Acuerdo NO. IEE/CG/A012/2016 de Fecha 22 de Abril de 2016; Relativo a la Determinación del Número de Asambleas, Distritales o Municipales, y de Afiliados Mínimo Requerido Que Deberá Acreditar la Organización Ciudadana Que Pretenda Constituirse Como Partido Político ESTATAL. Así Como para la Obtención de Su REGISTRO.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 30 de Abril del año 2016; Núm. 25, pág. 41.

ACUERDO No. IEE/CG/A012/2016

DE FECHA 22 DE ABRIL DE 2016; RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE ASAMBLEAS, DISTRITALES O MUNICIPALES, Y DE AFILIADOS MÍNIMO REQUERIDO QUE DEBERÁ ACREDITAR LA ORGANIZACIÓN CIUDADANA QUE PRETENDA CONSTITUIRSE COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL. ASÍ COMO PARA LA OBTENCIÓN DE SU REGISTRO.

IEE/CG/A012/2016

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE ASAMBLEAS, DISTRITALES O MUNICIPALES, Y DE AFILIADOS MÍNIMO REQUERIDO QUE DEBERÁ ACREDITAR LA ORGANIZACIÓN CIUDADANA QUE PRETENDA CONSTITUIRSE COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL, ASÍ COMO PARA LA OBTENCIÓN DE SU REGISTRO.

A N T E C E D E N T E S:

  1. El día 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41, destacando la creación del Instituto Nacional Electoral y el reconocimiento de los Organismos Públicos Locales, determinando sus respectivas atribuciones.

    En el mismo sentido, con fecha 23 de mayo del 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, definiendo, respectivamente, nuevas reglas en el proceso electoral y nuevas condiciones para la participación de los partidos políticos y ciudadanos en el mismo, entre ellas los procedimientos relativos a la constitución y registro de nuevos partidos políticos nacionales y estatales, concediéndole a los Organismos Públicos Locales Electorales la atribución de registrar a los últimos mencionados.

    De igual manera, el día 14 de junio del año 2014, se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el Decreto número 315, a través del cual se aprobó reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Colima; entre otras, se homologaron los procedimientos previstos en la Ley General de Partidos Políticos respecto al procedimiento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Estatales, es decir las reglas a que se sujetarán las organizaciones de ciudadanos que pretendan tal registro, así como las acciones que deberá implementar el Instituto Electoral del Estado para tal fin.

  2. El día 14 de octubre del año 2014 dio inicio el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015, en el que se eligió al Gobernador del Estado, a los 25 diputados locales y los integrantes de los diez ayuntamientos de la entidad. Desarrollándose en el pasado proceso las etapas de preparación de la elección, Jornada Electoral, la cual tuvo verificativo el 7 de junio del año 2015, y finalmente la etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones antes descritas; culminando dicho proceso comicial el día 22 de octubre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 138 y 139 del Código Electoral del Estado en lo que respecta a la porción normativa que señala que culminará con las resoluciones jurisdiccionales que en su caso se pronuncien en última instancia, luego entonces, en virtud de la Sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre el Juicio de Revisión Constitucional Electoral y Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, correspondientes a los expedientes números SUP-JRC-678/2015 y SUP-JDC-1272/2015 respectivamente, de fecha 22 de octubre de 2015, es que resultó procedente la declaratoria oficial de clausura del Proceso Electoral que para tal efecto se rindió en sesión de Consejo General el día 27 de octubre de 2015.

    DEL GOBIERNO DEL ESTADO INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO

  3. Mediante Acuerdo IEE/CG/A006/2016, aprobado el 19 de febrero de 2016 por el Consejo General, se determinó la procedencia de los informes presentados por las organizaciones de ciudadanos denominadas "Frente Humanista Colimense", "Comité Fundador del Partido Colimote" y "Nueva Generación Azteca A.C., A.P.N." que pretenden constituirse en partido político estatal.

  4. Con fecha 19 de febrero de 2016, en el desarrollo de la Segunda Sesión Ordinaria del Periodo Interproceso 2015-2017, el Consejo General aprobó el Acuerdo IEE/CG/A007/2016 relativo a la creación de la Comisión Temporal para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Estatales.

  5. El 17 de marzo de 2016 se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio número INE/COL/JLE/0943/ 2016, suscrito por el C.D. Luis Zamora Cobián, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Colima, por el que informa el estadístico del padrón electoral por municipio y por distrito local que se utilizó en el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015, en virtud de la consulta que en tal sentido se le formulara.

  6. El día 19 de marzo de 2016, el Consejo General aprobó el Acuerdo IEE/CG/A010/2016, relativo a la aprobación del Reglamento para la Constitución y Registro de un Partido Político Estatal del Instituto Electoral del Estado de Colima.

  7. Con fecha 21 de abril de 2016 se presentó en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio número IEE-CTCRPPE-15/2016, suscrito por el Lic. Raúl Maldonado Ramírez en su calidad de Consejero Presidente de la Comisión Temporal para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Estatales, a través del cual turnó al Secretario Ejecutivo del Consejo General el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, relativo a la determinación del número de asambleas, distritales o municipales, y de afiliados mínimo requerido que deberá acreditar la organización ciudadana que pretenda constituirse como partido político estatal, así como para la obtención de su registro; lo anterior en términos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 32 del Reglamento Interior de este Instituto.

    Con base a los antecedentes señalados, se emiten las siguientes

    C O N S I D E R A C I O N E S:

    1. - En términos de lo previsto en los artículos 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 Bis, Base III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 97, 99 y 114, fracción I, del Código Electoral del Estado, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado es competente para expedir los reglamentos interiores que sean necesarios para el buen funcionamiento de este Instituto

    2. - De conformidad con lo señalado en el párrafo primero, del artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país.

    3. - Según lo expuesto en la fracción III, del artículo 35, de la Constitución General, y reglamentado en el artículo 2, inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), es derecho del ciudadano, asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos del país.

    4. - De acuerdo a lo dispuesto en el párrafo primero, de la Base I, del artículo 41 de la Constitución Federal, los partidos políticos son entidades de interés público; que la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y...

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