil trece, aprobó mediante
Acuerdo IEEM/CG/13/2013, el Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos
Políticos Locales, y abrogó el aprobado mediante diverso Acuerdo CG/61/2008, estableciendo en sus puntos
de acuerdo que los actos y procedimientos que en la materia se encuentren en trámite, se regirían por las
disposiciones del ordenamiento abrogado hasta su conclusión definitiva; sin embargo, las organizaciones o
agrupaciones de ciudadanos sujetos al mismo, podrían manifestar su voluntad de acogerse al Reglamento
vigente como más favorable, en un plazo no mayor a treinta días hábiles a la legal notificación del mismo; de
no existir pronunciamiento alguno, se entenderá que se continuarán sujetando al Reglamento abrogado.
6.
El tres de noviembre de dos mil once, los CC. José Arturo Jiménez Cordero y Joel Castillejos Betanzos, en su
calidad de representante propietario y suplente, respectivamente, de la organización o agrupación de
ciudadanos "Agrupación Nueva Era, A.C.", presentan escrito ante el Instituto Electoral del Estado de México,
vía Oficialía de Partes, por medio del cual se notifica el inicio de actividades políticas independientes, así
como la intención de constituirse como partido político local, con el cual manifiestan la intención de iniciar
Página I
GACE
TA
DEL
G 0 03 IFt r•J
12 de diciembre de 2014
A arnbleas Municipales, encaminadas a conformar un partido político local, para participar en el proceso
el ctoral 2015; en el que se expusieron las manifestaciones que se consideraron pertinentes y se acompañó
p ra tal efecto documentación diversa.
7.
El siete de noviembre de dos mil once, mediante oficio IEEM/SEG/10312/2011, de fecha cuatro del mismo
m s y año, el Secretario Ejecutivo General remitió al Secretario Técnico de la Comisión Especial
D ctaminadora del Registro de Partidos Políticos, la citada documentación a fin de que se procediera a su
a álisis y trámite correspondiente.
8.
E uno de diciembre de dos mil once, mediante oficio CEDRPP/P/201/2011, el presidente de la Comisión
Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, requirió a la organización de ciudadanos
solicitante, para que subsanara las omisiones que fueron detectadas en el escrito de fecha tres de noviembre
de dos mil once, en cuanto a la notificación de la intención de constituirse como partido político local, siendo
l principal la presentación de los documentos básicos que normarían sus actividades como partido político
I al; concediéndole un plazo de diez días hábiles, para dar cumplimiento, plazo que comenzó el uno de
d ciembre del año dos mil once y concluyó el dieciséis del mismo mes y año.
9.
E ocho de diciembre del año dos mil once, los CC. José Arturo Jiménez Cordero y Joel Castillejos Betanzos,
su calidad de representante propietario y suplente, respectivamente, de la organización o agrupación de
ciudadanos denominada "Agrupación Nueva Era, A.C." presentaron un escrito ante el Instituto Electoral del
E tado de México, dentro del plazo que para tal efecto fue concedido, por medio del cual pretendieron
s bsanar las omisiones que le fueron indicadas, mediante oficio CEDRPP/P/201/2011, las que consistieron
p incipalmente en la presentación de documentos básicos,_anexando diversa documentación.
10.E
ocho de febrero de dos mil doce, la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, en
Primera Sesión Ordinaria, aprobó el Acuerdo No. 5,
Dictamen sobre el escrito de notificación de inicio de
tividades políticas independientes, con el cual la organización o agrupación de ciudadanos denominada
grupación Nueva Era, A.C.", notifica al instituto de la intención de iniciar el procedimiento tendiente a
o
tener el registro como partido político local,
por el que se resuelve tener por presentado el escrito de fecha
t s de noviembre de dos mil once, por medio del cual manifiesta su intención de iniciar actividades políticas
dependientes; sin que el órgano colegiado en comento, se pronunciara en dicho proveído sobre la
n
tificación de la intención de constituirse como partido político local.
1o
t ndiente a obtener el registro como partido político local,
en sus términos, sin que el máximo órgano de
12.
I veintisiete de marzo de dos mil doce, la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos
olíticos, aprobó el
Acuerdo No. 6, sobre el escrito de notificación de la intención de constituirse como partido
o
lítico
local presentado por la organización o agrupación de ciudadanos denominada "Agrupación Nueva
ra, A.C.";
por medio del cual, ante la existencia de omisiones detectadas en el escrito de fecha tres de
civiembre de dos mil once, así como del escrito presentado el ocho de diciembre del mismo año, las que
nsistieron principalmente en establecer en el proyecto de Estatutos el procedimiento para la renovación de
1o
sus cuadros dirigentes y un sistema claro para la selección de candidatos, entre otras); se le otorgaron diez
ías hábiles, a dicha organización para que subsanara dichas omisiones, apercibiéndole que, en caso de no
acerlo dentro del plazo indicado, la solicitud sería declarada improcedente y quedaría sin efectos el trámite
r alizado.
11. Ej veintitrés de febrero de dos mil doce, el Consejo General, mediante el Acuerdo N°. IEEM/CG/52/2012,
elativo al Dictamen sobre el escrito de notificación de actividades políticas independientes, con el cual la
4
panización o agrupación de ciudadanos denominada 'Agrupación Nueva Era, A. C.", notifica al Instituto
lectora( del Estado de México de la intención de iniciar el procedimiento tendiente a obtener el registro como
partido político local,
por el que se resuelve aprobar el Acuerdo número 5 de la Comisión Especial
Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos denominado
Dictamen sobre el escrito de notificación de
inicio actividades políticas independientes, con el cual la organización o agrupación de ciudadanos
oenominada "Agrupación Nueva Era, A. C.", notifica al Instituto de la intención de iniciar el procedimiento
rección se pronunciara en dicho proveído sobre la notificación de la intención de constituirse como partido
!Rico local.
13.
l veintiocho de marzo de dos mil doce, la Secretaría Técnica, mediante oficio IEEM/CEDRPP/77/2012,
o
tificó
el proveído mencionado en el apartado anterior, a la organización o agrupación de ciudadanos
enominada "Agrupación Nueva Era, A.C.", remitiéndole copia certificada del Acuerdo No. 6, sobre el escrito
de notificación de la intención de constituirse como partido político local presentado por la organización o
agrupación de ciudadanos denominada "Agrupación Nueva Era, A.C."
12 de diciembre de 2014
GA
CETA
ID E I GOBIERNO
Página 15
14.
El veintinueve de marzo de dos mil doce, la Secretaría Técnica, mediante oficio IEEM/CEDRPP/79/12, hizo
del conocimiento de los integrantes de la Comisión, de la notificación en tiempo y forma realizada a la
organización de ciudadanos denominada "Agrupación Nueva Era, A.C.", acotando que el plazo de diez días
hábiles otorgado a la misma, comprendían del veintinueve de marzo al once de abril de dos mil doce.
15.
El once de abril de dos mil doce, el C. Joel Castillejos Betanzos, en su calidad de Presidente de la
organización de ciudadanos denominada "Agrupación Nueva Era, A.C.", dentro del plazo concedido para tal
efecto, presentó ante Oficialía de Partes del Instituto, escrito dirigido al Secretario Técnico de la Comisión
Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, mediante el cual indica que se han realizado las
modificaciones indicadas a los Estatutos, adjuntando un Acta de Asamblea, orden del día, lista de asistencia,
así como los documentos básicos presumiblemente modificados.
16.
El trece de abril de dos mil doce, la Secretaría Técnica, mediante oficio IEEM/CEDRPP/81/12, hizo del
conocimiento de los integrantes de la Comisión, de la presentación en tiempo del escrito mencionado en el
resultando anterior.
17.
La Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, en su Tercera Sesión Ordinaria del
día veintinueve de mayo del año dos mil doce, aprobó el Acuerdo No. 8, Proyecto de Dictamen sobre el
escrito de notificación de la intención de constituirse como partido político local presentado por la
organización o agrupación de ciudadanos denominada "Agrupación Nueva Era, A.C.", en el cual resolvió
hacer efectivo el apercibimiento decretado en el punto resolutivo primero del Acuerdo número 6 de la
Comisión a la organización o agrupación de ciudadanos "Agrupación Nueva Era, A. C.", por lo tanto se
declara improcedente el escrito de notificación de la intención de constituirse como partido político local, de
fecha tres de noviembre del año dos mil once, dejándose sin efectos el trámite realizado por dicha
organización en cuanto a la notificación de la intención de constituirse como partido político local.
18.
El ocho de junio de dos mil doce, el Consejo General, en la Sesión Extraordinaria celebrada, mediante el
Acuerdo
N°.
IEEM/CG/187/2012, Relativo al Dictamen de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro
de Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, sobre el escrito de
notificación de la intención de constituirse como partido político local presentado por la organización de
ciudadanos denominada "Agrupación Nueva Era, A.C.", el cual en los puntos resolutivos decretó la
aprobación del dictamen propuesto por la Comisión y concluyó que el escrito de notificación de la intención
de constituirse como partido político local, presentado por la organización o agrupación de ciudadanos, el tres
de noviembre de dos mil once, así como los escritos presentados el ocho de diciembre de dos mil once y
once de abril de dos mil doce, no satisficieron en su totalidad los requisitos señalados por el Código Electoral
del Estado de México, vigente al momento del inicio del procedimiento, en sus artículos 39 fracción II, 40, 41
y 42, ni en el Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de Partidos Políticos Locales aplicado
ultractivamente, en los artículos 16, 17 y 18, así como tampoco lo previsto en la jurisprudencia 3/2005 del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual no fue sujeto de impugnación alguna, por lo
cual quedo firme en sus términos.
19.
El 31 de enero de 2014, se promulgó la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, aprobada por el
Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales, por lo que el 10 de febrero de 2014 se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral".
20.
El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales así como la Ley General de Partidos Políticos, el cual en el transitorio segundo
indicó que los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de dicha ley que se encuentren en
proceso se resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que iniciaron.
21.
El 24 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
"Gaceta del Gobierno", el Decreto número 237 expedido por la Diputación Permanente de la
H.
"LVIII"
Legislatura Local, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México, a efecto de armonizarla con la reforma política-electoral.
22.
El 28 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
"Gaceta del Gobierno", el Decreto número 248 de la
H.
"LVIII" Legislatura Local, por el que expide el Código
Página 1
Ark (C ETA
DEL GOBIERNO
12 de diciembre de 2014
lectoral del Estado de México y abroga el publicado el 2 de marzo de 1996, el cual entró en vigor el 29 del
'smo mes y año, el cual en el transitorio tercero indicó que los asuntos que se encuentren en trámite a la
ntrada en vigor de dicho ordenamiento, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su
inicio.
23. l veinticinco de agosto de dos mil catorce, la Secretaría Técnica mediante oficio IEEM/CEDRPP/386/14,
olicitó al Secretario Ejecutivo certificación en la que constatara si durante el periodo que ha transcurrido del
1
resente año (2014), se presentó en oficialía de partes de este Instituto, escrito de notificación de la intención
e constituirse como partido político local, por la organización o agrupación de ciudadanos denominada
"Hrupación Nueva Era, A.C.", en términos de lo previsto en el artículo 39 fracción III del Código Electoral del
stado de México aplicado ultractivamente.
1
24.
l veintiséis de agosto de dos mil catorce, mediante oficio IEEM/SEG/1912/2014, la Secretaría Ejecutiva
Tmitió la certificación solicitada en el numeral anterior, en la cual el fedatario público hace constar que
espués de realizar una exhaustiva búsqueda en el Libro de Correspondencia General de la Oficialía de
artes de este Instituto Electoral del Estado de México, no se encontró registro alguno del escrito de
otificación de constituirse como partido político local, por la organización o agrupación de ciudadanos
enominada "Agrupación Nueva Era, A.C."
1
25.
erivado del inicio del Proceso Electoral dos mil catorce-dos mil quince, el Consejo General del Instituto
lectora! del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el quince de octubre de dos mil catorce,
probó el acuerdo número IEEM/CG/63/2014 denominado "Por el que se nombra a los integrantes de las
omisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México", quedando conformada la
omisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos por los Consejeros Electorales: Mtra.
PaInnira Tapia Palacios, Dra. María Guadalupe González Jordán y Mtro. Saúl Mandujano Rubio, siendo
residenta la primera de los mencionados.
CONSIDERANDO
PRIMERA. De la Competencia.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 de la Constitución Política del
Estado 1...fibre y Soberano de México; 39 y 93 fracción II inciso b), del Código Electoral del Estado de México; 1.3
fracción
II,
inciso b), 1.59 y 1.61 fracción V del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de México; 1 y 4 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación
de Partidos Políticos Locales, aprobado mediante acuerdo CG/61/2008, todos de aplicación ultractiva, así como el
1
Acuerdo del Consejo General número CG/167/2009 denominado "Por el que se modifica el Acuerdo número
CG/150/ 009 denominado 'Integración de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, del
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México'.
Este último, en razón a lo concerniente al Resolutivo Segundo: Objetivos y tiempo de funcionamiento" que indica:
"Objetivds: Conocer, analizar y dictaminar sobre cualquier escrito encaminado a obtener el registro como partido
político local, ya sea que la presente una organización de ciudadanos, o bien, un partido político nacional que haya
perdido u registro con tal carácter, solicitando el registro como partido político local. Tiempo de Funcionamiento: A
partir d la aprobación del presente acuerdo y hasta que concluyan las etapas que, en su caso, tengan que
desahog rse con motivo de todas las solicitudes, notificaciones y/o procedimientos que se presenten, relativas a la
intención de constituirse corno partido político local."; la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos
Políticos es competente para conocer y dictaminar sobre la vigencia del procedimiento tendiente a obtener el registro
como pOrtido político local instado por la organización o agrupación de ciudadanos denominada "Agrupación Nueva
Era, A.g".
SEGUNO. Del marco jurídico.
El Consejo General en su sesión extraordinaria celebrada el treinta y uno de enero
de dos rail
once, mediante Acuerdo IEEM/CG/13/2011, aprobó las Reformas al Reglamento para el Funcionamiento
de lasmisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México; en cumplimiento a la Sentencia
recaída l Recurso de Apelación número RA/2/2011.
El tres e mayo de dos mil trece, el Consejo General, mediante Acuerdo IEEM/CG/13/2013, aprobó el Reglamento
para la onstitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, y abrogó el aprobado mediante diverso
Acuerdo CG/61/2008, el cual en sus puntos de acuerdo tercero y cuarto, estableció lo siguiente:
ERCERO.
Los actos y procedimientos que en la materia se encuentren en trámite, se regirán por las
disposiciones del ordenamiento abrogado por el Punto Segundo de este Acuerdo, hasta su conclusión
12 de diciembre de 2014
GACETA
Página 17
definitiva; sin embargo, las organizaciones o agrupaciones de ciudadanos sujetos al mismo, podrán
manifestar su voluntad de acogerse al Reglamento vigente como más favorable, en un plazo no mayor
a treinta días hábiles a la legal notificación del mismo; de no existir pronunciamiento alguno, se
entenderá que se continuarán sujetando al Reglamento abrogado.
CUARTO.-
Se instruye al Secretario Técnico de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de
Partidos Políticos, para que, una vez que entre en vigor el Reglamento aprobado por el presente
Acuerdo, notifique el contenido del mismo a las organizaciones o agrupaciones de ciudadanos que se
encuentran en el supuesto previsto en el Punto de Acuerdo anterior, para que manifiesten lo que a su
interés convenga."
En esa tesitura, una vez que el proveído en comento, fue publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado Libre y
Soberano de México, lo cual aconteció el siete de mayo de dos mil trece, se notificó personalmente a la organización
o agrupación de ciudadanos "Agrupación Nueva Era, A.C.", en fecha veintiuno de mayo de dos mil trece, haciendo de
su conocimiento que a partir de la fecha contaba con un plazo de treinta días hábiles para manifestar su voluntad de
acogerse al Reglamento vigente como más favorable; y de no existir pronunciamiento alguno, se entenderá que se
continuarán sujetando al Reglamento abrogado.
En mérito de lo anterior, el plazo de treinta días hábiles, comprendió del veintidós de mayo al dos de julio de dos mil
trece.
Derivado de lo anterior, al no existir pronunciamiento expreso por parte de la organización o agrupación de
ciudadanos "Agrupación Nueva Era, A.C.", se hace tácitamente efectivo el apercibimiento y se entendió que se seguía
sujetando al Reglamento abrogado, por lo que en el presente caso se realizará una aplicación ultractiva del
Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales aprobado por el Consejo
General en su sesión ordinaria celebrada el diez de junio de dos mil once, mediante Acuerdo IEEM/CG/93/2011.
De igual manera, cabe mencionar que por la fecha de presentación del escrito de notificación de inicio de actividades
políticas independientes e intención de constituirse como partido político local por la organización o agrupación de
ciudadanos denominada "Agrupación Nueva Era, A.C.", que como se ha indicado fue el tres de noviembre de dos mil
once, le son aplicables las Reformas al Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General
del Instituto Electoral del Estado de México, aprobadas por el Consejo General en su sesión extraordinaria celebrada
el treinta y uno de enero de dos mil once, mediante Acuerdo IEEM/CG/13/2011; en cumplimiento a la Sentencia
recaída al Recurso de Apelación número RA/2/2011.
Por otro lado, no pasa inadvertido para esta autoridad electoral, el Decreto publicado el veintitrés de mayo de dos mil
catorce, por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, el cual establece en un punto transitorio, lo
siguiente:
"SEGUNDO.
Los asuntos que a la entrada en vigor de esta Ley se encuentren en proceso se
resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que iniciaron. Lo anterior, sin perjuicio
de que se apliquen en lo conducente los plazos previstos en los artículos transitorios del presente
Decreto." (Pág. 72, Tercera Sección, 328)
De igual forma, el Decreto número 248 de la H. "LVIII" Legislatura Local, por el que expide el Código Electoral del
Estado de México y abroga el publicado el 2 de marzo de 1996, el cual entró en vigor el 29 del mismo mes y año,
indica en el transitorio tercero lo siguiente:
"TERCERO.
Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto,
serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio."
En esa tesitura, los Decretos mencionados no impactan o conculcan el derecho político-electoral de asociación
instado por la organización o agrupación de ciudadanos denominada "Agrupación Nueva Era, A.C.".
En consecuencia de lo anterior, como ya se dijo le es aplicable ultractivamente el Decreto 307, por el que se reforman
y adicionan los artículos 39 en sus fracciones I y III, 43 en su fracción 1 y 45 del Código Electoral del Estado de
México, aprobado por la "LVII" Legislatura del Estado de México, - el cual fue publicado en la Gaceta del Gobierno
número 89, el trece de mayo de dos mil once, así como el Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de
los Partidos Políticos Locales aprobado por el Consejo General en su sesión ordinaria celebrada el diez de junio de
dos mil once, mediante Acuerdo IEEM/CG/93/2011 y las Reformas al Reglamento para el Funcionamiento de las
Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobadas por el Consejo General en
GAC E TA
2 de diciembre de 2014
Página 1
GOBIERNO
su sesión extraordinaria celebrada el treinta y uno de enero de dos mil once, mediante Acuerdo IEEM/CG/13/2011, en
cumplimi nto a la Sentencia recaída al Recurso de Apelación número RA/2/2011.
TERCER . Análisis sobre el procedimiento instado por la organización o agrupación de ciudadanos
denomin da "Agrupación Nueva Era, A.C.".
El procedimiento tendiente a obtener el registro como partido político
local, pre isto en el Decreto 307, por el que se reforman y adicionan los artículos 39 en sus fracciones I y III, 43 en su
fracción I y 45 del Código Electoral del Estado de México, aprobado por la "LVII" Legislatura del Estado de México, el
cual fue publicado en la Gaceta del Gobierno número 89, el trece de mayo de dos mil once así como el Reglamento
para la Crnstitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales aprobado por el Consejo General en su
sesión odinaria celebrada el diez de junio de dos mil once, mediante Acuerdo IEEM/CG/93/2011, aplicado
ultractivarnente al caso que nos ocupa, consta de tres etapas:
A.
P
f
ctividades políticas independientes (notificación del inicio de actividades políticas independientes)
B.
asambleas municipales (notificación de la intención de constituirse como partido político local)
C.
olicitud de registro
Las etapas indicadas en los incisos a. y b. pueden llevarse a cabo de manera simultánea.
En el ca o del procedimiento instado por la organización o agrupación de ciudadanos denominada "Agrupación
Nueva Er , A.C.", se desarrolló de la siguiente forma:
El tres de noviembre de dos mil once, a través de los C.C. José Arturo Jiménez Cordero y Joel Castillejos Betanzos,
en su clidad de representante propietario y suplente, respectivamente, de la organización o agrupación de
ciudadan s denominada "Agrupación Nueva Era, A.C.", presentaron escrito ante el Instituto Electoral del Estado de
I
,
México, (a Oficialía de Partes, por medio del cual se notifica el inicio de actividades políticas independientes, así
como la intención de constituirse como partido político local, con el cual manifiestan la intención de iniciar Asambleas
Municipals, encaminadas a conformar un partido político local, para participar en el proceso electoral 2015, en el que
se expus eron las manifestaciones que se consideraron pertinentes y se acompañó para tal efecto documentación
diversa.
A. Actividades políticas independientes (notificación del inicio de actividades políticas independientes)
La Comi ión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, en la Primera Sesión Ordinaria del día ocho
de febrer del año dos mil doce, aprobó el Acuerdo No. 5,
Dictamen sobre el escrito de notificación de inicio de
actividad s políticas independientes, con el cual la organización o agrupación de ciudadanos denominada
"Agrupación Nueva Era, A.C.", notifica al instituto de la intención de iniciar el procedimiento tendiente a obtener el
registro c mo partido político local,
en donde se resuelve lo siguiente:
RIMERO.
Se tiene por presentado el escrito de fecha tres de noviembre de dos mil once, exhibido
ppr la organización o agrupación de ciudadanos "Agrupación Nueva Era, A. C.", por medio del cual
Manifiesta su intención de iniciar actividades políticas independientes, como parte del procedimiento
para constituir un partido político local; al cumplir con los requisitos previstos por los artículos 7, 8 y
9 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de Partidos Políticos Locales, en
términos de los considerandos segundo y tercero del presente dictamen.
SEGUNDO.
La organización de ciudadanos deberá realizar actividades políticas independientes
permanentemente, a partir del tres de noviembre de dos mil once, fecha de la presentación del
scrito de notificación y hasta la presentación de la solicitud de registro, a la cual deberá adjuntar el
iriforme de actividades políticas correspondiente, y las cuales deberá comprobar mediante
documentación fehaciente, con la finalidad de que las mismas se valoren con el dictamen que
r suelva sobre el registro como partido político local."
El Consejo General, en la Sesión Ordinaria celebrada el veintitrés de febrero de dos mil doce, mediante el Acuerdo
N. IEEM CG/52/2012, relativo al dictamen sobre el escrito de notificación de actividades políticas independientes,
con el c al la organización o agrupación de ciudadanos denominada "Agrupación Nueva Era, A. C.", notifica al
Instituto lectora) del Estado de México la intención de iniciar el procedimiento tendiente a obtener el registro como
partido p lítico local, el cual en los puntos resolutivos indica:
41
RIMERO.-
Se aprueba el Acuerdo número 5 de fecha ocho de febrero de dos mil doce de la
omisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos denominado "Dictamen sobre el
scrito de Notificación de Inicio Actividades Políticas Independientes, con el cual la Organización o
12 de diciembre de 2014
GACETA
C)E L. GGi B1 E Ft 11
,
11 <2
,
Página 19
Agrupación de Ciudadanos denominada "Agrupación Nueva Era, A. C.", notifica al Instituto de la
Intención de Iniciar el Procedimiento Tendiente a Obtener el Registro como Partido Político Local",
anexo al presente Acuerdo y que forma parte del mismo a fin de que constituyan un solo documento
decisorio de este Consejo General.
SEGUNDO.-
Se tiene por presentado el escrito de fecha tres de noviembre de dos mil once, exhibido
por la Organización o Agrupación de Ciudadanos "Agrupación Nueva Era, A.C.", por medio del cual
manifiesta su intención de iniciar actividades políticas independientes, como parte del procedimiento
para constituir un partido político local, al cumplir con los requisitos previstos por los artículos 7, 8 y 9
del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de Partidos Políticos Locales, en términos
de los Considerandos Segundo y Tercero del Dictamen adjunto al presente Acuerdo.
TERCERO.-
La organización de ciudadanos deberá realizar actividades políticas independientes
permanentemente, a partir del tres de noviembre de dos mil once, fecha de la presentación del escrita
de notificación y hasta la presentación de la solicitud de registro, a la cual deberá adjuntar el informe
de actividades correspondiente, y las cuales deberá comprobar mediante documentación fehaciente,
con la finalidad de que las mismas se valoren con el dictamen que resuelva sobre el registro como
partido político local."
Es menester resaltar que la autoridad electoral, en los proveídos mencionados, no se pronunció sobre la notificación
de la intención de constituirse como partido político local.
Por lo anterior, debe decirse que la organización o agrupación de ciudadanos denominada "Agrupación Nueva Era,
A.C." debía realizar actividades políticas independientes desde el tres de noviembre de dos mil once, hasta la
presentación de la solicitud de registro.
B. Asambleas municipales (notificación de la intención de constituirse como partido político local)
Por lo que hace a la notificación de la intención de constituirse como partido político local (para iniciar asambleas
municipales), la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, en su Tercera Sesión Ordinaria
del día veintinueve de mayo del año dos mil doce, aprobó el Acuerdo No. 8, Proyecto de Dictamen sobre el escrito de
notificación de la intención de constituirse como partido político local presentado por la organización o agrupación de
ciudadanos denominada "Agrupación Nueva Era, A.C.", en el cual resolvió lo siguiente:
"PRIMERO.
Se hace efectivo el apercibimiento a que se refiere el punto resolutivo primero del
Acuerdo No. 6, emitido por esta Comisión, a la organización o agrupación de ciudadanos "Agrupación
Nueva Era, A. C.", por lo tanto se declara improcedente el escrito de notificación de la intención de
constituirse como partido político local, de fecha tres de noviembre del año dos mil once, dejándose
sin efectos el trámite realizado por dicha organización en cuanto a la notificación de la intención de
constituirse como partido político local, en términos del considerando tercero del presente dictamen."
El Consejo General, en la Sesión Ordinaria celebrada el ocho de junio de dos mil doce, mediante el Acuerdo N°
IEEM/CG/187/2012, Relativo al Dictamen de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos
del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, sobre el escrito de notificación de la intención de
constituirse como partido político local presentado por la organización de ciudadanos denominada "Agrupación
Nueva Era, A.C.", el cual en los puntos resolutivos indica:
"PRIMERO.-
Se aprueba el Dictamen de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos
Políticos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, sobre el escrito de
notificación de la intención de constituirse como partido político local presentado por la Organización
de ciudadanos denominada "Agrupación Nueva Era, A.C.", anexo al presente Acuerdo y que forma
parte del mismo.
SEGUNDO.-
Con base en lo expuesto en el Considerando Segundo numerales 3.7 al 3.11, 3.13, 3.17
inciso d y 3.21 incisos a y c del Dictamen aprobado por el Punto Primero, se concluye que el escrito
por el que la organización de ciudadanos denominada "Agrupación Nueva Era, A.C.", por medio del
cual notifica la intención de constituirse como partido político local presentado el tres de noviembre de
dos mil once, así como los escritos presentados el ocho de diciembre de dos mil once y once de abril
de dos mil doce, no satisfacen en su totalidad los requisitos señalados por el Código Electoral del
Página 2
E
c
F
T
re
p
d
lo
d
ACERO.-
En consecuencia, al no haber subsanado las omisiones que le fueron indicadas por la
erida Comisión, mediante su Acuerdo número 6 de fecha veintisiete de marzo del año en curso, es
cedente hacer efectivo el apercibimiento indicado en el Punto Resolutivo Primero del mismo,
clarar improcedente el escrito de notificación de la intención de constituirse como partido político
al, presentado por la organización o agrupación de ciudadanos "Agrupación Nueva Era, A. C.", y
jar sin efectos el trámite realizado por dicha organización en cuanto a la notificación de la intención
die constituirse como partido político local."
tado de México en sus artículos 39 fracción II, 40, 41 y 42, ni en el Reglamento para la
nstitución, Registro y Liquidación de Partidos Políticos Locales en sus artículos 16, 17 y 18, así
mo tampoco lo previsto en la jurisprudencia 3/2005 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
deración.
GAC
E
TA
C J F 1 G O
II3 I IE Ft. N 0
12
de diciembre de 2014
Como se esprende de lo anterior, se declaró improcedente el escrito de notificación de la intención de constituirse
como part do político local presentado por la organización o agrupación de ciudadanos denominada ''Agrupación
Nueva Er , A.C.", por causas imputables a la propia persona jurídico-colectiva, toda vez que no subsanó las
omisiones que le fueron indicadas por la autoridad electoral, las cuales consistieron principalmente en establecer en
el proyect de Estatutos, el procedimiento para la renovación de sus cuadros dirigentes y un sistema claro para la
selección e candidatos.
En ese se tido, al declararse improcedente, sólo la notificación de la intención de constituirse como partido político
local, (rel ;yo al inicio de asambleas municipales), subsistía el procedimiento, en cuanto a la etapa de realización de
actividade políticas independientes.
En otro orden de ideas, se debe tomar en consideración, la Tesis XXVII/2013 del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación, citada a continuación:
"[DERECHO DE ASOCIACIÓN. LOS REQUISITOS PARA EJERCERLO DEBEN INTERPRETARSE
CÓNFORME AL PRINCIPIO PRO PERSONA (LEGISLACIÓN DE VERACRUZ).-
De la interpretación
si
s
temática y funcional de los artículos , 9 y 35 fracción III, de la Constitución Política de los Estados
U
idos Mexicanos; 25, fracción III y 26, fracción IV, del Código Electoral para el Estado de Veracruz,
s: advierte que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán favoreciendo en todo
ti rnpo a las personas la protección más amplia; que los ciudadanos tienen derecho a asociarse, que
u
á forma de hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país es mediante la constitución y
registro de una asociación política, y que para obtenerlos se exigen determinados requisitos. En ese
c. ntexto, se colige que a los ciudadanos que quieran constituir y registrar una asociación política les
e
aplicable la interpretación
pro persona
al ser la que otorga mayor garantía a su derecho de
a ociación. Por tanto, el requisito que establece el artículo 25, fracción III, del Código Electoral del
E .tado, consistente en haber efectuado, como grupo u organización actividades políticas continuas
c ando menos durante los dos últimos años, debe considerarse acreditado mediante la difusión de su
p pia ideología, así como por otro tipo de acciones de esa naturaleza. Lo anterior, dado que las
r- eridas agrupaciones, pueden determinar la manera más oportuna y accesible para realizarlas, toda
z que, lo importante es que a lo largo del periodo referido los ciudadanos acrediten fehacientemente
s intención de realizar este tipo de actividades y continuar llevándolas a cabo una vez otorgado el
r istro de asociación política estatal, es decir, que su desarrollo se efectúe en forma constante,
m diante el desenvolvimiento de una actuación central, tal como la difusión de su ideología, por lo
q e no deben sujetarse a temporalidades específicas."
J icio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-805/2013.—
A Lora: Organización "Democracia e Igualdad Veracruzana".— Autoridad responsable: Tribunal
Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.-3 de abril de 2013.-
U
aninnidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Fernando Ramírez
B
rrios, José Eduardo Vargas Aguilar y Ángel Eduardo Zarazúa Alvizar."
Por lo tan puede colegirse que los ciudadanos tienen derecho a asociarse y una forma de hacerlo para tomar parte
en los as ntos políticos del país es mediante la constitución y registro de una asociación política, pudiendo solicitar
dicho regi tro en cualquier momento, dando cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos establecidos en la
legislació electoral.
12 de diciembre de 2014
GACETA
C>EL G
O BNE R
•=1.
Página 21
En el caso que nos ocupa, la organización o agrupación de ciudadanos denominada "Agrupación Nueva Era, A.C.",
manifestó que pretendía participar en el proceso electoral de 2015, sin embargo, no presentó escrito de notificación
de la intención de constituirse como partido político local (inicio de asambleas municipales).
En esa tesitura, el artículo 39 fracción III del Código Electoral del Estado de México aplicado ultractivamente,
establece lo siguiente:
"Artículo 39....
Toda organización que pretenda constituirse como partido político local, deberá cumplir los siguientes
requisitos:
III. Notificar por escrito la intención de constituirse como partido político local, en términos de lo
establecido en el Reglamento respectivo, acompañado de la documentación señalada en las
fracciones anteriores por lo menos seis meses antes de que inicie el proceso electoral en el que se
prenda participar por primera ocasión, durante los cuales la organización deberá satisfacer los demás
requisitos señalados en este Código. Una vez satisfechos deberá presentar solicitud de registro ante
el Consejo General; ..."
Luego entonces, como se ha indicado, de conformidad con el transitorio segundo de la Ley General de Partidos
Políticos, transcrito con anterioridad, los asuntos que a la entrada en vigor de la misma normatividad, se resolverán
conforme a las disposiciones vigentes; por lo que en el caso que nos ocupa, le es aplicable el artículo 37 del Código
Electoral del Estado de México aplicado ultractivamente que indica que para poder participar en las elecciones los
partidos políticos nacionales y locales deberán haber obtenido el registro correspondiente antes del inicio del proceso
electoral.
Lo anterior, de acuerdo a una interpretación sistemática de este numeral, con el artículo 139 del mismo ordenamiento
legal, que establece que los procesos electorales ordinarios iniciarán el dos de enero del año que corresponda.
Por lo que, el plazo de seis meses, contados a partir del inicio electoral, a que se refiere el artículo 39 fracción III del
Código Electoral del Estado de México aplicado ultractivamente, comienzan a contarse en retrospectiva a partir del
dos de enero de 2015, lo que se observa gráficamente en el siguiente cuadro:
6 mes
5
9
mes
4
9
mes
3er mes
2
9
mes
ler mes
Inicio
prOdé$0
electoral
1 de
julio
2014
1 de agosto
2014
1 de
septiembre
2014
1 de
octubre
2014
1 de
noviembre
2014
1 de
diciembre
2014
2 de enero
2015
Por lo tanto, debe decirse que el último día para que la organización o agrupación de ciudadanos denominada
"Agrupación Nueva Era, A.C.", presentara nuevamente el escrito de notificación de la intención de constituirse como
partido político local, era el uno de julio de 2014.
Bajo ese orden de ideas, de la certificación realizada por el Secretario Ejecutivo General, el veintiséis de agosto de
dos mil catorce, que se transcribe a continuación:
"En la Cudad de Toluca, México, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil catorce; yo M. en
A.P. Francisco Javier López Corral, Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de
México, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Código Electoral del Estado de México
CERTIFICO
Que dentro del periodo del día primero
de enero al veintiséis de agosto del año en curso; y realizada una exhaustiva búsqueda en el Libro de
Correspondencia General de la Oficialía de Partes de este Instituto Electoral del Estado de México, no
se encontró registro alguno del escrito de notificación de constituirse como Partido Político Local, por
la Organización o Agrupación de ciudadanos denominada "Agrupación Nueva Era, A.C.". DOY FE".----
Como se desprende de lo anterior, la organización o agrupación de ciudadanos denominada "Agrupación Nueva Era,
A.C." no presentó escrito de notificación de la intención de constituirse como partido político local
Debe decirse que la carga procesal en el procedimiento tendiente a obtener el registro como partido político local
que nos ocupa, consistente en presentar el escrito de notificación de la intención de constituirse como partido político
local, se traduce en un acto imperativo que la organización o agrupación de ciudadanos denominada "Agrupación
Nueva Era, A.C." no realizó y por ende al no ejercerse dicha carga procesal, tiene como consecuencia, la no
obtención del registro como partido político local.
Página 2
T
AC ETA
ID t. G
113 II E Ft IN t=1.
12 de diciembre de 2014
En este entido, resulta material y jurídicamente imposible que la organización o agrupación de ciudadanos
denomina a "Agrupación Nueva Era, A.C." obtenga el registro como partido político local para participar en el proceso
electoral 2 15, toda vez que
la
misma tuvo una omisión sustantiva al no haber presentado el escrito de notificación de
la intenció de constituirse como partido político local en el plazo establecido para ello.
En conse uencia, queda sin materia el objeto del procedimiento que nos ocupa, es decir la obtención del registro
como part do político local, por lo cual la autoridad electoral debe pronunciarse en el sentido de dar por terminado el
mismo, por causa imputable a la propia persona jurídico-colectiva solicitante.
La auton d electoral, no se encuentra en posibilidad de emitir una resolución en la cual se analice el fondo del
asunto, e decir se pronuncie sobre el otorgamiento o negativa del registro como partido político local, toda vez que
implícitam nte se le niega el registro como partido político local, por causas imputables a la propia organización o
agrupació de ciudadanos. l
Sirve de ostento a lo anterior, la Tesis 1/97 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del siguiente
tenor:
"REGISTRO DE PARTIDO POLÍTICO. NEGATIVA IMPLÍCITA.-
La declaratoria de improcedencia a
I notificación formulada por la actora, de su propósito de iniciar trámites para obtener el registro como
p rtido político nacional, entraña, implícitamente, una negativa del otorgamiento del registro
p etendido, en tanto que, la consecuencia jurídica del apuntado proceder de la autoridad responsable,
e
la de que la promovente no pueda realizar los subsecuentes actos tendientes a demostrar que
c mple con los requisitos señalados por la ley para obtener dicho registro, lo que hace se surta la
h pótesis prevista por los artículos 79, párrafo 1 y 80 párrafo 1, inciso e), de la Ley General del
S stema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para que la determinación relativa sea
i pugnable y, por ende, examinable a través del juicio para la protección de los derechos político-
e ectorales del ciudadano establecido por tales preceptos, pues es evidente que la finalidad de dichas
n
rmas jurídicas consiste en tutelar a los ciudadanos que ven frustrada su intención exteriorizada de
o
tener el registro de un partido o agrupación política, y esto se da, tanto en los casos en que se
s gue el procedimiento legal correspondiente y se niega de manera expresa dicho registro en la
r solución con la que concluye, como cuando por cualquier acto del Instituto Federal Electoral se
d niega el trámite a la solicitud que se presente al efecto o se da por concluido el procedimiento sin
p onunciarse sobre la petición de registro. Por tanto, el mencionado juicio debe considerarse
p
1 ocedente en cualquiera de tales hipótesis y no solo cuando se emite una resolución formal en que
e ( ista una negativa expresa.
T rcera Época:
J icio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-002/96.
~ci
rganización Política Partido de la Sociedad Nacionalista. 23 de diciembre de 1996. Unanimidad de
tos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. La Sala Superior en sesión celebrada el veinticinco
d septiembre de mil novecientos noventa y siete, aprobó por unanimidad de votos la tesis que
a tecede. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
uplemento 1, Año 1997, páginas 65 y 66."
Luego entonces, si la organización o agrupación de ciudadanos no realiza los actos tendientes a satisfacer los
requisitos exigidos por la ley para obtener el registro como partido político local, da lugar a que la autoridad electoral
concluya el procedimiento; y aun cuando no se realice un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, implícitamente
la resoluión que de por terminado el mismo, constituye una negativa de registro como partido político local, por
causas
a
tribuibles a la propia organización o agrupación de ciudadanos, como es el caso que nos ocupa.
Del análi is exegético del cúmulo de constancias que anteceden, lo procedente es que la Comisión Especial
Dictamin dora del Registro de Partidos Políticos declare que ha quedado sin materia el procedimiento tendiente a
obtener él registro como partido político local instado por la organización o agrupación de ciudadanos denominada
"Agrupack5n Nueva Era, A.C." y deje sin efectos las actividades políticas independientes realizadas desde el tres de
noviembré de dos mil once.
CUART Conclusión.
Conforme a las razones señaladas en los considerandos primero, segundo y tercero, del
presente dictamen, es procedente dictaminar: Que ha quedado sin materia el procedimiento tendiente a obtener el
registro c mo partido político local instado por la organización o agrupación de ciudadanos denominada "Agrupación
Nueva E , A.C.", al no haberse realizado el acto procesal de presentar el escrito de notificación de la intención de
constituir e como partido político local, a más tardar el uno de julio de dos mil catorce, para estar en posibilidad de
participar en el proceso electoral 2015, en consecuencia se dejan sin efectos las actividades políticas independientes
realizada por dicha organización desde el tres de noviembre de dos mil once; dejándose a salvo su derecho político-
12 de diciembre de 20I 4
GACETA
U_ I I_ GOBIERNO
Página 23
electoral de asociación, para que lo ejerza en términos del Código Electoral del Estado de México, que entró en vigor
el 29 de junio de 2014.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, de conformidad con los artículos 39 fracción III y 93 fracción II, inciso b) del
Código Electoral del Estado de México aplicado ultractivamente, se emiten los siguientes:
PUNTOS RESOLUTIVOS
PRIMERO.
Se decreta que ha quedado sin materia el procedimiento tendiente a obtener el registro como partido
político local instado el tres de noviembre de dos mil once por la organización o agrupación de ciudadanos
denominada "Agrupación Nueva Era, A.C.", al no haber presentado el escrito de notificación de la intención de
constituirse como partido político local dentro del plazo establecido en el artículo 39 fracción III del Código Electoral
del Estado de México aplicado ultractivamente, para poder participar en el proceso electoral 2015.
SEGUNDO.
Se dejan sin efectos las actividades políticas independientes realizadas por la organización o agrupación
de ciudadanos denominada "Agrupación Nueva Era, A.C.", desde el tres de noviembre de dos mil once.
TERCERO.
Archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.
CUARTO.
Remítase el presente acuerdo a la Secretaría Ejecutiva para que se someta a la consideración definitiva
del Consejo General, en su próxima sesión; así como el expediente respectivo para que obre en los archivos de este
Instituto.
QUINTO.
En su oportunidad, notifíquese el presente fallo a la Unidad Técnica de Fiscali7ación, para que rinda el
informe correspondiente al Consejo General sobre la fiscalización acerca del origen y destino de los recursos
utilizados por la organización o agrupación de ciudadanos denominada "Agrupación Nueva Era, A.C.", para sus
actividades políticas independientes.
SEXTO.
Una vez aprobado el presente acuerdo por el Consejo General, en uso de la atribución conferida por el
artículo 1.8, fracción XV del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, se instruye a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial Dictaminadora del
Registro de Partidos Políticos, para que notifique en términos de ley, a la organización o agrupación de ciudadanos
denominada "Agrupación Nueva Era, A. C.", en el domicilio señalado para tal efecto por la solicitante.
Así lo resuelven, por unanimidad de votos, y con el consenso de los partidos políticos, los CC. Integrantes de la
Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Electoral del
Estado de México.
MTRA. PALMIRA TAPIA PALACIOS
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN
(RÚBRICA).
DRA. MARÍA GUADALUPE GONZÁLEZ JORDÁN
MTRO. SAÚL MANDUJANO RUBIO
CONSEJERA ELECTORAL INTEGRANTE
CONSEJERO ELECTORAL INTEGRANTE
(RÚBRICA)
(RÚBRICA)
DR. SERGIO ANGUIANO MELÉNDEZ
SECRETARIO TÉCNICO
(RÚBRICA)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR