Acuerdo NO. IEE/CG/A024/2016, de Fecha 28 de Octubre de 2016; por el Que Se Determina Que los Días 01 y 02 de Noviembre de 2016 Serán Inhábiles para Este Organismo ELECTORAL.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 05 de Noviembre del año 2016; Núm. 68, pág. 2.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO

ACUERDO No. IEE/CG/A024/2016,

DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2016; POR EL QUE SE DETERMINA QUE LOS DÍAS 01 Y 02 DE NOVIEMBRE DE 2016 SERÁN INHÁBILES PARA ESTE ORGANISMO ELECTORAL.

IEE/CG/A024/2016

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, POR EL QUE SE DETERMINA QUE LOS DÍAS 01 Y 02 DE NOVIEMBRE DE 2016 SERÁN INHÁBILES PARA ESTE ORGANISMO ELECTORAL.

A N T E C E D E N T E S:

  1. Con fecha 27 de octubre de 2015 el Consejo General del Instituto Electoral del Estado aprobó el Acuerdo IEE/CG/ A001/2015, relativo a la determinación del horario oficial de labores del referido Instituto una vez clausurado el Proceso Electoral Local 2014-2015.

  2. Mediante Acuerdo IEE/CG/A009/2016, aprobado el 19 de marzo de 2016 por el Consejo General, se determinaron los días inhábiles en el año 2016 para este organismo electoral local.

En razón de lo antes expuesto, se emiten las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S:

  1. - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 BIS, Base III, primer y segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 97 del Código Electoral, el Instituto Electoral del Estado es el organismo público autónomo, de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones en la entidad, así como de encargarse de su desarrollo, vigilancia y calificación en su caso.

  2. - De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 114, fracciones IV y XXXIII, del Código de la materia, el Consejo General tiene como atribuciones, entre otras, las de vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto Electoral del Estado y dictar todo tipo de acuerdos y previsiones para hacer efectivas las disposiciones del ordenamiento legal en cita.

  3. - En ejercicio de las atribuciones a que se refiere la consideración que antecede, este Órgano Superior de Dirección aprobó el Acuerdo descrito en el Antecedente I de este instrumento, con la finalidad de que los partidos políticos y ciudadanos contaran con la debida certeza sobre la atención de los asuntos que competen tanto al Consejo General, como a los consejos municipales electorales, asimismo para brindar certidumbre sobre un horario de labores para los trabajadores que forman parte de...

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