Acuerdo NO. IEE/CG/A015/2016 de Fecha 09 de Junio de 2016; Relativo a la Aceptación de la Recomendación NO. 02/2016, Emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, Recaída Al Expediente CDHEC/162/2015.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 18 de Junio del año 2016; Núm. 34, pág. 1107.

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO

ACUERDO No. IEE/CG/A015/2016

DE FECHA 09 DE JUNIO DE 2016; RELATIVO A LA ACEPTACIÓN DE LA RECOMENDACIÓN No. 02/2016, EMITIDA POR LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA, RECAÍDA AL EXPEDIENTE CDHEC/162/2015.

IEE/CG/A015/2016

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, RELATIVO A LA ACEPTACIÓN DE LA RECOMENDACIÓN NO. 02/2016, EMITIDA POR LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA, RECAÍDA AL EXPEDIENTE CDHEC/162/2015.

A N T E C E D E N T E:

ÚNICO.- Con fecha 23 de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, la Recomendación No. 02/2016, emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, recaída al expediente CDHEC/162/2015, formado con motivo de la queja interpuesta por el Ciudadano Héctor Francisco Villa Ventura y otros, en contra de la Consejera Presidenta del Instituto Electoral del Estado de Colima, Mtra. Felícitas Alejandra Valladares Anguiano, y en la cual se estableció lo siguiente:

...se formulan a los integrantes del CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, las siguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA: Se dicten las medidas administrativas correspondientes a efecto de que las y los servidores públicos que laboran en el Instituto Electoral del Estado de Colima, sean capacitados respecto de la manera de conducir sus actuaciones para que se garantice el derecho de las y los periodistas y/o comunicadoras y comunicadores de llevar a cabo sus actividades con pleno ejercicio de la libertad de expresión...

SEGUNDA: Se ofrezca una disculpa pública, institucional y adecuada a HÉCTOR FRANCISCO VILLA VENTURA, MARCO ANTONIO SÁNCHEZ CÓRDOVA, JANETTHE ANDRADE GARCÍA, ARNOLDO DELGADILLO GRAJEDA, ANILÚ SALAZAR MEJÍA, OSCAR SALVADOR CERVANTES FIGUEROA, JUAN CARLOS FLORES CARRILLO y BELISARIO ROMERO SÁNCHEZ, por la violación a sus derechos humanos a la libertad de expresión en que incurrió la Consejera Presidenta FELÍCITAS ALEJANDRA VALLADARES ANGUIANO y que han sido descritas en esta recomendación, para lo cual deberán remitir a este organismo las constancias con las que se acredite el cumplimiento.

Con base a lo anterior, este Órgano Colegiado emite las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S:

  1. - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 98, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), 86 BIS base III, primer y segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y, 97 del Código Electoral del Estado, el Instituto Electoral del Estado, es un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Que goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Federal, la LEGIPE, la Constitución del Estado y el Código Electoral Estatal. De carácter permanente, depositario y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar

    las elecciones en la entidad, así como de encargarse de su desarrollo, vigilancia y calificación, en su caso. Y es autoridad en la materia.

  2. - Que el propio Instituto Electoral tiene entre sus fines el de preservar, fortalecer, promover y fomentar el desarrollo de la democracia en la entidad; preservar y fortalecer el régimen de partidos políticos; garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; organizar, desarrollar y vigilar la realización periódica y pacífica de las elecciones para renovar al titular del Poder Ejecutivo, a los integrantes del Poder Legislativo, de los Ayuntamientos y, en su caso, calificarlas; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura cívica, política democrática; lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 99 del Código Electoral del Estado.

  3. - De acuerdo a los artículos 99, párrafo 1, de la LEGIPE y 101 del Código Electoral del Estado, para el desempeño de sus actividades el Instituto Electoral del Estado contará con un órgano de dirección superior, que será el Consejo General, integrado por un consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y representantes de los partidos políticos con registro nacional o estatal, quienes concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz; el órgano ejecutivo, que se integrará por el Presidente y el Secretario Ejecutivo del Consejo General y directores de área que corresponda y será presidido por el primero de los mencionados; y un órgano municipal electoral, al que se le denominará Consejo Municipal, en cada uno de los municipios del estado.

  4. - Ahora bien, toda vez que este Consejo General fue notificado y vinculado en la Recomendación emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, como órgano superior de dirección del Instituto Electoral del Estado, determina aceptar las recomendaciones que recayeran al expediente número CDHEC/162/2015, lo anterior en los siguientes términos:

    Es importante señalar que el actuar del Instituto Electoral del Estado, así como el del Consejo General, está regido bajo los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, objetividad y máxima publicidad, tal como lo establecen los artículos 98 de la LEGIPE y 4, segundo párrafo y 100 del Código Electoral del Estado. Estos principios son los determinantes en la función de esta autoridad, por lo que en todo momento este órgano superior de dirección se ha conducido y se conduce con estricto apego a la ley y ponderando ante todo los derechos humanos consagrados en nuestra Carta Magna, entre ellos el de la libertad de expresión, derecho que la autoridad local defensora y vigilante del cumplimiento de los mismos, determinó que fue violentado por parte de la Consejera Presidenta de este organismo electoral, por la restricción que generó en base a:

    "

    1. La prohibición a los periodistas y trabajadoras y trabajadores de los medios de comunicación para entrar a la oficina de oficialía de partes del instituto, bajo el argumento de garantizar el orden y la seguridad del recinto.

    2. El cumplimiento del Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima por el que se determinaron los horarios de labores de las oficinas del Consejo General y de los Consejos Municipales Electorales durante el proceso electoral 2014-2015, del 13 de diciembre de 2014 dos mil catorce."

    Por lo que se refiere al inciso a), el cual se cita a la letra del documento que contiene la Recomendación que nos ocupa, visto a foja 16, este órgano superior de dirección no se puede pronunciar o emitir algún tipo de opinión, toda vez que no participó en los actos que en el mismo se señalan.

    En cuanto al inciso b), señalado en supralíneas, resulta pertinente aclarar que el Acuerdo número IEE/CG/A016/2014 de fecha 13 de diciembre de 2014, emitido por este Consejo General, por medio del cual se determinó el horario de labores de las oficinas del Consejo General y de los Consejos Municipales Electorales durante el proceso electoral local 2014-2015, en ningún momento tuvo la intención de violentar algún tipo de derecho, por el contrario, la finalidad del mismo fue generar certeza en la ciudadanía y en los partidos políticos en cuanto a las labores de los trabajadores de la institución y la atención de los asuntos competencia de este organismo electoral; no obstante ello, en estricto apego a la ley, se cumplió con lo dispuesto en las leyes electorales que nos rigen, respecto a que durante el proceso electoral todos los días y horas son hábiles; es por eso que se establecían guardias de personal para la recepción de documentos fuera de los horarios señalados en el acuerdo en mención. Además, del propio acuerdo no se desprende que el Consejo General determinara el no recibir en las oficinas que alberga este órgano electoral, a determinada persona o grupo de personas, como es el caso de los periodistas o comunicadores, que tienen como función informar a la ciudadanía sobre las acciones que se generaban durante el desarrollo del pasado proceso

    comicial, tarea que este Consejo General privilegia y reconoce como fundamental para la construcción de una

    democracia auténtica, la cual se construye, entre otros elementos, a través de una sociedad debidamente informada.

    Luego entonces, es posible destacar que este Consejo General no violentó derecho humano alguno, como lo es la libertad de expresión en cualquiera de sus diversas modalidades.

    Este órgano electoral asume la importancia que tiene el que la ciudadanía esté debidamente informada de lo que acontece en la vida política del estado; esto con la finalidad de que el día de la jornada electoral, cuando manifieste su voluntad a través del "voto", lo haga con pleno conocimiento y análisis de las distintas propuestas que generan las candidatas y candidatos a los distintos cargos de elección popular.

    Aunado a lo anterior, tal y como se ha señalado, uno de los principios que rigen la función de esta autoridad es el de la máxima publicidad, reconocido en la Base I, del párrafo segundo, del artículo 6, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que significa que todos los actos y la información en poder del Instituto Electoral del Estado son públicos y sólo por excepción se podrán reservar en los casos expresamente previstos por las leyes, asimismo, dicho numeral estipula que toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión; razón de más para que este Consejo General genere las condiciones y actos idóneos para cumplir con dicho principio. Asimismo...

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