Acuerdo NO. IEE/CG/A010/2016 de Fecha de 19 de Marzo de 2016, Relativo a la Aprobación del Reglamento para la Constitución y Registro de Un Partido Político Estatal del Instituto Electoral del Estado de COLIMA.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 26 de Marzo del año 2016; Núm. 18, pág. 2.

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO

ACUERDO No. IEE/CG/A010/2016

DE FECHA DE 19 DE MARZO DE 2016, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE UN PARTIDO POLÍTICO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA.

IEE/CG/A010/2016

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE UN PARTIDO POLÍTICO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA.

A N T E C E D E N T E S:

  1. El día 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41, destacando la creación del Instituto Nacional Electoral y el reconocimiento de los Organismos Públicos Locales, determinando sus respectivas atribuciones.

    En el mismo sentido, con fecha 23 de mayo del 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, definiendo, respectivamente, nuevas reglas en el proceso electoral y nuevas condiciones para la participación de los partidos políticos y ciudadanos en el mismo, entre ellas los procedimientos relativos a la constitución y registro de nuevos partidos políticos nacionales y estatales, concediéndole a los Organismos Públicos Locales Electorales la atribución de registrar a los últimos mencionados.

    De igual manera, el día 14 de junio del año 2014, se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el Decreto número 315, a través del cual se aprobó reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Colima; entre otras, se homologaron los procedimientos previstos en la Ley General de Partidos Políticos respecto al procedimiento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Estatales, es decir las reglas a que se sujetarán las organizaciones de ciudadanos que pretendan tal registro, así como las acciones que deberá implementar el Instituto Electoral del Estado para tal fin.

  2. Mediante Acuerdo IEE/CG/A006/2016, aprobado el 19 de febrero de 2016 por el Consejo General, se determinó la procedencia de los informes presentados por las organizaciones de ciudadanos denominadas "Frente Humanista Colimense", "Comité Fundador del Partido Colimote" y "Nueva Generación Azteca A.C., A.P.N." que pretenden constituirse en partido político estatal.

  3. Con fecha 19 de febrero de 2016, en el desarrollo de la Segunda Sesión Ordinaria del Periodo Interproceso 2015-2017, el Consejo General aprobó el Acuerdo IEE/CG/A007/2016 relativo a la creación de la Comisión Temporal para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Estatales.

    Con base a los antecedentes señalados, se emiten las siguientes

    C O N S I D E R A C I O N E S:

    1. - En términos de lo previsto en los artículos 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 Bis, Base III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 97, 99 y 114, fracciones I y XXXIII, del Código Electoral del Estado, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado es

      competente para expedir los reglamentos interiores que sean necesarios para el buen funcionamiento de este Instituto

    2. - De conformidad con lo señalado en el párrafo primero, del artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país.

    3. - Según lo expuesto en la fracción III, del artículo 35, de la Constitución General, y reglamentado en el artículo 2, inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), es derecho del ciudadano, asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos del país.

    4. - De acuerdo a lo dispuesto en el párrafo primero, de la Base I, del artículo 41 de la Constitución Federal, los partidos políticos son entidades de interés público; que la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.

      Asimismo, el párrafo segundo de la Base citada en el párrafo anterior, señala que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales; y que sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. Dicha disposición es reglamentada en el artículo 3, párrafo 1, de la LGPP, que a su vez precisa que dichas entidades de interés público contarán con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Locales.

      Por su parte, los numerales 10 y 11, del Apartado C, de la Base V, del precepto Constitucional invocado, refiere que en las entidades federativas, las elecciones estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de la propia Constitución Federal, que ejercerán todas aquéllas funciones no reservadas al Instituto Nacional Electoral y las que determine la ley.

      Asimismo, la Constitución General, en el inciso e), de la fracción IV, del artículo 116, mandata que de conformidad con las bases establecidas en la propia Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa.

    5. - El artículo 73, fracciones XXIX-U y XXX de la Constitución Federal prevé que el Congreso de la Unión tiene facultad para expedir las leyes generales que distribuyan competencias entre la federación y las entidades federativas en materias de partidos políticos, organismos electorales, así como procesos electorales, conforme a las bases establecidas en la Constitución; además, dispone que tiene la facultad de expedir todas las leyes necesarias con el objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, así como todas las otras concedidas por la Carta Magna a los Poderes de la Unión.

      En el transitorio segundo constitucional, incorporado con motivo de la reforma político electoral de dos mil catorce, se señaló que el Congreso de la Unión debía expedir las normas previstas en el inciso a) de las fracciones XXI y XXIXU del artículo 73. Asimismo, se dispuso que la ley general que regule los partidos políticos nacionales y locales, entre otros elementos, debería contener al menos las normas, plazos y requisitos para su registro legal y su intervención en los procesos electorales federales y locales.

    6. - De conformidad a lo expuesto en el numeral 2 del artículo 98, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), los Organismos Públicos Locales son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Federal, la propia Ley y las leyes locales correspondientes.

      Conforme a lo señalado en los incisos a) y r), del artículo 104, de la Ley en cita, corresponde a los Organismos Públicos Locales aplicar los lineamientos que emita el Instituto Nacional Electoral y ejercer aquéllas funciones no reservadas al mismo, que se establezcan en la legislación local correspondiente.

    7. - En términos del artículo 1, inciso h), de la LGPP, la misma es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia de los procedimientos y sanciones aplicables al incumplimiento de sus obligaciones.

    8. - En los artículos 5 y 9, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos, se dispone que la aplicación de esa ley corresponde, en los términos que establece la Constitución Federal, al Instituto Nacional Electoral y a los Organismos Públicos Locales, entre otros; y que corresponden a estos, la atribución de registrar a los partidos políticos locales.

    9. - De conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 BIS, base III, primer y segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 97 del Código Electoral Local, el Instituto...

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