Acuerdo NO. IEE/CG/A041/2017 de Fecha 10 de Febrero de 2017; Acuerdo Que Presenta la Consejera Presidenta, Relativo a la Designación del Titular de la Dirección Jurídica del Instituto Electoral del Estado de COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 18 de Febrero del año 2017; Núm. 13, pág. 13.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA

ACUERDO No. IEE/CG/A041/2017

DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2017; ACUERDO QUE PRESENTA LA CONSEJERA PRESIDENTA, RELATIVO A LA DESIGNACIÓN DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA.

IEE/CG/A041/2017

ACUERDO QUE PRESENTA LA CONSEJERA PRESIDENTA, RELATIVO A LA DESIGNACIÓN DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA.

A N T E C E D E N T E S:

  1. El día 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, destacando la creación del Instituto Nacional Electoral y el reconocimiento de los Organismos Públicos Locales, determinando sus respectivas atribuciones.

  2. El 23 de mayo de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; misma que reglamenta, entre otras cosas, los procedimientos relativos a la función electoral de las autoridades administrativas de la materia.

  3. El 31 de mayo de 2014, se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el Decreto 313, mediante el cual se reformó el artículo 86 BIS de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, teniendo como finalidad la armonización a la reconfiguración de funciones entre el Instituto Electoral Local y la autoridad nacional en la materia.

  4. El día 14 de junio del año 2014, se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el Decreto número 315, a través del cual se aprobó reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Colima, para adecuarlo a las nuevas disposiciones legales de carácter nacional.

  5. Mediante Acuerdo número INE/CG/165/2014, de fecha 30 de septiembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la designación de Consejeras y Consejeros Presidentes y Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales; entre ellos, la Consejera Presidenta y los consejeros electorales del Instituto Electoral del Estado de Colima, Dra. Felícitas Alejandra Valladares Anguiano, Mtra. Noemí Sofía Herrera Núñez, Licda. Ayizde Anguiano Polanco, Lic. Raúl Maldonado Ramírez, Lic. José Luis Fonseca Evangelista, Mtra. Isela Uribe Alvarado y Licda. María Elena Adriana Ruíz Visfocri; quienes rindieron la protesta de ley como tales el día 01 de octubre del 2014, en cumplimiento cabal al Acuerdo en mención.

    La referida toma de protesta de ley surtió efectos el mismo día de su ejecución, acto con el que las y los Consejeros Electorales adquirieron las atribuciones conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución del Estado Libre y Soberano de Colima, el Código Electoral del Estado y las demás legislaciones que emanen de éstas.

  6. El día 22 de octubre de 2014, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el Recurso de Apelación identificado con el número SUP-RAP-142/2014, en el cual se revocó el acuerdo INE/CG165/ 2014 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, solo en lo que se refiere a la designación de la Licenciada María Elena Adriana Ruíz Visfocri como consejera electoral.

  7. El día 29 de octubre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo número INE/ CG239/2014, a través del cual se nombró como Consejera Electoral a la Dra. Verónica Alejandra González Cárdenas, en sustitución de la Licda. María Elena Adriana Ruíz Visfocri.

  8. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en Sesión Extraordinaria celebrada el 7 de septiembre de 2016, aprobó el Acuerdo número INE/CG661/2016, por el que se emite el Reglamento de Elecciones, mediante el cual, entre otras cosas, se reglamentó el procedimiento de designación del Secretario Ejecutivo y de los titulares de las Áreas Ejecutivas de Dirección y Unidades Técnicas de los Organismos Públicos Locales Electorales.

  9. Con fecha 16 de noviembre de 2016 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la Resolución INE/ CG794/2016, la cual fue notificada a esta autoridad administrativa electoral local el 22 de noviembre de 2016, por la que se da cumplimiento a la Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída a los recursos de apelación identificados con la clave SUP-RAP-485/2016 y sus acumulados, interpuestos contra la Resolución INE/CG684/2016, respecto del procedimiento de remoción de consejeros electorales identificado con la clave de expediente UT/SCG/PRCE/PRI/CG/15/2015. Resolución en la cual se determinó remover a la Dra. Felícitas Alejandra Valladares Anguiano del cargo de Consejera Presidenta de este organismo electoral local.

  10. Mediante Acuerdo IEE/CG/A030/2016, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima en la Décima Octava Sesión Extraordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2016, se designó a la Licda. Ayizde Anguiano Polanco como Consejera Presidenta del referido Órgano Superior de Dirección en cumplimiento a lo mandatado en la Resolución número INE/CG794/2016, de fecha 16 de noviembre de 2016, emitida por el Instituto Nacional Electoral.

    En cuyo primer punto de Acuerdo, esta autoridad administrativa electoral local determinó que tal designación sería con el carácter de Provisional y con todas las facultades y obligaciones que el cargo le impone, entre ellas, el que nos atañe en el presente instrumento legal.

  11. El día 26 de enero de 2017, en el desarrollo de la Vigésima Segunda Sesión Extraordinaria del Periodo Interproceso 2015-2017, este Consejo General designó al Licenciado Óscar Omar Espinoza como Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, quien venía fungiendo como Director Jurídico del mismo organismo, por lo que ha quedado vacante la referida Dirección.

    Con base a lo anterior, se emiten las siguientes

    C O N S I D E R A C I O N E S:

    1. - El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los poderes públicos de las entidades federativas se organizarán conforme la Constitución de cada uno de ellos, las que garantizarán en materia electoral que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.

    2. - Los numerales 10 y 11, del Apartado C, de la Base V, del artículo 41 de la Carta Magna, refieren que, en las entidades federativas, las elecciones estarán a cargo de Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs) en los términos de la propia Constitución Federal, que ejercerán todas aquéllas funciones no reservadas al Instituto Nacional Electoral (INE) y las que determine la ley.

    3. - De conformidad a lo expuesto en el numeral 2 del artículo 98, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), los OPLEs son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Federal, dicha Ley General y las leyes locales correspondientes.

      Adicionalmente, el artículo 104, numeral 1, inciso a) de la LEGIPE, establece que corresponde a los OPLEs aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y dicha Ley, establezca el INE, de entre ellos y para los efectos de este instrumento, los que se describen en el VIII Antecedente del mismo.

    4. - De conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 BIS, Base III, primer y segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 97 del Código Electoral Local, el Instituto Electoral del Estado es el organismo público autónomo, de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio,

      depositario y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones en la entidad, así como de encargarse de su desarrollo, vigilancia y calificación en su caso; profesional en su desempeño e independiente en sus decisiones y...

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