Acuerdo NO. IEE/CG/A003/2015 de Fecha 10 de Diciembre de 2015; Relativo Al Desahogo de la Consulta Que con Fundamento en el Articulo 114, Fracción X, del Código Electoral del Estado, Formuló a Este órgano Electoral la Ciudadana Gabriela del Espíritu Santo Pérez del Río, en Su Carácter de Comisionada Propietaria del Partido Encuentro Social en el Estado de Colima, Sobre Multa Impuesta a Dicho Instituto POLÍTICO.

Fecha de disposición19 Diciembre 2015
Fecha de publicación19 Diciembre 2015
SecciónAnexos
Número de Gaceta69

Tomo 100, Colima, Col., Sabado 19 de Diciembre del año 2015; Núm. 69, pág. 5

ACUERDO No. IEE/CG/A003/2015

DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2015; RELATIVO AL DESAHOGO DE LA CONSULTA QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 114, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO, FORMULÓ A ESTE ÓRGANO ELECTORAL LA CIUDADANA GABRIELA DEL ESPÍRITU SANTO PÉREZ DEL RÍO, EN SU CARÁCTER DE COMISIONADA PROPIETARIA DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL EN EL ESTADO DE COLIMA, SOBRE MULTA IMPUESTA A DICHO INSTITUTO POLÍTICO.

IEE/CG/A003/2015

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, RELATIVO AL DESAHOGO DE LA CONSULTA QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 114, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO, FORMULÓ A ESTE ÓRGANO ELECTORAL LA CIUDADANA GABRIELA DEL ESPÍRITU SANTO PÉREZ DEL RÍO, EN SU CARÁCTER DE COMISIONADA PROPIETARIA DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL EN EL ESTADO DE COLIMA, SOBRE MULTA IMPUESTA A DICHO INSTITUTO POLÍTICO.

A N T E C E D E N T E S:

ÚNICO.- Con fecha 08 de diciembre de 2015 la ciudadana Gabriela Del Espíritu Santo Pérez Del Río, en su carácter de comisionada propietaria del Partido Encuentro Social en el Estado de Colima, acreditado ante este Consejo General, presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado, un oficio mediante el cual formula de manera concreta la siguiente consulta:

"Si es posible que la multa impuesta al Partido Encuentro Social, expuesta en el Punto Tercero del Dictamen IEE/CG/D001/2015, consistente en 466 salarios mínimos vigentes en el Estado, pueda ser cubierta mediante el pago de exhibiciones que sean descontadas de las prerrogativas que son ministradas mensualmente a este instituto político, toda vez que cubrir la misma en una sola exhibición no resulta posible dada la cantidad de financiamiento que recibe el partido al mes, lo cual genera falta de liquidez para las actividades ordinarias que realiza el Partido Encuentro Social en el Estado".

Atento a lo anterior, este Órgano Colegiado emite las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S:

  1. - De conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en correlación con el precepto 97 del Código Electoral del Estado, el Instituto Electoral de la entidad, es el organismo público autónomo, de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones en la entidad, así como de encargarse de su desarrollo, vigilancia y calificación, en su caso.

    Además, es autoridad en la materia electoral, profesional en su desempeño e independiente en sus decisiones y funcionamiento.

  2. - El Instituto Electoral del Estado tiene como función primordial, la de organizar las elecciones en la entidad, para que los ciudadanos colimenses renueven a sus representantes de elección popular, según lo dispuesto por la propia

    DEL GOBIERNO DEL ESTADO

    INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA

    Constitución Política local; además, dicho organismo público tiene como fines permanentes los de: preservar, fortalecer, promover y fomentar el desarrollo de la democracia en la entidad; preservar y fortalecer el régimen de partidos políticos, garantizar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos políticos electorales, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio...

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