Acuerdo NO. IEE/CG/R003/2017 de Fecha 29 de Septiembre de 2017; Resolución del Procedimiento Sancionador Ordinario CDQ-CG/POS-02/2016, Iniciado de Oficio Ante la Comisión de Denuncias y Quejas del Instituto Electoral del Estado, Promovido en Contra del Partido Político Acción NACIONAL.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 14 de Octubre del año 2017; Núm. 66 pág. 2.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA

ACUERDO No. IEE/CG/R003/2017

DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017; RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO CDQ-CG/POS-02/2016, INICIADO DE OFICIO ANTE LA COMISIÓN DE DENUNCIAS Y QUEJAS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, PROMOVIDO EN CONTRA DEL PARTIDO POLÍTICO ACCIÓN NACIONAL.

IEE/CG/R003/2017

RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO CDQ-CG/POS-02/2016, INICIADO DE OFICIO ANTE LA COMISIÓN DE DENUNCIAS Y QUEJAS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, PROMOVIDO EN CONTRA DEL PARTIDO POLÍTICO ACCIÓN NACIONAL.

VISTOS PARA RESOLVER SOBRE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO CDQ-CG/POS-02/2016 INICIADO DE OFICIO ANTE LA COMISIÓN DE DENUNCIAS Y QUEJAS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, PROMOVIDO EN CONTRA DEL PARTIDO POLITICO ACCIÓN NACIONAL POR LA PRESUNTA VIOLACIÓN A LO DISPUESTO POR EL TERCER PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 176, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, SE EMITEN LOS SIGUIENTES:

RESULTANDOS:

  1. El día 04 (cuatro) de diciembre del año 2014 (dos mil catorce), el Consejo General de este organismo electoral aprobó la conformación de la Comisión de Denuncias y Quejas, integrándola tres de los siete consejeros miembros del órgano superior de dirección, los CC. José Luis Fonseca Evangelista, Ayizde Anguiano Polanco y Verónica Alejandra González Cárdenas; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 304 del Código Electoral del Estado; lo anterior, mediante acuerdo número IEE/CG/A011/2014.

  2. Con fecha 14 de septiembre de 2016, se notificó a este Instituto Electoral del Estado el oficio número INE-UT/10225/ 2016 del 12 de septiembre de 2016, signado por el Maestro Carlos Alberto Ferrer Silva, Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, así como el original del Acuerdo dictado el 12 (doce) de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis) dentro del expediente registrado como UT/SCG/Q/CG/ 14/2016, por el que inició un Procedimiento Sancionador Ordinario, con motivo de lo expuesto en el Considerando 18.1 en lo relativo a la conclusión 12 y Resolutivo Octavo de la Resolución INE/CG85/2016, emitida el 26 de febrero del año en curso por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

  3. En este sentido, en el Dictamen Consolidado INE/CG84/2016 que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se advierte que durante la campaña electoral de gobernador del Proceso Local Extraordinario 2015-2016, llevada a cabo en el Estado de Colima, se observó propaganda electoral del entonces candidato a la gubernatura por el Partido Acción Nacional ubicada en diversos municipios del estado, la cual se utilizó y fiscalizó en la campaña electoral del proceso local ordinario 2014-2015; esto es, no se retiró durante al plazo concedido por el artículo 176, tercer párrafo del Código Electoral del Estado de Colima y por el contrario se utilizó para la campaña electoral de gobernador del Proceso Extraordinario Local 2015-2016.

    La propaganda de mérito señalada en el párrafo anterior, se encontró ubicada en muros de la entidad en los siguientes domicilios:

    1. Calle Independencia S/N, colonia Independencia, en el municipio de Armería;

    2. Calle 5 de Mayo S/N, colonia Centro, en el municipio de Armería;

    3. Anillo Periférico Tercer Anillo S/N, colonia Senderos de Rancho Blanco, en el municipio de Villa de Álvarez;

    4. Calle Eje Tres Eje Periférico S/N, colonia Lomas del Centenario, municipio de Villa de Álvarez;

    5. Calle Tercer Anillo S/N, fraccionamiento Senderos, en el municipio de Villa de Álvarez, Colima;

    6. Calle Enrique Corona Morfín S/N, colonia Las Águilas, en el municipio de Villa de Álvarez;

    7. Calle Veracruz número 180, colonia Centro, en el municipio de Tecomán; y

    8. Calle Niños Héroes S/N, colonia Centro, en el municipio de Tecomán.

    La citada propaganda electoral, alusiva al Partido Acción Nacional, se encontraba desde la campaña electoral del Proceso Electoral Ordinario Local 2014-2015 y la misma continuó en dicho lugar durante el periodo de campaña del Proceso Electoral Extraordinario 2015-2016 celebrado por el Instituto Nacional Electoral, con la posible vulneración a lo dispuesto por los artículos 210 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 176, tercer párrafo, del Código Electoral del Estado de Colima.

  4. El día 15 de septiembre de 2016, la Comisión de Denuncias y Quejas recibió el oficio No. IEE-PCG/0558/2016, signado por la Doctora Felícitas Alejandra Valladares Anguiano, entonces Consejera Presidente del Instituto Electoral del Estado, por el cual remitió copia simple del oficio número INE-UT/10225/2016 y en original la demás documentación descrita en el Resultando II de esta Resolución.

  5. Esta Comisión de Denuncias y Quejas del Instituto Electoral del Estado revisó, estudió y analizó la documentación que le fue remitida, determinado finalmente que no contaba con la facultad para iniciar por sí misma, un procedimiento sancionador de oficio, por lo que el 26 de septiembre de 2016 esta Comisión emitió el ACUERDO PARA DAR A CONOCER AL CONSEJO GENERAL LA INFORMACIÓN TURNADA POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA POSIBLE INFRACCIÓN DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, A LO DISPUESTO POR EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 176 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, el cual fue enviado a la presidencia del Consejo General mediante oficio No. IEE-CDQ-40/2016, del 27 de septiembre de 2016, con la finalidad de que fuera ese máximo órgano superior de dirección el que determine el inicio o no, de un procedimiento sancionador ordinario, por los presuntos hechos atribuibles al Partido Acción Nacional en contravención al tercer párrafo del artículo 176 del Código Electoral del Estado de Colima y, en su caso, sea turnado a la Comisión de Denuncias y Quejas de este organismo, para que proceda a su investigación y desahogo correspondiente.

  6. Con fecha 13 (trece) de diciembre del año en curso, siendo las 14:58 (catorce horas con cincuenta y ocho minutos), la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, notificó a la Comisión de Denuncias y Quejas el Acuerdo IEE/CG/A32/2016, aprobado por el máximo órgano superior de dirección el 12 de diciembre de 2016, por que se solicita a la Comisión de Denuncias y Quejas del Instituto Electoral del Estado, inicie de oficio un Procedimiento Sancionador Ordinario en contra del Partido Acción Nacional por la presunta omisión en el retiro de la propaganda electoral utilizada en la campaña del Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, contraviniendo lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 176 del Código Electoral del Estado de Colima.

  7. Una vez analizada la solicitud descrita en el resultando anterior, y en razón de que en la misma se señala la presunta violación a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 176 del Código Electoral del Estado de Colima, se ordenó el inicio de un procedimiento de oficio, así como integrar el expediente respectivo bajo el procedimiento sancionador ordinario, por existir elementos que actualizan lo dispuesto por la fracción I del artículo 284 BIS 4, del Código Electoral del Estado y fracción I del numeral 5 del Reglamento de Denuncias y Quejas del Instituto Electoral del Estado; luego entonces, se ordenó formar el expediente y registrarse en el cuadrante de denuncias autorizado para tal efecto, con la clave y número CDQ-CG/PSO-02/2016.

    Fue así, que con fecha 15 (quince) de diciembre de 2016 (dos mil dieciséis), esta Comisión de Denuncias y Quejas emitió el ACUERDO RELATIVO A LA ADMISIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO INICIADO DE OFICIO EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, MEDIANTE ACUERDO IEE/CG/A32/2016 DEL DÍA 12 (DOCE) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (DOS MIL DIECISÉIS), EN CONTRA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, por virtud de la RESOLUCIÓN INE/CG85/2016, en el cual se ordenó su debida notificación al Partido Político señalado y se le concedió un plazo de 5 (cinco) días contados a partir de la misma, para que contestara respecto a las imputaciones que se le formulan.

    Asimismo, en el Acuerdo señalado en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 315, del Código Electoral del Estado, a fin de lograr la cesación de los actos o hechos que constituyen la infracción, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales y la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en las leyes de la materia, es que se ordenó al Partido Acción Nacional retirar la propaganda electoral dentro del término de las 72 (setenta y dos) horas contadas a partir de la notificación del acuerdo en cita, misma que se encontraba ubicada en los domicilios descritos en el Resultando III de este Instrumento.

  8. Con fecha 16 (dieciséis) de diciembre del año 2016 (dos mil dieciséis), fue debidamente notificado y emplazado el Partido Político Acción Nacional respecto del Procedimiento Ordinario Sancionador identificado con clave y número CDQ-CG/PSO-02/2016, seguido en contra de los mismos por la presunta omisión en el retiro de la propaganda electoral utilizada en la campaña electoral del proceso electoral ordinario celebrada entre los meses de marzo a junio de 2015 (dos mil quince), contraviniendo así lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 176 del Código Electoral del Estado de Colima.

  9. Siendo las 11:30 (once horas con treinta minutos) del día 04 (cuatro) de enero de 2017 (dos mil diecisiete), el Partido Acción Nacional mediante escrito signado por su entonces representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, Lic. Héctor Manuel Valdés Arcila, hace del conocimiento el cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta por esta Comisión de Denuncias...

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